Ley de Sociedades Profesionales

Ley de Sociedades Profesionales en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ley de Sociedades Profesionales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Definición de Sociedad Profesional

Aquella sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.
Se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere:

  • titulación universitaria oficial o,
  • titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial
  • e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.

Se entiende como actividad en común:

  • Todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y,
  • la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.

Legislación de Derecho Civil sobre Ley de sociedades profesionales

El día 16 de junio, entró en vigor la nueva ley de sociedades profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de “garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables”. Dando así respuesta a la evolución de las actividades profesionales por verse la actuación aislada del profesional sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.

Régimen Jurídico

No es una sociedad profesional:

  • La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen sus costes,
  • Las sociedades de comunicación de ganancias.
  • Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.

En resumen, la sociedad profesional esta prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro mercantil y registro profesional. Para garantizar con ello la responsabilidad derivada de la sociedad, así como del profesional actuante.

Forma

Establece la nueva ley que la forma de la sociedad profesional puede ser cualquiera prevista por ley, p.ej. una S.L., o S.L., añadiéndose la “P” de profesional (S.L.P.). Esta sociedad pude englobar varias disciplinas de actividades profesionales.

Composición

Asimismo establece la ley que debe de pertenecer a los socios profesionales:

  • ¾ partes del capital de la sociedad y del derecho de voto este en mano de socios profesionales, (persona física o jurídica) o,
  • ¾ partes del patrimonio social y del nº de socios de las sociedades no capitalistas.
    El mismo destino tienen los órganos de administración y representación. El incumplimiento de dicha composición llevará a disolución de la sociedad en un plazo determinado.

Constitución y Publicidad

El contrato fundacional (Estatutos) de sociedad profesional se formalización a través de escritura pública, que recogerá los requisitos de las normas de la forma societaria por la que haya optado la sociedad y como mínimo:

  • Identificación de los otorgantes
  • Colegio al que pertenecen y el número de colegiado
  • Actividad profesional, y objeto social
  • Persona que asuma la administración y representación.

La actividad podrá ser ejercitada bien directamente o a través de la participación de otra sociedad profesional. Su duración puede ser de duración indefinida o de tiempo determinado.

Para que la sociedad adquiera personalidad jurídica será inscrita en el registro mercantil, así como en todos los registros Profesionales, cuya actividad ejerza la sociedad. En el caso de ejercer varias actividades profesionales, se inscribirá en cada uno de ellos.

Por último establece la ley, que también se publicarán las hojas registrales de las sociedades en un portal de Internet, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia.

Responsabilidad de los socios y ejercicio de la actividad

La sociedad profesional y sus socios ejercerán la actividad profesional de conformidad al régimen deontológico y disciplinario correspondiente a cada actividad profesional. Asimismo podrán ser extensibles a la sociedad y a los restantes socios profesionales las causas de inhabilitación e incompatibilidad. Por lo que el régimen disciplinario que corresponda según el ordenamiento profesional se aplicará a todos los miembros de la sociedad, sea socio o no. También podrá la sociedad profesional ser sancionada según el régimen disciplinario del ordenamiento profesional de la actividad profesional.

La sociedad responderá con todo su patrimonio de las deudas contraídas y la responsabilidad de los socios se determinará de conformidad con la normativa de la forma social adoptada por la sociedad profesional.

De las deudas sociales que deriven de los actos profesionales propiamente dichos responderán solidariamente la sociedad y el profesional que haya actuado.

Así que la ley obliga a estipular un seguro para cubrir la responsabilidad derivada de la actividad profesional.

La perdida de la condición de socio profesional no liberara al profesional de su responsabilidad personal derivada de su actuación.

Para las sociedades capitalistas que limitan la responsabilidad de los socios le serán de aplicación las normas previstas en la ley de sociedades profesionales. A demás establece la ley que también se regirán por unas normas especificas, también contempladas en la ley de sociedades profesionales, así por ejemplo las participaciones o acciones serán nominativas.

