Leyes Básicas de Derecho Penal

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Leyes Básicas de Derecho Penal en otras Referencias Legales

Leyes Básicas de Derecho Penal en la Enciclopedia Jurídica

Leyes Básicas de Derecho Penal en el Diccionario Legal

Leyes Básicas de Derecho Penal en la Normativa española

Principios Rectores del Derecho Penal

Para un estudio pormenorizado y esquemático de los principios inspiradores del derecho penal debemos acudir tanto a la Constitución Española, al Código Penal como a la jurisprudencia, que a lo largo de los años ha desarrollado principios que han sido incorporados consuetudinariamente (a través de la costumbre, tal y como estudiamos en historia del derecho). Que se entienda bien, porqué se creían valores universales y garantes del estado de derecho, no porqué en derecho penal se legisle a través de la costumbre.

El quid de la cuestión viene en el artículo 25 de la CE, donde se consagra el principio de legalidad.

Principio de legalidad

El principio de legalidad se suele consagrar con el latinismo nullum crimen, nulla poena sine lege. su significación jurídica debe su naturaleza a la seguridad que debe albergar el derecho penal, el ius puniendi, no se justificaría si el ciudadano no pudiera obtener con seguridad que una conducta está penalmente reflejada en el código penal. en otras palabras uno no podría estar a expensas de decisiones arbitrarias para saber si su conducta es delictiva, uno ha de saber que si se le condena es por cualquier conducta que tiene la posibilidad de saber que es típica.

Expresado en 4 garantías: a) criminal (delito determinado por ley) b) penal (que la ley señale una pena) c) jurisdiccional (delito y pena determinados por sentencia judicial) d) ejecución (ejecución de la pena regulada por ley) y a la vez se vertebra en 3 exigencias: 1) ley previa (prohibición de irretroactividad de las leyes) 1) ley escrita (se descarta la costumbre) 3) Ley estricta, (alto grado de precisión de la ley, exclusión de la analogía in malam parte, contra reo).

Principio de proporcionalidad

El principio de proporcionalidad acuña una terminología subjetiva (puesto que es proporcional en derecho penal?? Ahh, amigos la gran cuestión), la jurisprudencia ha desarrollado este principio en base a 3 vértebras.

  • El propio principio de proporcionalidad, es decir, que en la gradación de los distintos tipos penales, exista una ecuanimidad a la hora de imponer las penas en proporción al delito cometido, y que no suceda lo que en ámbito penal pasa que por una mala técnica legislativa por delitos menores se imponen penas superiores a delitos que podríamos considerar más graves.
  • Non bis in idem, o principio que se consagra con un aforismo tipo “no se pueden imponer dos penas por el mismo hecho”. a la práctica se suele encauzar cuando se imponen penas tanto por vía administrativa como por vía penal.
  • Principio de igualdad, se expresa en los términos siguientes, todos los hombres deben estar sujetos a una igualdad de trato, delante de la jurisdicción penal, lo que equivale a que una ley no puede diferenciar de forma arbitraria una pena superior para un determinado colectivo (principio muy cuestionado con la vigente regulación de la violencia de género)

Autor: Eloi Castellarnau

Recursos

Véase también

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Bibliografía

  • Santiago Mir Puig, Manual de Derecho Penal
  • Mª Teresa Castiñeira Palou, Derecho Penal

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