Despacho U Oficina de los Administradores Concursales Dentro del Ámbito del Juzgado

Despacho U Oficina de los Administradores Concursales Dentro del Ámbito del Juzgado en España en España

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Despacho u Oficina de los Administradores Concursales Dentro del Ámbito del Juzgado en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de despacho u oficina de los administradores concursales dentro del ámbito del juzgado lo siguiente: Deberán señalarlo los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) al aceptar el cargo. Art. 3l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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Véase También

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