Apéndice Aragonés

Apéndice Aragonés en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Apéndice Aragonés. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] El Apéndice al Código civil correspondiente al Derecho foral de Aragón fue aprobado por real decreto de 7-XII-1925 para empezar a regir, con fuerza y autoridad de ley, el 2-I-1926, y derogado (en el caso de una norma, cuando se suprime una parte; si se elimina en su totalidad es una ley abrogada; véase abrogación o abrogatio) por la vigente Compilación del Derecho civil de Aragó de 8-IV-1967.

Con referencia al conjunto de los Derechos civiles de España, corresponde al sistema intentado por la ley de bases para el Código civil de 11-V-1888; y con referencia a la historia del Derecho aragonés, corresponde a una etapa de crisis y decadencia del mismo.

El movimiento codificador, con las connotaciones ideológicas y metódicas con que irrumpió en los ordenamientos europeos continentales, casaba mal con la realidad histórica y la naturaleza historicista de los Derechos forales y, por consiguiente, era instrumento útil a cualquier propósito centralista y uniformador. El intento esterilizador y erosionante de los Derechos forales, iniciado con los decretos llamados de Nueva Planta, descubrió en el Código, a partir de las Cortes de Cádiz, el arma con la que dar el tiro de gracia a la pluralidad jurídico-civil subsistente en España. Y, efectivamente, el Proyecto de 1851, pese a ser obra, principalmente, de un tafallés —don Florencio García Goyena—, sobre responder a inspiración foránea (napoleónica, concretamente), desconocía y, por tanto, erradicaba todos los Derechos forales, imponiéndose como único y uniforme cuerpo legal civil. Cabalmente, fue ésta una de las principales causas de su fracaso —no llegó a alcanzar vigencia— y de que el legislador iniciase nuevos tratamientos de la entonces llamada cuestión foral.

El real decreto de 2-II-1880 agregó a la Comisión de Códigos vocales representantes de los territorios forales, encargados de redactar respectivas memorias sobre las instituciones civiles que convenía conservar. La medida, empero, no condujo a ningún resultado práctico. El artículo 5 de la mencionada ley de bases de 1888 dispuso que «las provincias y territorios en que subsiste Derecho foral lo conservarán por ahora en toda su integridad…»; en consecuencia, los artículos 6 y 7 establecieron que el Gobierno, oyendo a la Comisión de Códigos, presentaría a las Cortes, en uno o varios proyectos de ley, los «Apéndices al Código civil» en los que se contuvieran aquellas instituciones forales «que convenga conservar»…

Solamente llegó a convertirse en ley el Apéndice, nada feliz, del Derecho de Aragón. Una comisión nombrada por la Diputación de Zaragoza (en la que se integraban Gil Berges, Escosura, Martón, Casajús, Ripollés, Isábal , Sasera y Serrano) redactó en 1899 un Proyecto de Código civil de Aragón. Nada se hizo en las esferas oficiales; pero, poco después, siendo ministro de Gracia y Justicia, Durán y Bas, dispuso el nombramiento de Comisiones especiales encargadas de redactar los correspondientes anteproyectos; en consecuencia, las Diputaciones y Colegios de Abogados de las tres provincias aragonesas, la Universidad Literaria de Zaragoza, la Academia Jurídico-Aragonesa y el Colegio Notarial, nombraron una comisión integrada por los señores Gil Berges (presidente) y Torres, Vara de Aznárez, Aybar, Isábal, Gil y Gil, Casajús, Comín y Rufas (vocales). Aunque con notable retraso, la Comisión cumplió su cometido y, publicado en la imprenta del Hospicio con cargo a fondos provinciales, apareció en 29-II-1904 un extenso Proyecto de ley en el cual se contienen como Apéndice del Código civil general las instituciones forales y consuetudinarias que conviene conservar en concepto de excepción del mismo Código para el territorio de Aragón. Remitido al Ministerio el 17 de octubre, «durmió —en frase de Gil y Gil.— el sueño de los justos»…