APLICACIÓN DE LA NORMATIVA

Las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada en vigor de esta Ley (16 de junio de 2007) y a las que les fuera aplicable la ley de sociedades profesionales deberán adaptarse a dicha ley y inscribirse como tal en el Registro mercantil en el plazo de un año a contar desde la entrada en vigor de la ley.

Transcurrido el plazo sin adaptase a la ley no se permitirá la inscripción en el mismo de ningún documento, exceptuándose por ejemplo la disolución de la sociedad, renuncia o revocación de poderes, etc.

Para aquellas sociedades, que sea obligatorio la constitución de una sociedad profesional, por reunir los requisitos establecidos por esta ley y habiendo transcurrido 18 meses desde la entrada en vigor de la nueva ley sin practicarse la adaptación y presentación en el registro de esta adaptación, la sociedad quedará disuelta de pleno derecho cancelando inmediatamente de oficio el Registrador Mercantil los asientos correspondientes a la sociedad disuelta.

Los Colegios Profesionales y demás organizaciones corporativas tendrán un plazo de 9 meses para constituir los respectivos Registro Profesionales.

La ley de sociedades profesionales esta sujeta al desarrollo reglamentario, con las consecuencias que de ello deriven.

Establece la ley que se hace extensible el régimen de responsabilidad a aquellos supuestos en que uno o más profesionales desarrollen colectivamente una actividad profesional sin constituirse en sociedad profesional con arreglo a esta ley.

Que se presumirá que se da este ejercicio cuando la actividad se desarrolle públicamente bajo una denominación común o colectiva, o se emitan documentos, facturas, minutas o recibos bajo dicha denominación.

Observaciones a la hora de redactar el contrato social (estatutos) debido a una serie de circunstancia, cuya aplicación o existencia depende de la voluntad de los socios. Podrán establecer los socios:

  • Requisitos para acceder a la condición de socio profesional y para permanecer como tal.
    La posibilidad de establecer la transmisión de la condición de socio.
  • Criterios de valoración de la cuota de liquidación del socio profesional.
  • Regulación de la transmisión de las participaciones (voluntarias, forzosas, mortis causa).
    Régimen de participación en los beneficios y en las pérdidas.
  • Derecho de adquisición preferente de las participaciones en aumentos de capital para adquirir la condición de socio de un profesional o para incrementar la participación de un socio preexistente.
  • Determinación del valor de las nuevas participaciones.
  • Condiciones para ajustar de la carrera profesional mediante la reducción de capital.
    La posibilidad de arbitraje para los conflictos derivados del contrato de la sociedad profesional.
  • La obligación de realizar prestaciones accesorias.

Llegado a este punto cabe concluir que la nueva ley de profesionales ha nacido con un solo objetivo: ampliar la responsabilidad, no solo a la sociedad sino que al profesional, socio o no. Da la sensación que se anulen las responsabilidades limitadas y se incrementen los gastos para la sociedad. Sociedad que se creó con el objetivo de obtener beneficios.

Las garantías que nacen para los profesionales o la sociedad, ¿cuales son? Cuando las cuestiones más importantes para cualquier sociedad, desde el funcionamiento, pasando por el capital, hasta llegar al reparto de los beneficios, no son abordadas de una forma concreta, ni especializada.

Autor: Zoe Pons (Injef)

La inscripción registral como requisito de constitución de las Sociedades Profesionales

Tal y como se desprende del Art. 8 ,Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales, a los efectos de que la propia sociedad profesional adquiera la personalidad jurídica, la escritura pública de constitución deberá ser inscrita en el Registro Mercantil.

