Leyes Ordinarias

Leyes Ordinarias en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Leyes Ordinarias. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Leyes Orgánicas y Leyes Ordinarias.

Ideas Básicas

De acuerdo con la Constitución española vigente, las normas legales emanadas directamente del poder legislativo asumen la forma de leyes orgánicas o de leyes ordinarias, diferenciándose fundamentalmente entre ambas porque las primeras, por imperativo del artículo 81.2 de la Constitución, requieren ser aprobadas, modificadas o derogadas por «mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto (la mitad más uno del número total de diputados, con independencia del número contrato de los presentes en la sesión), mientras que las leyes ordinarias requieren sólo mayoría simple de votos de los presentes en la sesión respectiva de ambas Cámaras.

Han de ser objeto de ley orgánica las siguientes materias (artículo 81.1):

El desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas.

La aprobación de los Estatutos de Autonomía de las diversas Comunidades Autónomas.

El régimen electoral general.

Las demás previstas en la Constitución.

Esta última revisión de carácter genérico se extendería a las siguientes materias:

Bases de la organización militar (artículo 8.2).

Defensor del Pueblo (artículo 54).

Suspensión individual de la inviolabilidad del domicilio, secreto de las comunicaciones y del plazo máximo de detención preventiva (artículo 55) en caso de investigaciones relacionadas con el terrorismo.

Abdicación, renuncia y orden de sucesión a la Corona (artículo 57.5).

Elección de Senadores provinciales (artículo 69.2).

Iniciativa legislativa popular (artículo 87.3).

Modalidades de referéndum (artículo 92.3).

Celebración de ciertos tratados internacionales (artículo 93).

Régimen jurídico general de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (artículo 104.2).

Composición y competencia del Consejo de Estado (artículo 107).

Estados de alarma, excepción y sitio (artículo 116.1).

Poder judicial (artículo 122).

Tribunal de Cuentas (artículo 136.3).

Alteración de los límites provinciales (artículo 141.1).

Régimen jurídico de las policías locales de las Comunidades Autónomas (artículo 148.1.22.ª).

Referéndum autonómico del artículo 151.1.

Competencias financieras de las Comunidades Autónomas (artículo 157.3).

Tribunal Constitucional (artículo 165).

Posible constitución de las ciudades de Ceuta y Melilla en Comunidades Autónomas (disposición transitoria 5ª).

La Constitución Española pretende que determinas cuestiones sean objeto de una norma legal que, al estar garantizada por una mayoría parlamentaria cualificada, permita mayor estabilidad que la propia ley ordinaria. Así pues, cabe afirmar que las leyes orgánicas encuentran situadas jerárquicamente debajo de la Constitución pero por encima de las leyes ordinarias, tanto desde el punto de vista objetivo, esto es, por cuanto se refiere a las materias reservadas a la ley orgánica , cuando desde el prisma procedimental, al requerir mayoría absoluta del Congreso.

Finalmente, la peculiar posición de las leyes orgánicas dentro del organigrama de las disposiciones legales, se pone de manifiesto porque la Constitución prohíbe taxativamente (artículo 82.2 a contrario) que las materias reservadas a la ley orgánica sean objeto de delegación legislativa de una parte y, de otra, que puedan ser objeto de iniciativa popular (artículo 87.3).

Ideas Básicas

Restantes leyes. Pueden ser aprobadas por mayoría de los miembros presentes en cada Cámara, y estas podrán delegar su aprobación en las Comisiones legislativas permanentes; así como en el poder ejecutivo. Leyes ordinarias pueden ser de Pleno o de Comisiones (en estas últimas no pueden estar las reformas constitucionales, cuestiones internacionales, leyes orgánicas y de bases, Presupuestos Generales del Estado)

Contexto Histórico

Leyes Ordinarias

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