Régimen Liberal

Régimen Liberal en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Régimen Liberal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Constitucionalismo español Fase de consolidación del regimen liberal (segundo tercio del siglo XIX) (Historia)

La inoportunidad del momento en que surgió el constitucionalismo en España resulta evidente, en plena invasión francesa, donde todo lo proveniente del otro lado de los Pirineos era tachado a nivel popular de antiespañol, incluyendo en dicho lote tanto a las personas físicas como a su propia ideología, sintetizada en el liberalismo político. La monarquía absoluta de Fernando VII se encargó de apuntalar este proceso involucionista; de ahí que su muerte, sobrevenida en 1833, simbolice el final del Antiguo Régimen y el advenimiento del nuevo orden liberal bajo el disputado trono de Isabel II. Dentro del reinado isabelino, que se prorrogó hasta la revolución de 1868, recibieron su aprobación las constituciones de 1837, 1845 y 1856, si bien esta última careció del margen suficiente para su puesta en vigor; de ahí su histórico apodo de nonata.

La sublevación de La Granja (que, con una orientación filoliberal, tuvo lugar en el verano de 1836, en el Real Sitio homónimo, situado en la localidad segoviana de San Ildefonso) desembocó de forma un tanto accidentada en la nueva Constitución de 1837, redactada por el veterano Argüelles y por Salustiano de Olózaga, joven valor del Partido Progresista. Su contenido denotaba un carácter transaccional visible en la combinación de elementos progresistas (soberanía nacional, división de poderes, determinados derechos y libertades), junto con rasgos sustanciales del moderantismo político (Parlamento bicameral, fortalecimiento del poder real). Esta intencionada versatilidad de cara a las dos facciones liberales (progresistas y moderados), en unos momentos difíciles con la Guerra Carlista al fondo, se unió a su flexibilidad en el procedimiento de reforma, clave para entender el nacimiento pacífico y excepcional en la España de la época del texto constitucional de 1845, circunscrito estrictamente en su gestación a los trámites legales previstos en la normativa anterior.

La Constitución promulgada el 23 de mayo de 1845, una de las más estables del panorama español al dilatar su vigencia hasta 1868, salvo un pequeño corte intermedio (1854-1856), recogía en su interior los postulados políticos del moderantismo en el poder, que fue la tendencia dominante en la vida pública española durante el segundo tercio del siglo XIX (la llamada Década Moderada y el gobierno de la Unión Liberal). Entre sus principios básicos cabe destacar la soberanía conjunta Rey-Cortes, que reforzaba el papel ejecutivo del monarca y le añadía competencias legislativas de cariz decisorio (veto absoluto, disolución de las Cortes, nombramiento y separación de los ministros), así como el carácter conservador del Senado (ilimitado, vitalicio y designado por el rey) y la restricción de las libertades ciudadanas perceptible, entre otros indicadores, en un mayor recorte del sufragio.

En este sentido, el texto nonato de 1856, de signo progresista y fraguado a raíz del pronunciamiento de Vicálvaro (la Vicalvarada, que tuvo lugar dos años antes), contrario al liderazgo conservador, intentará por primera vez aunque de manera infructuosa ensayar una tímida libertad de conciencia frente a la confesionalidad del Estado y una composición electiva del Senado en términos similares al Congreso de los Diputados. La escasa duración del Bienio Progresista (1854-1856), clausurado militarmente por Leopoldo O’Donnell en el verano de 1856, impidió la plasmación práctica de estas novedosas medidas y del restante articulado constitucional.

En la España isabelina, los levantamientos militares fueron el principal detonante de los cambios constitucionales, que giraron siempre en torno a las dos opciones liberales en liza y con un neto protagonismo del sector moderado. A la paz social de la época coadyuvaron otros instrumentos de signo coactivo (creación de la Guardia Civil en 1844), o de influencia más sutil (Concordato de 1851, símbolo de la reconciliación entre la Iglesia y el Estado), cómplices valiosos en el mantenimiento de la tranquilidad ciudadana. Ahora bien, garantizar el orden público resultaba menos complejo que lograr una estabilidad política en un país donde la participación popular brillaba por su ausencia, en virtud del sufragio censitario (derecho al voto sólo para determinados propietarios) defendido por moderados y progresistas con ligeras variantes en el cómputo de exigencias, y donde no existía un sistema de partidos, ya que el juego político discurría al compás de los avatares domésticos de unos grupos de notables, liderados por militares (Ramón María Narváez, Leopoldo O’Donnell, Baldomero Fernández Espartero) y carentes de cuadros técnicos, bases sociales y arraigo popular. Esta manifiesta endeblez del sistema político supuso una de las lacras de la España del siglo XIX, hipotecada por las interferencias entre el poder civil, militar y religioso, y resistente a todo conato sólido de modernización.[1]

La Primera Etapa del Liberalismo Español y la Crisis del Antiguo Régimen en la Temprana Historia del Constitucionalismo español

Nota: sobre la historia del Constitucionalismo español, véase aquí.