La circunstancia de haberse incorporado a la Comisión de Códigos don Marceliano Isábal, junto a la reacción producida por la arrolladora jurisprudencia uniformista en materia de sucesión intestada, propició que, en 1922, se pusiese nuevamente en marcha el proceso prelegislativo. Sobrevino, poco después, el advenimiento al poder del Directorio militar, que decretó, en 25-II-1924, el proyecto de Apéndice de Aragón ya ultimado por la Comisión de Códigos, que a la sazón presidió don Antonio Maura Buscar voz… y a la que se había agregado, como representante de Aragón, don Marceliano Isábal. El proyecto —que, por tanto, ya no procedía de comisión aragonesa, sino de la permanente de codificación, siquiera con representante foral— salió a información pública, en la que concurrieron, entre otros, Azpeitia, Vidal Tolosana y Palá Mediano. Seguramente hay que atribuir a la inmensa personalidad de don Antonio Maura los recortes y modificaciones con que se elevó al Directorio el proyecto-base, que, a su vez, desmerecía bastante de los anteriores, en especial el de 1904. Y, según he dicho, fue aprobado y empezó a regir como ley en 2-I-1926.

Constaba de 77 artículos distribuidos en 15 epígrafes (no contenía Libros, Títulos, Capítulos ni Secciones), una disposición final como artículo 78 —derogatoria del cuerpo legal denominado «Fueros y Observancias del Reino de Aragón»— y una transitoria. Los epígrafes no respondían a una estructura sistemática ni seguían un orden propio (como el proyecto de 1904) sino el del Código civil; según la comunicación con la que Maura elevó el proyecto al Directorio militar, «para facilitar la inteligencia y la aplicación coordinada en Aragón de las disposiciones regionales y de las comunes allí vigentes».

Lo cierto es que el Apéndice merece más censuras que alabanzas. El sistema es, en cuanto tal, recusable por lo que tiene de dependencia y excepcionalidad y lo que carece de organicidad y suficiencia; aparte del riesgo que comporta: como observara don Juan Moneva, estábamos expuestos a que, previo diagnóstico de apendicitis, fuese extirpado… Pero, además, el Apéndice aragonés, en particular y en concreto, tampoco resultó satisfactorio: no recogía fielmente el espíritu del Derecho histórico, ni sus fuentes más genuinas, ni los matices de sus características; se apreciaban en él grandes y graves omisiones (comentando la reducción, en él, del cuerpo derogado, exclamaba Gil y Gil: «¡Muy a menos ha venido la familia!»…) y, por contra, en su escaso articulado, recogía algunas instituciones del Código e introducía novedades con relación al Derecho precedentemente vigente en Aragón (testamentos ológrafos y especiales, sucesión intestada, consejo de familia, representación en la línea colateral, etc.).

En cuanto a forma, su redacción resultaba enrevesada y barroca; adolecía de excesivo casuismo; habiendo omitido instituciones históricas, casi hacía alarde en la formulación de algunos preceptos concretos de repetir con las mismas palabras normas de aquél, hasta el extremo de puntualizar cuestiones que acaso debió dejar a la elaboración doctrinal, con lo que, además, algunos artículos resultaban excesivamente largos y farragosos…

La crítica doctrinal fue desfavorable; en especial, a partir del renacimiento de los estudios foralistas consecuente a la creación del Consejo de Estudios de Derecho Aragonés, a la celebración de las Semanas de Jaca y del Congreso Nacional de Derecho Civil de 1946 en Zaragoza. En buena hora, la Compilación de 1967 lo derogó y sustituyó por una articulación orgánica —Código, que no Apéndice— mucho más completa y más técnica; más matizada y más fiel.

Fuente: Gran Enciclopedia Aragonesa

Recursos

Bibliografía

Gil y Gil, G.: Precedentes inmediatos y ligera crítica del Apéndice al Código civil, correspondiente al Derecho foral de Aragón; «Discurso leído en la solemne apertura de los estudios del año académico de 1928 a 1929 en la Universidad Literaria de Zaragoza», Zaragoza, 1928.
Juncosa: «El Proyecto de Apéndice aragonés al Código civil»; Revista General de Legislación y Jurisprudencia, tomo CXLIV, pp. 635 y ss. (otras colaboraciones, en el mismo tomo).
Vitoria Garcés, M.: «Observaciones al proyecto de Apéndice foral aragonés»; id., tomo CXV, pp. 315 y ss.

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