Ley de Bases del Código Civil

Ley de Bases del Código Civil de 11 de Mayo de 1888 en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ley de Bases del Código Civil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Como dice Díez-Picazo y Gullón: “Resultaría inaudito que después de mas de un siglo de intentos de codificación, el Código se redactara en el corto espacio de tiempo que media entre la Ley del 11 de mayo 1888 y el Real Decreto de 6 de Octubre de aquel año. Esta circunstancia seria inexplicable si la comisión de códigos no lo tuviera redactado con anterioridad y el expediente de la Ley de Bases no hubiera sido otra cosa que una manera de eliminar la discusión parlamentaria.»

Legislación de Derecho Civil sobre Ley de Bases del Código Civil

Legislación de Derecho Civil sobre Antecedentes del Código civil español

Entrada Principal: Antecedentes del Código civil español. La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:

  • Proyecto de Código civil (1851)
  • Título Preliminar del Código Civil (1888)
  • Ley de Bases para la reforma del Título Preliminar del Código civil (Ley 3/1973)

Sistema de una Ley de Bases: El Proyecto de Ley de Bases de 1881

Para facilitar la aprobación del Código y evitar la discusión parlamentaria que generaría la redacción de cada uno de los artículos, D. Alonso Martínez elaboró el procedimiento de la Ley de Bases (ésta introducía grandes concesiones a los foralistas).

Sobre el sistema de una Ley de Bases para evitar parte de la discusión parlamentaria, véase el Proyecto de Ley de Bases de 1881.

Recursos

Véase también

  • Derecho Civil
  • Legislación de Derecho Civil
  • Derecho Civil I
  • Parte General del Derecho Civil

18 comentarios en «Ley de Bases del Código Civil»

  1. Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888 (a cargo de Silvela), se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección de Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, recogiéndose las aportaciones de los debates en una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de junio de 1889.

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  2. Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888 (a cargo de Silvela), se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección de Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, recogiéndose las aportaciones de los debates en una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de junio de 1889.

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  3. El sistema canovista se basa en la alternancia en el poder de dos partidos (el Conservador de Cánovas del Castillo y el Liberal de Sagasta) a base de la manipulación del as elecciones por medio del caciquismo y el pucherazo. Así se evitaba la continua intervención de los militares en política y la ruptura del orden constitucional. Cánovas restauró la dinastía Borbón bajo la figura de Alfonso XII, hijo de Isabel II y el Bicameralismo La constitución de esta época es la de 1976, en la que colaboró Alonso Martinez, que mientras tanto se las veía y se las deseaba para que le aprobasen si no el Código , al menos la Ley de Bases. Con la ley de Bases (que consiguió aprobar Silvela en 1888) se conseguía evitar la discusión de todo el articulado del Código en las Cortes Generales, lo que ralentizaba su elaboración.

    El proyecto de Alonso Martinez de 1881 y 1882 fue rechazado. La ley de bases establecería los principios que debería seguir una comisión de expertos para redactarlo, y posteriormente se aprobaría el conjunto con los retoques oportunos. Así, el Código vio la luz tras la Ley de Bases del 11 de mayo de 1888 un año después, el 11 de Febrero de 1889.

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  4. El sistema canovista se basa en la alternancia en el poder de dos partidos (el Conservador de Cánovas del Castillo y el Liberal de Sagasta) a base de la manipulación del as elecciones por medio del caciquismo y el pucherazo. Así se evitaba la continua intervención de los militares en política y la ruptura del orden constitucional. Cánovas restauró la dinastía Borbón bajo la figura de Alfonso XII, hijo de Isabel II y el Bicameralismo La constitución de esta época es la de 1976, en la que colaboró Alonso Martinez, que mientras tanto se las veía y se las deseaba para que le aprobasen si no el Código , al menos la Ley de Bases. Con la ley de Bases (que consiguió aprobar Silvela en 1888) se conseguía evitar la discusión de todo el articulado del Código en las Cortes Generales, lo que ralentizaba su elaboración.

    El proyecto de Alonso Martinez de 1881 y 1882 fue rechazado. La ley de bases establecería los principios que debería seguir una comisión de expertos para redactarlo, y posteriormente se aprobaría el conjunto con los retoques oportunos. Así, el Código vio la luz tras la Ley de Bases del 11 de mayo de 1888 un año después, el 11 de Febrero de 1889.

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  5. D. Francisco Silvela en 1885 consiguió la aprobación de un proyecto mediante una ley de bases que se convertiría en la Ley del 11 de mayo de 1888. El 6 de octubre de ese mismo año se publicó por Real Decreto la primera edición del Código Civil, firmado por Alonso Martínez.

