Monarquía

Monarquía en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Monarquía. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Concepto de Monarquía

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Monarquía es el siguiente:

Forma de gobierno en que la jefatura de¡ Estado, absoluta, moderada, constitucional o parlamentaria, es ejercida de modo vitalicio por una persona investida de prerrogativas y honores especialísimos -el monarca o rey que, por lo general, transmite el poder a sus descendientes, por el sistema de rígida primogenitura. | Estado regido más o menos efectivamente por un monarca. | Duración del régimen monárquico en un país.

Monarquía en la Constitución española de 1812

El artículo 179 de la Constitución de 1812 establecía que el Rey «de las Españas es el Señor Don Fernando VII de Borbón, que actualmente reina».

Monarquía

Para más información sobre Monarquía puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Monarquía en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Monarquía es descrito de la siguiente forma: Forma de gobierno o de Estado, según las épocas, en la cual la magistratura suprema de la organización política tiene un carácter no representativo y corresponde a una sola persona —rey, príncipe— llamada a su función con carácter vitalicio, generalmente por ley de herencia y a veces por elección o designación, exenta de responsabilidad. Algún autor la define hoy como forma de la jefatura del Estado. La configuración de la monarquía varía en su evolución histórica. En la Edad Media nace la monarquía estamental, forma de gobierno propia del denominado Estado feudal, fundada en el dualismo que contrapone al rey con el reino, integrado éste por los estamentos; estos dos poderes, independientes y enfrentados entre sí, se limitan recíprocamente; del enfrentamiento surgirá un vencedor: el parlamento en Inglaterra y el rey en Europa continental. La victoria del rey da lugar a la monarquía absoluta, que puede calificarse como forma de Estado, ya que el poder del monarca se extiende a toda la vida política, afectando a los elementos sustantivos del Estado; el rey es titular único de la soberanía; la distinción entre monarquía (principado) y república efectuada por Maquiavelo responde a esta concepción. A medida que desaparece el absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) y nace el Estado democrático, el rey pierde paulatinamente poderes efectivos y la monarquía se va convirtiendo en forma de gobierno.

La monarquía constitucional representa un primer paso en esta pérdida de poderes efectivos del rey; el monarca, como los demás órganos del Estado, ostenta los poderes que le confiere la constitución, ya no son ilimitados aunque sí muy extensos: el rey es cabeza del poder ejecutivo y los ministros son responsables ante él, no frente al parlamento; la iniciativa legislativa es ejercida con frecuencia por el rey, al igual que el veto a las iniciativas parlamentarias. En algunos casos, la monarquía constitucional se entiende como aquella en la que al rey le corresponden todos los poderes no expresamente atribuidos por la constitución a otros órganos del Estado. La monarquía parlamentaria constituye el último tramo en el proceso racionalizador y democratizador de la institución; es una monarquía constitucional, puesto que el rey sólo tiene los poderes que la constitución le otorga; pero, además, tales poderes son meramente formales y simbólicos: el rey reina pero no gobierna, es un pouvoir neutre; el poder auténtico, material, se distribuye entre los demás poderes del Estado: parlamento, gobierno y jueces (V. jefatura del Estado). [M.C.G.]

Injurias a la Monarquía

Quemar una foto de los reyes de España es libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). Así lo ha sentenciado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH), que ha estimado el recurso de los dos jóvenes condenados por injurias a la Corona por quemar una foto de los reyes en 2007 en Girona en protesta por la visita a la ciudad de Juan Carlos I y Sofía. Los magistrados europeos creen que el castigo penal impuesto a los jóvenes por la Justicia española «constituye una interferencia con la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)».

El tribunal europeo de garantías debía decidir si, como expusieron en sus recursos los jóvenes, la condena de la Audiencia Nacional por injurias a la corona supuso una «injerencia injustificada» en su derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), protegida por el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

La Audiencia Nacional condenó en 2008 a los dos jóvenes a una pena de quince meses de prisión, sustituida por una multa de 2.700 euros. El Constitucional negó en 2015 el amparo solicitado por los condenados, una decisión que provocó cuatro votos discrepantes en el seno del tribunal. Los jóvenes recurrieron finalmente ante Europa la «injerencia injustificada» que, a su juicio, supuso la condena en su derecho a la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), protegida por el artículo 10 de la Convención Europea de Derechos Humanos (CEDH).

