Matrimonio en Forma Religiosa

Matrimonio en Forma Religiosa en España en España

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Matrimonio en Forma Religiosa

De acuerdo con lo establecido en los arts.49,59 y 60 C.C., el matrimonio puede celebrarse por medio de una forma prevista en una confesión religiosa inscrita.

Art 49: «. Cualquier español podrá contraer matrimonio dentro o fuera de España:.. 20.- En la forma religiosa legalmente prevista.»

Art. 59.« El consentimiento matrimonial podrá prestarse en la forma prevista por una confesión religiosa inscrita, en los términos acordados con el Estado o, en su defecto, autorizados por la legislación de éste.»

Del tenor de los anteriores arts. se deduce se permite cualquier forma religiosa, siempre que se cumplan dos requisitos, el primero es que la confesión se halle inscrita en Registro de Entidades Religiosas. (creado por RD 142/1981) y finalmente que la confesión de que se trate haya establecido el correspondiente acuerdo con el Estado español o -subsidiariamente que la legislación estatal reconozca eficacia civil a los matrimonios celebrados de acuerdo con los requisitos que prescriba una determinada confesión religiosa.

En este momento sólo gozan de esta posibilidad, la religión católica en virtud del acuerdo suscrito con la Santa Sede en 1979, y la Federación de entidades Religiosas Evangélicas de España; la Federación de Comunidades Israelitas de España y la Comisión Islámica de España, en virtud de las leyes 24/1992, 25/1992 y 26/1992 que establecieron los respectivos Acuerdos de Cooperación con el Estado.

De acuerdo con el Art. 60 del Código civil el matrimonio celebrado según las normas del Derecho canónico o en cualquiera de las formas religiosas previstas en el artículo anterior produce efectos civiles.

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