Leyes Especiales

Leyes Especiales en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Leyes Especiales. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Código Civil y Leyes Especiales

Ideas Básicas

Con la expresión Derecho común se pretende poner de manifiesto dos cuestiones que en absoluto son coincidentes:

En primer lugar, que el Derecho civil en formas históricas pasadas fue tronco común, valga la expresión, de conjuntos normativos que posteriormente se han disgregado de aquél: particularmente el Derecho mercantil y el Derecho laboral o del trabajo.

De otra parte, que el conjunto normativo que modernamente denominamos Derecho civil, se encontraba formado desde el mismo momento de (española) codificación por tres elementos o sectores diferentes: el Código Civil, las denominadas leyes especiales (precisamente denominadas así por ubicarse fuera del Código) y los Derechos forales.

La función característica del Derecho común, es decir, la de servir como Derecho supletorio, venía atribuida en la redacción originaria del Código Civil a dicho cuerpo legal y así era pacíficamente admitido por la generalidad de la doctrina. Respecto de las regiones o países forales, el Código regía como «derecho supletorio en defecto del que lo sea en cada una de aquéllas por sus leyes especiales» (antiguo art. 12) y en el viejo artículo 16 se preceptuaba que «en las materias que se rijan por leyes especiales, la deficiencia de éstas se suplirá por las disposiciones de este Código».

Sin embargo, tras la reforma del Título preliminar del Código el tema resulta replanteado. Según dispone el vigente artículo 4.3 de Código Civil, las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias regidas por otras leyes, con olvidado sin duda consciente de la antigua calificación de especiales.

Por tanto, la caracterización técnica de Derecho común ha de referirse hay en día no tanto al Derecho civil codificado, cuanto al Derecho privado en general o nuclear que, regulando el conjunto de instituciones civiles conserva todavía la característica de capacidad expansiva que modernamente se atribuye al Derecho común desde un punto de vista técnico.

Leyes Civiles Fuera del Código Civil: los Derechos Forales y las Leyes Especiales

Incluye las siguientes entradas: Legislación civil no codificada (Leyes especiales), los Derechos forales, del sistema de Apéndices a las Compilaciones Forales, Compilación de Derecho Civil, Derecho común y Derecho foral

Legislación Civil no Codificada (leyes Especiales)

Existen toda una serie de leyes civiles distintas y anteriores al Código que éste declaró subsistentes; y otras que han ido apareciendo con posterioridad y modificando el Derecho Civil positivo. Estas leyes en ocasiones, como sucede con los Arrendamientos urbanos no han modificado el texto del Código, si bien le han quitado toda la fuerza legal.

Las principales leyes civiles especiales son:

-Decreto 8 Febrero 1946 que aprueba el Texto Refundido de la Ley Hipotecaria y Decreto 14 Febrero 1947 que aprueba su Reglamento.

-Ley 8 de junio 1957 de Registro civil y su Reglamento de 1958.

-Decreto núm. 4104/1964, de 24 de diciembre 1964, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Arrendamientos Urbanos.

-Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la defensa de los consumidores y usuarios.

-Ley 26/1991, de 21 noviembre de Contratos celebrados fuera de los establecimientos mercantiles.

-Ley 2/1994, de 30 marzo, de Subrogación y modificación de préstamos hipotecarios.

-Ley 22/1994, de 6 de julio, de Responsabilidad civil por dañ os causados por productos defectuosos.

-Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos.

-Ley 7/1995, de 23 de marzo, de Crédito al consumo.

-Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones generales de la contratación.

-Ley 28/1998, de 13 de julio, de Venta a plazos de bienes muebles.

-Ley 42/1998, de 15 diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias.

-Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.

-Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas.

-Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación. Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

-Ley 40/2002, de 14 de noviembre, reguladora del Contrato de aparcamiento de vehículos.

-Ley 22/2003, Concursal.

-Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo.

-Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

-Ley 49/2003, de 26 de noviembre, de Arrendamientos rústicos.

-Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma electrónica.

-Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de Arbitraje.

-Ley 14/2006, de 26 de Mayo de Técnicas de reproducción humana asistida

-Ley 23/2006, de 7 julio. Modifica el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12-4-1996.

-Ley 33/2006, de 30 de octubre, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios.

– Ley 44/2006. de 29 de diciembre, de mejora de la protección de los consumidores y usuarios

-Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales.

-Ley 3/2007, de 15 de marzo, reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de las personas.

Legislación Penal no Codificada (leyes Especiales)

No es norma penal solo la que se encuentra recogida en el Código Penal. Existe, como ocurre en el orden civil y en el mercantil, en el Derecho español, una legislación penal que se sitúa fuera de las fronteras del Código Penal espaciales, en forma de leyes especiales. A estas se aplican las disposiciones del Código Penal como supletorias, excepción hecha de las que figuran en el Título Preliminar (“De las garantías penales y de la aplicación de la Ley Penal”). Este fenómeno ya lo reconocía el artículo 9 del propio Código Penal cuando disponía que las “disposiciones de este Título se aplicarán a los delitos y faltas [cuando existían las faltas] que se hallen penados por leyes especiales. Las restantes disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en lo no previsto expresamente por aquéllas”.

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