Liberalismo

Liberalismo en España en España

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Liberalismo

Para más información sobre Liberalismo puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Concepto de Liberalismo

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Liberalismo es el siguiente:

Ideario que exalta el concepto de libertad individual y social, basado en la existencia de un orden natural armónico y libre de todas las cosas.

Liberalismo en la Historia del Constitucionalismo español

Nota: Sobre la Primera Etapa del Liberalismo Español y la Crisis del Antiguo Régimen en la Temprana Historia del Constitucionalismo español, véase aquí. Sobre la historia del Constitucionalismo español, véase aquí.

La tensión entre las corrientes liberales se hizo especialmente fuerte con la llegada del Trienio Constitucional, con la experiencia del exilio cuando los liberales observaron cómo en Francia e Inglaterra asomaba un nuevo pensa- miento liberal superador de los planteamientos radicales de la primera fase revolucionaria. Es en este ambiente cuando se aborda en la década de los treinta una revisión de aquellos planteamientos, en los que el abandono del modelo doceañista se extiende en los cenáculos liberales tras la muerte de Fernando VII. Es ahí donde adquiere sentido la división de moderados y progresistas y donde se busca un consenso que transitoriamente representa la Constitución de 1837. Este texto, producto no sólo de una voluntad política de concordia, sino también de una notable confluencia doctrinal tuvo una vida efímera, pero no deja de constituir una experiencia significativa de la historia constitucional española. En ella se encuentra un rechazo o superación de los planteamientos de 1812 en torno a la separación de poderes, al unicameralismo y la intolerancia religiosa. Frente al texto de 1834 representa igualmente una superación de la restricción del sufragio y la aceptación de la soberanía nacional que rompía con la del Rey y las Cortes, que más tarde recuperan las de 1845 y 1876. Producto de la excepcional coyuntura de la guerra carlista, sin embargo, no se dieron las condiciones para que su vigencia fuera prolongada, sobre todo, dada la confrontación que se dio entre progresistas y moderados, con la Regencia de Espartero y la posterior división del progresismo que llevó a los moderados al poder y a la implantación de la constitución doctrinaria de 1845. Como conocemos bien la experiencia postrevolucionaria, en España no, España mantuvo durante décadas la pugna entre tres modelos de Estado que se mostraron irreconciliables e incompatibles entre sí hasta la década de los setenta: el carlista, el republicano y el liberal, también internamente escindido entre sus dos grandes familias, progresista y moderada.

En esta España inestable y sin consenso el desarrollo del pensamiento político y de la doctrina constitucional hubo de tener sus propias singularidades. El liberalismo postrevolucionario elaboró sus propios textos y autores como Do- noso Cortés, Antonio Alcalá Galiano y Joaquín Francisco Pacheco expusieron sus lecciones de derecho político en el Ateneo madrileño mostrando los registros que caracterizaron la teoría constitucional española desde la década de los treinta. [Se] resalta la existencia de cuatro notas comunes a los tres autores: por un lado, los tres Cursos se construyen en pugna con los principios de la revolución francesa y su influencia sobre la cultura del liberalismo doceañista; de otro lado, intentan rebatir la doctrina progresista bajo la acusación de su pobreza intelectual e incoherencia política; en tercer lugar, se trataba de justificar teóricamente un Estado constitucional de base social limi- tada, a favor de la oligarquía terrateniente; finalmente, es nota común a los tres Cursos su escaso o nulo contenido jurídico. No serían, en este sentido, cursos de Derecho Constitucional, sino de Teoría de la Constitución o, en todo caso, de Política Constitucional.

Más allá de estos elementos de afinidad, cada uno presenta rasgos propios. Allí donde Donoso hace hincapié en la soberanía de la inteligencia, muestra el influjo de Guizot y el doctrinarismo francés, y hace de las clases medias el su- jeto activo de la nación, Alcalá Galiano sostiene una concepción burkeana de la historia y se percibe el peso del utilitarismo de Bentham. Por su parte, Pacheco, más limitado en su pensamiento, pone de manifiesto un análisis penetrante de la relación entre la forma jurídico-política del Estado constitucional y su estructura social que, aunque exento de interés dogmático-político, sin embargo, expresaría gran interés socio-político.

De mayor calado se presenta la obra filosófica y política de Jaime Balmes. Aunque su mayor influencia no se produjo en el campo del pensamiento político y constitucional, es autor de una amplia obra periodística de carácter político y, sobre todo, de escritos de carácter filosófico. Su acercamiento al pensamiento político y constitucional se desarrolla desde presupuestos escolásticos, oponiéndose tanto a la idea de Estado de Naturaleza y en particular a Hobbes, como a las tesis modernas del pacto social rousseaunianas. Balmes expresa una concepción moralizante y religiosa del poder público y de la acti- vidad política. Aunque vinculado a la derecha del Partido Moderado, en el sector viluminista, Balmés rechazaba el integrismo y, en consecuencia, la alian- za entre el altar y el trono, pero estaba lejos de sustentar la separación de la Iglesia y el Estado, ni siquiera la libertad de cultos, aunque se mostró favorable a la tolerancia religiosa. Como muestra Varela, uno de los ingredientes más acusados de Balmes fue la fusión de tradiciones culturales tan contrapuestas como el viejo iusnaturalismo escolástico y el moderno positivismo, ubicándose en una línea que más adelante habría de desarrollar el mismo Cánovas al fundir el posibilismo político bajo la fórmula de un nacionalismo de componente fuertemente católico. Su doctrina de la constitución histórica de España y el nacionalismo católico lo ubican en el origen del nacionalcatolicismo que Menéndez Pelayo habría de reformular en la «Historia de los heterodoxos españoles» (19).