Los magistrados del TC votaron en 2015 en contra de aceptar el amparo solicitado no sólo porque, a su juicio, la quema de fotos de los reyes que los jóvenes llevaron a cabo en 2007 iba más allá de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953). También incluyeron una valoración sobre el delito de odio, al que vincularon con la quema de fotografías de los monarcas.

«Quemar públicamente el retrato de los Monarcas es un acto no sólo ofensivo sino también incitador al odio, en la medida en que la cremación de su imagen física expresa, de un modo difícilmente superable, que son merecedores de exclusión y odio. La escenificación de este acto simbólico traslada la idea de que los Monarcas merecen ser ajusticiados», concluyeron siete de los once magistrados del TC.

Especialmente contundentes fueron los votos particulares de los otros cuatro magistrados del TC que consideraron, en contra de la mayoría del pleno, que la quema de la foto de Juan Carlos I y Sofía sí entraba en los límites de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953), y por lo tanto se debía haber admitido el recurso de amparo de los condenados.

«Me resulta penoso que a la banalización del odio se le una ahora una banalización de la pena de muerte», señaló el magistrado progresista Juan Antonio Xiol Ríos. «La crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)», recordó la magistrada Adela Asua en su voto particular, al que se adhirió su colega Fernando Valdés Dal-Ré. «Mi postura es optar por el reconocimiento de la libertad ideológica y la protección de su manifestación», escribió la magistrada Encarnación Roca.

La argumentación del TC está comportando que ahora muchos comportamientos se estén investigando por delitos de odio, cuando estos delitos versan solamente sobre casos de minorías históricamente discriminada, colectivo del que no forma parte la monarquía.

Más de diez años después de los hechos, el TEDH da la razón, por unanimidad, a los dos jóvenes y concluye que la quema de la foto «no fue un ataque personal contra el rey de España destinado a despreciar y vilipendiar» a la institución, sino «la expresión simbólica del rechazo y crítica política» a la monarquía, según recoge la sentencia publicada el 12 de marzo de 2018.

En consecuencia, los magistrados creen que la Justicia española vulneró el artículo 10 de la CEDH al castigar penalmente a los jóvenes por la quema de fotos, y condenan a España devolver los 2.700 euros de multa a los que fueron sancionados, así como a indemnizarles con 9.000 euros. La sentencia es vinculante para el Estado.

«La puesta en escena orquestada, aunque dio lugar a la quema de imagen de los monarcas, es una forma de expresión de una opinión en el contexto de un debate sobre una cuestión de interés público, a saber, la institución de la monarquía», sostienen los magistrados de Estrasburgo, que recuerdan que la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953) ampara no sólo los actos o ideas consideradas «inofensivas», sino también las que generan «conmoción» o «preocupación».

Los jueces europeos enmarcan la protesta en «una crítica a lo que el rey representa, como jefe y símbolo del aparato del Estado» que los dos militantes independentistas rechazaron prendiendo fuego a una fotografía de Juan Carlos I y Sofía. Concluyen los magistrados que la quema de la fotos «entra dentro del ámbito de la crítica política o la disidencia y corresponde a la expresión de un rechazo de la monarquía como institución».

El TEDH da un revolcón a la argumentación esgrimida por siete de los once jueces del Tribunal Constitucional (TC) para negar el amparo solicitado por los jóvenes. Los magistrado del TC consideraron que quemar públicamente el retrato de los monarcas no era solo un acto «ofensivo» sino también incitador al odio y a la violencia. Interpretó el Constitucional que la protesta «trasladó la idea de que los Monarcas merecen ser ajusticiados».

Los magistrados europeos niegan por completo que la quema de fotos de los monarcas puedan ser consideradas como incitadoras al odio, y recuerda que este tipo de delitos protegen a minorías discriminadas por su raza o su condición sexual. De hecho, los magistrados de Estrasburgo creen que vincular la quema de fotos de los monarcas con el discurso de odio y la violencia, tal y como hizo el TC, «sería perjudicial para el pluralismo, la tolerancia y el espíritu de sin el cual no hay una sociedad democrática».

Así, el TEDH se sitúa en línea con los votos particulares de magistrados progresistas del TC, que, en contra del criterio mayoritario del pleno, consideraron que el tribunal sí debía dar amparo a los dos jóvenes. «La crítica malsonante, la manifestación políticamente incorrecta, los gestos o actos desabridos, de mal gusto o de impactante exageración no quedan expulsados del campo legítimo de la libertad de expresión (véase; y también libertad de creación de medios de comunicación, libertad de comunicación, libertad de información, libertad de cátedra y la Convención sobre el Derecho Internacional de Rectificación, adoptada en Nueva York el 31 de marzo de 1953)», recordó la magistrada Adela Asua en su voto particular, al que se adhirió su colega Fernando Valdés Dal-Ré.

