Mayorías Necesarias para la Aceptación de Propuestas de Convenio

Mayorías Necesarias para la Aceptación de Propuestas de Convenio en España en España

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Mayorías Necesarias para la Aceptación de Propuestas de Convenio en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de mayorías necesarias para la aceptación de propuestas de convenio lo siguiente: Para que se considere aceptada por la junta una propuesta de convenio será necesario el voto favorable de, al menos, la mitad del pasivo ordinario del concurso. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando la propuesta consista en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años o en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos con quita inferior al 20 %, será suficiente que vote a su favor una porción del pasivo ordinario superior a la que vote en contra. Para que se considere aceptada una propuesta anticipada de convenio será necesaria, en todo caso, la adhesión de acreedores que titulen créditos por importe, al menos, de la mitad del pasivo ordinario del concurso. A efectos del cómputo de las mayorías en cada votación, se consideran incluidos en el pasivo ordinario del concurso los acreedores privilegiados que voten a favor de la propuesta. Art. l24 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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