Lagunas del Derecho en España en España
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Lagunas del Derecho
Para más información sobre Lagunas del Derecho puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.
Concepto de Lagunas del Derecho
El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Lagunas del Derecho es el siguiente:
Ausencia de norma positiva aplicable a una relación determinada. Según Ramírez Gronda, los lugares neutros o espacios sin juridicidad que ofrecería el ordenamiento jurídico; de tal suerte, un caso judicial no encontraría solución lógico legal.
Ideas Básicas
Las lagunas de la ley no comportan la imposibilidad de resolución del conflicto planteado, pues el Ordenamiento jurídico cuanta con expedientes complementarios para superar tales lagunas. En definitiva, existen «lagunas de ley» pero no «lagunas del Derecho). En tal sentido, el Título Preliminar del Código Civil ofrece la clave al afirmar que la «formulación de un sistema de fuentes implica la exclusión de las lagunas del Derecho. No ocurre otro tanto con las llamadas lagunas de la ley, que pueden darse, siendo el medio idóneo y más inmediato de salvarlas la investigación analógica…»
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El hecho de que, técnicamente, el Derecho se presente como un sistema cerrado y completo (la llamada plenitud del Ordenamiento jurídico) es un presupuesto necesario del deber general de fallar en todo caso que se impone a los Jueces y Magistrados (artículo 24 y 117.3 Constitución Española, artículo 2 Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 1.7 Código Civil).
Contexto Histórico
Lagunas del Derecho