En cuanto al contenido de la referida inscripción, cabe señalar que en la misma deberán de hacerse constar las menciones exigidas, en su caso, por la normativa vigente para la inscripción de la forma societaria de que se trate, las contenidas en la escritura constitutiva y, al menos, los siguientes extremos:

  • Denominación o razón social y domicilio de la sociedad.
  • Fecha y reseña identificativa de la escritura pública de constitución y notario autorizante; y duración de la sociedad si se hubiera constituido por tiempo determinado.
  • La actividad o actividades profesionales que constituyan el objeto social.
  • Identificación de los socios profesionales y no profesionales y, en relación con aquéllos, número de colegiado y Colegio Profesional de pertenencia.
  • Identificación de las personas que se encarguen de la administración y representación, expresando la condición de socio profesional o no de cada una de ellas.

Cualquier cambio que se produzca en relación a los socios y a los administradores, así como cualquier modificación del contrato social, deberán constar en escritura pública y serán igualmente objeto de inscripción en el Registro Mercantil.

Al mismo tiempo, la sociedad profesional deberá ser también inscrita en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional que corresponda a su domicilio, a los efectos de su incorporación al mismo y de que éste pueda ejercer sobre aquélla las competencias que le otorga el ordenamiento jurídico sobre los profesionales colegiados. Dicha inscripción deberá contener los mismos extremos anteriormente señalados para la inscripción en el Registro Mercantil del contrato social, es decir, denominación social, domicilio, fecha de constitución, notario autorizante y duración de la sociedad, objeto social, identificación de los socios profesionales y de los no profesionales e identificación de aquellas personas que asuman la administración y la representación de la sociedad profesional.

Una vez hecha la inscripción, El Registrador Mercantil comunicará de oficio al Registro de Sociedades Profesionales la práctica de la misma con el fin de que conste al Colegio la existencia de dicha sociedad y de que se proceda a recoger dichos extremos en el citado Registro Profesional.

Por otra parte, el contenido de la hoja abierta a cada sociedad profesional en el Registro Mercantil y en el Registro de Sociedades Profesionales es público, y su difusión se realizará a través de un portal de internet, bajo la responsabilidad del Ministerio de Justicia. El acceso a dicho portal de internet será público, gratuito y permanente, no obstante, se faculta al propio Ministerio de Justicia para establecer su régimen de organización, gestión y funcionamiento. Al mismo tiempo y en idénticos términos, las Comunidades Autónomas también podrán establecer un portal de Internet en su ámbito territorial. A estos efectos, los Colegios Profesionales remitirán periódicamente al Ministerio de Justicia y a la Comunidad Autónoma respectiva las inscripciones practicadas en sus correspondientes Registros de Sociedades Profesionales.

Finalmente, en el supuesto de que la sociedad profesional ejerza varias actividades profesionales, deberá de inscribirse en los Registros de Sociedades Porfesionales de los Colegios de cada una de las profesiones que constituyan su objeto, quedando sometida a las competencias del Colegio que corresponda según la actividad que la sociedad profesional desempeñe en cada caso.

Fuente: Iberley

Legislación de Derecho Civil sobre Atributos de la personalidad

Entrada Principal: Atributos de la personalidad.

Lista de Legislación de Derecho Civil sobre Personas Jurídicas

Entrada principal: Personas Jurídicas. La legislación básica española en derecho civil sobre esta materia es la siguiente:

  • Ley Orgánica reguladora del derecho de asociación (Ley Orgánica 1/2002)
  • Reglamento del Registro nacional de asociaciones (Real Decreto 1497/2003)
  • Procedimientos relativos a asociaciones de utilidad pública (Real Decreto 1740/2003)
  • Ley de fundaciones (Ley 50/2002)
  • Reglamento de fundaciones de competencia estatal (Real Decreto 1337/2005)
  • Ley Orgánica de partidos políticos (Ley Orgánica 6/2002)
  • Texto refundido de la Ley de sociedades de capital (Real Decreto Legislativo 1/2010)
  • Ley sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (Ley 3/2009)
  • Ley de Agrupaciones de Interés Económico (Ley 12/1991)
  • Ley de cooperativas (Ley 27/1999)

Recursos

Véase también

  • Derecho Civil
  • Legislación de Derecho Civil
  • Derecho Civil II
  • Derecho de la Persona

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