Casa Real y Corte en la Legislación Histórica de España

Una aproximación histórico-legislativa sobre Casa Real y Corte en el derecho historico español:

Corte

Comprende las siguientes categorías en esta disciplina:

Cargos y Oficios

  • Alguaciles de Corte
  • Destinos y Comisiones
  • Escribanos
  • Escribanos de Corte
  • Competencias Escribanos
  • Nombramiento de Escribanos
  • Notarios
  • Salario de los Notarios
  • Oficiales de Cancillería

Casa Real y Corte en la Legislación Histórica de España

Una aproximación histórico-legislativa sobre Casa Real y Corte en el derecho historico español:

Corte

Comprende las siguientes categorías en esta disciplina:

Cargos y Oficios

  • Cesantes
  • Escribanías
  • Escribanos de Cámara
  • Actuaciones Escribanos
  • Derechos de los Escribanos
  • Incompatibilidades
  • Nombramiento de Notarios
  • Oficiales

Casa Real y Corte en la Legislación Histórica de España

Una aproximación histórico-legislativa sobre Casa Real y Corte en el derecho historico español:

Corte

Comprende las siguientes categorías en esta disciplina:

Instrumentos y Registros

  • Archivo General de Indias
  • Cartas Desaforadas
  • Escrituras
  • Ordenanzas
  • Libros de Registro
  • Informe de Servicios
  • Presentación de Títulos

MonarquíaMonarquíaMonarquía

Recursos

Véase también

Alfonso X el Sabio
Jefe de Estado
Rey
Inmunidad
Fuerzas Armadas

Bibliografía

ÁLVAREZ ALONSO, Clara, «Un Rey, una ley, una religión (Goticismo y Constitución histórica en el debate constitucional gaditano)», Historia Constitucional, 1 (2000).
ARTOLA GALLEGO, Miguel, «La Monarquía parlamentaria», en ARTOLA GALLEGO, Miguel (ed.), Las Cortes de Cádiz, Madrid, Ayer, 1991, pp. 105-123.
BLANCO VALDÉS, Roberto L., Rey, Cortes y fuerza armada en los orígenes de la España liberal (1808-1823), Madrid, Siglo XXI, 1988.
BLANCO VALDÉS, Roberto L., «Rey, Cortes y Fuerza Armada en el Trienio Liberal», en CANO BUESO, Juan (ed.), Materiales para el estudio de la Constitución de 1812, Sevilla, Parlamento de Andalucía, Tecnos, 1989, pp. 75-118.
CHUST CALERO, Manuel, «Rey, Soberanía y Nación: las Cortes doceañistas hispanas», en CHUST CALERO, Manuel y FRASQUET, Ivana (coords.), La trascendencia del liberalismo doceañista en España y en América, Colegio de México, 2006, pp. 51-74
LASAGA SANZ, Rafael, «Cádiz 1812: la ruptura del absolutismo (siglos XVII y XVIII en Europa; véase también la información respecto a la historia del derecho natural) regio y sus consecuencias en el orden monárquico, dogmático y nacional», en VII Jornadas de Derecho Parlamentario. La Monarquía Parlamentaria, Madrid, Congreso de los Diputados, 2001, pp. 487-518.
MARCUELLO BENEDICTO, Juan Ignacio, «El Rey y la potestad legislativa en el sistema político de 1812: su problemática definición constitucional», en FERNÁNDEZ ALBALADEJO, Pablo y ORTEGA LÓPEZ, Margarita, Antiguo Régimen y liberalismo. (3) Política y Cultura Homenaje a Miguel Artola, Madrid, Alianza Editorial, 1994.
PASCUAL MEDRANO, Amelia, La Regencia en el Derecho Constitucional Español, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, pp. 67-112.
VARELA SUANZES-CARPEGNA, Joaquín, «Rey, Corona y monarquía en los orígenes del constitucionalismo español: 1808-1814», Revista de Estudios Políticos, 55 (1987), pp. 123-195.
VARELA SUANZES-CARPEGNA, Joaquín, «La monarquía imposible: la Constitución de Cádiz durante el Trienio», Anuario de Historia del Derecho Español, tomo LXVI, 1996, pp. 653-687.

Deja un comentario