    El que transcurriera tan poco tiempo entre la publicación de la ley y del Real Decreto es debido a que el proyecto de 1851 sirvió de Base para la redacción del Código y a que la Comisión de Códigos ya lo tenía redactado. Fue necesaria una segunda edición del mismo que incluiría las enmiendas y adiciones que fueran necesarias o convenientes, según el resultado de la discusión habida en ambas cámaras.

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  6. A partir de 1888, es cuando podríamos hablar de el inicio de una nueva etapa, ya que por primera vez empiezan a formar parte de la Comisión de Códigos foralistas, lo que demuestra la intención de recoger aquellas instituciones que debieran ser conservadas.

    Será en esta coyuntura histórica cuando tendrá lugar la aparición de Alonso Martínez que gracias a una hábil maniobra conseguirá publicar(en 1881) como Ley el proyecto de 1851 intentando no cometer los errores predecederos y prestando minuciosa atención a la cuestión foral.

    En 1882 y tras un cambio de Gobierno será el ministro Silvela el que aprovechará la ocasión para presentar a las Cortes un segundo Proyecto de Ley de Bases que será finalmente aprobado y convertido en Ley de Bases el 11 de mayo de 1888.

    Esta Ley de 1888 no obstante seguía dejado cuestiones de vital trascendencia abiertas, como la unificación para todas las provincias del Reino de los efectos de las leyes, reglas grales para su aplicación y formas del matrimonio.

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  7. A partir de 1888, es cuando podríamos hablar de el inicio de una nueva etapa, ya que por primera vez empiezan a formar parte de la Comisión de Códigos foralistas, lo que demuestra la intención de recoger aquellas instituciones que debieran ser conservadas.

    Será en esta coyuntura histórica cuando tendrá lugar la aparición de Alonso Martínez que gracias a una hábil maniobra conseguirá publicar(en 1881) como Ley el proyecto de 1851 intentando no cometer los errores predecederos y prestando minuciosa atención a la cuestión foral.

    En 1882 y tras un cambio de Gobierno será el ministro Silvela el que aprovechará la ocasión para presentar a las Cortes un segundo Proyecto de Ley de Bases que será finalmente aprobado y convertido en Ley de Bases el 11 de mayo de 1888.

    Esta Ley de 1888 no obstante seguía dejado cuestiones de vital trascendencia abiertas, como la unificación para todas las provincias del Reino de los efectos de las leyes, reglas grales para su aplicación y formas del matrimonio.

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  8. No fue Alonso Martínez-que fracaso dos veces- sino Francisco Silvela quien en 1888 conseguiría la aprobación de la Ley el 11 de mayo de 1888.

    Mediante un Real Decreto, se publicó el 6 de octubre de 1888 la primera edición del Código Civil (firmada por Alonso Martínez), la cual sería criticada por las Cortes modificándose y elaborándose una segunda edición el 24 de julio de 1889.

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  9. No fue Alonso Martínez-que fracaso dos veces- sino Francisco Silvela quien en 1888 conseguiría la aprobación de la Ley el 11 de mayo de 1888.

    Mediante un Real Decreto, se publicó el 6 de octubre de 1888 la primera edición del Código Civil (firmada por Alonso Martínez), la cual sería criticada por las Cortes modificándose y elaborándose una segunda edición el 24 de julio de 1889.

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  10. En 1885 es Francisco Silvela quien presenta un nuevo proyecto de Ley de Bases que aportaba grandes concesiones a los foralistas y una fórmula de coexistencia del matrimonio canónico con el civil. Pero en ese mismo año muere Alfonso XII, se disuelven las Cortes y se anuncia la continuación del sistema canovista de turno pacífico de partidos (liberal y conservador). Sin embargo esta Ley de Bases fue presentada de nuevo el 11 de Mayo de 1888, siendo esta vez aprobada por el Parlamento.

    A partir de este momento el proceso de codificación se acelera de tal manera que la Regente María Cristina de Habsburgo ordena su redacción por Real Decreto de 6 de octubre de 1888. Tras duros debates en el Parlamento que obligaron al aplazamiento de la publicación del Código éste fue definitivamente publicado el 1 de Mayo de 1889, casi un siglo después de que el ideal codificador español naciera.

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  11. En 1885 es Francisco Silvela quien presenta un nuevo proyecto de Ley de Bases que aportaba grandes concesiones a los foralistas y una fórmula de coexistencia del matrimonio canónico con el civil. Pero en ese mismo año muere Alfonso XII, se disuelven las Cortes y se anuncia la continuación del sistema canovista de turno pacífico de partidos (liberal y conservador). Sin embargo esta Ley de Bases fue presentada de nuevo el 11 de Mayo de 1888, siendo esta vez aprobada por el Parlamento.

