Modificación de Convenios Colectivos en España en España
[rtbs name=»derecho-home»]Modificación de Convenios Colectivos en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de modificación de convenios colectivos lo siguiente: La modificación de las condiciones establecidas en los convenios regulados en el título 111 del Estatuto de los Trabajadores sólo podrá afectar a aquellas materias en las que sea admisible con arreglo a la legislación laboral, y, en todo caso, requerirá el acuerdo de los representantes legales de los trabajadores. Art. 66 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto).
Vigencia y revisión de los convenios colectivos
Jurisprudencia
- TCT 30 marzo 1989, Ar. 2143 (entrada en vigor del convenio colectivo tras su publicación)
- TS 1 junio 1990, Ar. 5001 (la denuncia del convenio colectivo no equivale a la comunicación para abrir nuevas negociaciones)
- TS 10 febrero 1992, Ar. 1140 (participación en la revisión del convenio de todos los legitimados para negociar)
- TS 25 marzo 1992, Ar. 1874 (no facultad de la comisión paritaria para la revisión del convenio colectivo)
- TS 21 mayo 1997, Ar. 4279 (legitimación para la denuncia del convenio colectivo)
- TS 6 noviembre 1998, Ar. 9822 (la ultra-actividad del contenido normativo del convenio colectivo ya vencido no subsiste en los supuestos de cambio de unidad de negociación con abandono de la unidad anterior)
- TS u.d. 10 julio 2001, Ar. 9584 (aplicación retroactiva de normas convencionales en materia salarial)(la regla de ultra-actividad del convenio es disponible por la autonomía colectiva y no rige respecto de un convenio declarado nulo)
- TS 11 marzo 2002, Ar. 5983 (alcance de cláusula general de vigencia retroactiva del convenio en supuesto de condición de empleo regulada ultraactivamente por convenio anterior)
- TS 22 julio 2003, Ar. 7695 (período de retroacción de efectos económicos del convenio: los trabajadores cuyo contrato se ha extinguido durante el mismo tienen derecho a complementos salariales)
- TS 18 octubre 2004, Ar. 143 (no hay impedimento para la modificación o extinción de convenio colectivo en vigor ante temporis, por acuerdo de las partes negociadoras)
- TS 26 abril 2007, r. 84/2006 (inaplicación en principio de la claúsula rebus sic stantibus en la negociación colectiva de trabajo)
- TS 15 junio 2010, r. 2923/2009 (la anulación de un convenio colectivo en curso de aplicación tiene efectos ex tunc)
- TS 28 diciembre 2010, r. 84/2010 (inaplicación en principio de la cláusula rebus sic stantibus en la negociación colectiva de trabajo)
- TS 30 septiembre 2013, r. 97/2012 (la denuncia del convenio colectivo requiere forma expresa)