Mucho antes que el pensador montañés, y dentro del romanticismo conservador de su época, Balmes era partidario de un nacionalismo español compatible con un provincialismo que estaba en la base del regionalismo/nacionalismo catalán y que, al mismo tiempo, le llevó a intentar la superación del antagonismo entre carlismo y liberalismo. El historicismo romántico, la idea de que España debía regirse por su constitución histórica, hizo de él un heredero de Jovellanos, lo mismo que un antecesor de Cánovas. Una tradición que engarzaba el viejo concepto de Leyes fundamentales con el doctrinarismo presente en el Estatuto de Bayona, el Manifiesto de los Persas, el Estatuto Real y las constituciones de 1845 y 1876. Ya desde posiciones absolutistas, de reformismo ilustrado o desde el doctrinarismo liberal, la doctrina de la constitución histórica constituye un ingrediente central del moderantismo desde el que rechazaba la tesis de la soberanía nacional, y establecía una dura división entre ciudadanos activos, los poseedores de riqueza y capacidad, y los pasivos, el resto de la población sin recursos materiales y espirituales. La separación entre progresistas y moderados en ámbitos como la soberanía, la representación y, sobre todo, el sufragio, mostraban cómo la idea de nación y pueblo fueron interpretados de una manera muy distinta en las distintas corrientes del liberalismo decimonónico.

Un buen ejemplo lo representa el concepto de pueblo que se desarrolla desde las Cortes de Cádiz hasta la década de los cuarenta, cuando ya se prefigura la formación del democratismo español. En su análisis del concepto de pueblo en el pensamiento constitucional español, Varela resalta una vez más la contraposición que se produce entre la cultura ilustrada y la romántica a la hora de caracterizar el «pueblo» en sus dimensiones ideológica, social, jurídica y política, como se observa en los debates en torno a la soberanía, la representación y, sobre todo, el sufragio. Los liberales doceañistas alabaron al pueblo, pero se preocuparon de re- chazar la soberanía popular al tiempo que convirtieron a la nación en sujeto de la soberanía. En su afirmación de la soberanía de la nación confrontaron con los realistas y los americanos, pero rechazaron también la identificación entre «peuple» y «nation» que sostuvieron los patriotas franceses de 1879. Esa separación tenía un contenido sociológico importante, pero era sobre todo la dimensión jurídica y política la que tenía más relieve. Esa contraposición marcaba la distancia entre un liberalismo radical y uno democrático. Concepto metafísico, la nación era distinta de sus partes componentes, de ahí la separación entre «ciudadanos» y «españoles. La percepción que del pueblo tuvieron los liberales de la primera mitad del siglo xix se asentó en esa distinción clara entre pueblo y nación, y, sobre todo, tras el triunfo del liberalismo postrevolucionario, en el rechazo de las clases populares, como entidad política sujeta a derechos. Esa identificación de pueblo con plebe resaltaba el componente elitista, de clases medias, que habría de caracterizar al liberalismo español del siglo xix. Un rechazo que encontraba justificación en las concepciones sociales de la Economía Política y que habría de necesitar de la vindicación que del trabajo hicieron los liberales de izquierda y los demócratas. La dicotomía entre ricos y pobres, propia el liberalismo abstencionista imputaba a la incultura, incapacidad y estupidez de las clases populares su situación de miseria. La pobreza devenía no en una realidad sociológica derivada del sistema productivo y de las relaciones sociales adscritas al nuevo modelo económico y social, sino una expresión de la miseria moral de los más desvalidos.

De esa distinta caracterización del pueblo, de sus derechos y de las relaciones entre pueblo y rey, habrían de surgir concepciones claramente antagónicas del papel de las cámaras representativas. Si los liberales vieron en el Senado una salvaguarda de sus intereses, los demócratas siempre trataron de liquidar cual- quier vestigio de una sociedad privilegia, reclamando antes y después de 1869 la eliminación de la parte no electiva de la Cámara alta. En este sentido la doctrina política democrática no sólo aparecía opuesta al liberalismo postrevolucionario en sus dimensiones política y jurídica, se presentaba también dotada de una fuerte carga ética. Frente al componente pragmático del liberalismo moderado y progresista, el democratismo español se presentaba cargado de un fuerte componente moral, ya proveniente del cristianismo liberal o del socialismo utópico, que es perceptible tanto entre los individualistas como en los socialistas, en los monárquicos como en los republicanos y, en fin, en los unitarios o en los federales. Cuando se leen los textos de Ayuguals de Izco, Roque Barcia, Fernando Garrido, Pi y Margall o Sixto Cámara siempre se observa una revalorización moral del pueblo, de sus derechos. Ahora bien, el democratismo español también tuvo una concepción plural del «pueblo» ya fuera conceptualizado unas veces como pueblo/nación (liberalismo democrático), como pueblo/clase trabajadora (republicanismo demosocialista) o, finalmente, como pueblo/humanidad (republicanismo jacobino socialista). Habría que esperar varias décadas para que el pensamiento evolucionista de fin de siglo incorporara la idea de pueblo/raza adscrita al pensamiento darwinista de finales del siglo xix.

Fuente: Manuel Suárez Cortina

Recursos

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