    A partir de este momento el proceso de codificación se acelera de tal manera que la Regente María Cristina de Habsburgo ordena su redacción por Real Decreto de 6 de octubre de 1888. Tras duros debates en el Parlamento que obligaron al aplazamiento de la publicación del Código éste fue definitivamente publicado el 1 de Mayo de 1889, casi un siglo después de que el ideal codificador español naciera.

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  12. Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888, obra de Silvela, se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección de uno de los principales juristas de la época, Manuel Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, recogiéndose las aportaciones de los debates en una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de junio de 1889.

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  13. Cumpliendo el mandato de la Ley de Bases de 1888, obra de Silvela, se inició la redacción del Código Civil bajo la dirección de uno de los principales juristas de la época, Manuel Alonso Martínez, pero al presentarse a las Cortes el texto definitivo encontró oposición, recogiéndose las aportaciones de los debates en una segunda edición del Código Civil mediante Real Decreto de 24 de junio de 1889.

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  14. Alonso Martínez, Ministro de Gracia y Justicia presenta al Senado (1881) un proyecto de ley de Bases para la formación del futuro Código. Esta iniciativa contó con la oposición de las Cortes, que deseaban que se les sometiese el Proyecto íntegro del Código, y con los foralistas, a los que no satisfacía el principio de que el futuro Código civil fuera el derecho supletorio de su Derecho foral. Una vez cesado como ministro, y siendo nuevo Ministro Francisco Silvela, presentó éste al senado, en 1885, un segundo proyecto de Ley de Bases, que respetaba el Derecho supletorio propio de cada región foral. Se aprobó en el Senado, pasó al Congreso, y se consiguió, al fin, la aprobación del Proyecto (Ley de Bases de 11 mayo 1888), suscrita por Alonso Martínez, de nuevo Ministro de Gracia y Justicia.

    Con sorprendente rapidez redactó el Código la Sección de Derecho Civil de la Comisión de Códigos, según lo establecido en la Ley de Bases, y por Real Decreto de 6 octubre 1888 se ordenó su publicación en el BOE, entrando en vigor el 1 de mayo de 1889.

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  15. Ya en 1885, Francisco Silvela propone un nuevo sistema de Ley de Bases con dos diferencias respecto al de Alonso Martínez que serían concesiones forales y el matrimonio civil, tras una segunda discusión sobre su aprobación , se convertirá en la Ley de 11 de mayo de 1888, derivando entonces la redacción del actual Código.

    El Código civil se manda publicar por el Real Decreto de 6 de Octubre de 1888, firmado por Alonso Martínez, con la aprobación de la Reina Regente el Código civil redactado por la Comisión de Códigos. Aún así , ésta no será la redacción última, sino que habrá numerosas críticas contra el Código por parte del parlamento, originando una nueva redacción corregida del Código.

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  16. Ya en 1885, Francisco Silvela propone un nuevo sistema de Ley de Bases con dos diferencias respecto al de Alonso Martínez que serían concesiones forales y el matrimonio civil, tras una segunda discusión sobre su aprobación , se convertirá en la Ley de 11 de mayo de 1888, derivando entonces la redacción del actual Código.

    El Código civil se manda publicar por el Real Decreto de 6 de Octubre de 1888, firmado por Alonso Martínez, con la aprobación de la Reina Regente el Código civil redactado por la Comisión de Códigos. Aún así , ésta no será la redacción última, sino que habrá numerosas críticas contra el Código por parte del parlamento, originando una nueva redacción corregida del Código.

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  17. La ley de Bases aprobada por las Cortes en 1888 dispuso que se publicase un Código Civil sobre la base del proyecto de 1851 y que fuera completado con unos Apéndices que recogieran “las instituciones forales que conviene conservar” respecto a las cuales el propio Código sería derecho supletorio. En diciembre de 1888 había aparecido ya la totalidad del Código pero los desajustes consiguientes al procedimiento utilizado hicieron necesaria una segunda edición.

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  18. La ley de Bases aprobada por las Cortes en 1888 dispuso que se publicase un Código Civil sobre la base del proyecto de 1851 y que fuera completado con unos Apéndices que recogieran “las instituciones forales que conviene conservar” respecto a las cuales el propio Código sería derecho supletorio. En diciembre de 1888 había aparecido ya la totalidad del Código pero los desajustes consiguientes al procedimiento utilizado hicieron necesaria una segunda edición.

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