El papel de la monarquía en el tránsito del Antiguo al Nuevo régimen constituye una aportación significativa en la medida que se establecen las líneas maestras de la transición del modelo escolástico hacia una nueva legitimidad monárquica, acompañada de una sustancial mudanza del armazón jurídico e institucional desde la entrada de la dinastía borbónica. Es el momento en que el escolasticismo dominante empieza a ser sustituido por un absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) de corte racionalista o por otro de signo teocrático, y contra ambos se fueron afirmando las doctrinas liberales. En su repaso de los planteamientos doctrinales sobre la monarquía nos recuerda el autor la recepción de las ideas de un despotismo ilustrado inspirado en el iusnaturalismo germánico (Pufendorf, Wolf, Grocio, Almicus…), pero también de los fisiócratas (Mercier de la Riviere, Quesnay, Turgot, Mirabeau). Es desde este nuevo horizonte intelectual desde donde se intentó dotar al poder regio de una nueva legitimación contractual, en virtud de la cual el pueblo, concebido de forma orgánica y estamental, enajenaba todos sus derechos al monarca. Campomanes habría de ser una figura significativa de este proceso, propiciando la expulsión de los jesuitas y dando respaldo al conjunto de refor mas universitarias que tenían como cometido sentar las bases de las nuevas doctrinas. No obstante, frente al escolasticismo también se manifestó en la segunda mitad del xviii un absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) contrario a la ilustración cimentado en la concepción teocrática y providencialista de la monarquía. Frente a ambos el liberalismo fue elaborando su doctrina de la monarquía constitucional e incluso un ideario de filiación democrático republicana, tomando fuentes francesas (Voltaire, Montesquieu, Rousseau, Sieyes) y británicas (Locke, Hume). La obra de Ibáñez de la Rentaría, León de Arroyal o Valentín de Foronda apunta a una recepción y defensa de estos planteamientos. Fue en este ambiente en que se desarrolló un ideal de Constitución racional normativo que reformuló el papel de la Monarquía.

Para que esta reformulación de la Monarquía y los poderes de la Corona tu- viera nuevo asiento constitucional era necesaria una nueva concepción de la nación y de la representación como muestran los planteamientos debatidos en las Cortes de Cádiz. Hoy conocemos perfectamente las diversas concepciones que de la nación y el Estado tuvieron los constituyentes de 1810 y cómo realistas, americanos y liberales defendieron formulaciones muy distintas y hasta dispares de la nación. Si los realistas defendieron una idea dualista y organicista de nación, los americanos concibieron ésta como un agregado de individuos y provincias de la monarquía. Frente a ambos los liberales de la metrópoli entendieron la nación como un sujeto indivisible y compuesto exclusivamente de individuos iguales, con independencia de cualquier vínculo estamental o territorial. Esa compleja concepción de categorías e instituciones como monarquía, nación, pueblo ponen de manifiesto la complejidad y pluralidad de registros con que se abordó el nacimiento de la España constitucional. La pluralidad de textos constitucionales, la diversidad de marcos teóricos acentúan la compatibilidad y tensión que se produjo entre tradición y liberalismo. Martínez Marina, de tendencia escolástica, habría de ser el autor que mejor representa esa situación y quien puede ser considerado como el fundador de la ciencia del Derecho Constitucional. En su análisis del pensamiento de Martínez Marina muestra Varela el engarce entre ideas tradicionales y liberales, tesis escolásticas y otras que proceden del iusnaturalismo racionalista, a las que se añaden ingredientes del despotismo ilustrado y aportaciones de un historicismo medievalizante. En tres ámbitos quedan registradas estas influencias: la doctrina de la soberanía, sus ideas sobre la nación y, finalmente, en el concepto de Constitución.

Soberanía

En el ámbito de la soberanía Martínez Marina refleja los esquemas aristotélico-tomistas de todo el pensamiento escolástico y rechaza la noción moderna del Estado de Naturaleza, condena la teoría moderna del pacto social y se acoge a la concepción pactista tradicional. Desde una concepción tradicional del pacto político, de la traslatio imperii, Martínez Marina sostuvo un dualismo, entre la comunidad y el príncipe, entre el reino y el rey, que implicaba, de un lado, distinguir entre el poder in habitu o in radice de la comunidad y el poder in actu del monarca. En consecuencia, quedaba limitada la posibilidad de interpretar la soberanía como un poder inalienable, perpetuo y, por ende, originario. Para el autor asturiano la soberanía era una facultad compartida y pactada entre dos sujetos, el rey y la nación, concebidos con sustancialidad propia antes y después del pacto político. Este pacto había tenido una virtual realización histórica desde los mismos orígenes de la monarquía gótica y se re- novaba periódicamente en la ceremonia de proclamación de los reyes, donde se sellaba un contrato libre y sagrado entre el rey y su pueblo.

Como se puede observar queda así reflejado el sentido tradicional y el alejamiento que la doctrina de la soberanía tenía Martínez Marina respecto de la posición liberal. Los diputados liberales de 1812 rechazaron abiertamente la doctrina escolástica de la translatio imperii y los efectos que de ella se derivaban para las atribuciones del poder político, ya que en su concepción la soberanía sólo podía ser una facultad unitaria e indivisible, perpetua e inalienable.

Nación

Respecto de la naturaleza del Estado y la división de poderes, Martínez Marina se pronunció a favor de un Estado mixto que hundía sus raíces en el pensamiento grecolatino, con fuerte impronta tomista.

Constitución

Esta síntesis entre elementos modernos y tradicionales se percibe también en su concepción de la Constitución, de la representación y de las leyes fundamentales. Pero Martínez Marina no capta el moderno concepto de Constitución, esto es, la norma suprema de un ordenamiento jurídico, sino que la asimila a la anti- gua noción de Leyes fundamentales, con lo que se le hizo difícil la comprensión de la idea de Estado y, por lo tanto, la de Estado de derecho o constitucional. Se nos presenta, pues, como un autor, que no es liberal, sino un tradicional, un es- colástico. Y aunque se observen en sus textos elementos de carácter democrático, se trataría más bien de una reminiscencia comunitaria de carácter preliberal.

Autor: Cambó

Consideraciones Jurídicas y/o Políticas

Recursos

Notas y Referencias

  1. Información sobre constitucionalismo español fase de consolidación del regimen liberal (segundo tercio del siglo xix) de la Enciclopedia Encarta

Véase También

Otra Información en relación a Constitucionalismo español Fase de consolidación del regimen liberal (segundo tercio del siglo XIX)

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