Obligaciones Pecuniarias

Obligaciones Pecuniarias en España en España

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Ideas Básicas

Tienen por objeto la entrega de una determinada suma de dinero. El «pago de las deudas de dinero deberá hacerse en la especie pactada, y, no siendo posible entregar la especie, en la moneda de plata u oro que tenga curso legal en España».

Fuentes: ÁMBITO SUBJETIVO DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS

Legislación y Normativa Aplicable

– Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, Arts.35 a 48 y art. 258.
– RD 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes, arts. 105 a 113.
– RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
– RD 939/2005, de 29 de julio, por el que se regula el Reglamento General de Recaudación, arts. 124 a 127.

Jurisprudencia Nacional Aplicable

– Entes sin personalidad jurídica: STS DE 11-12-2012..
– Sustituto del contribuyente: características: STSJ de Canarias de 5-4-2000.
– Retenedor: obligación autónoma: STSJ de Murcia de 27-4-2000. y Consulta de la DGT de 19-9-2008/núm. 1409.
– Incumplimiento de la obligación de retener: STS de 4-12-2009.
– Requisitos para la repercusión de cuotas tributarias por medio de facturas: STS de 12-11-2009.
– Posibilidad de devolución ingresos indebidos para tercero repercutido: STS de 7-12-2011.
– Sucesión de personas físicas: beneficio de inventario: STSJ de Extremadura de 26-7-1999.
– Derivación de responsabilidad subsidiaria: STS de 27-6-2011 y 28-9-2011.
– Responsabilidad tributaria del agente de aduanas: STSJ de Cataluña de 31-5-1999 y STSJ del País Vasco de 1-9-1999.
– Responsabilidad tributaria de administradores de entidades: RTEAC de 5-10-2000 y STSJ de Castilla-La Mancha de 22-2-2010 y STS de 6-6-2011 y STS de 18-2-2013.
– Representación voluntaria: alcance: Consulta de la DGT de 21-11-2000/núm. 2154 y STSJ de Baleares de 30-3-2001.
– Falta acreditación de la representación voluntaria: RTEAC de 15-3-2011.
– Domicilio social de entidad: RTEAC de 20-1-2010.
– Domicilio fiscal a efectos de actuaciones inspectoras: STS de 23-5-2011.
– Obligaciones de información por terceros: Consulta Vinculante de la DGT de 9-5-2013.

Fuentes: ELEMENTOS DE CUANTIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS. OBLIGACIÓN TRIBUTARIA PRINCIPAL

Legislación y Normativa Aplicable

– Arts. 49 a 57, 135 y 158 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

– Art. 193 del RD 1.065/2007, de 27 de julio, que aprueba el Reglamento de Gestión e Inspección.

– Art. 31 y 50 Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Arts. 32 a 39 RD 439/2007, de 30 de marzo, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

– Arts 10 y 114 Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

– Arts. 18 y 20 Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

– Art. 46 RD Leg. 1/1993, de 24 septiembre, que aprueba el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

– Arts. 122 y 123 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Arts. 34 a 42 del RD 1624/1992, de 29 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

– Orden HFP/1159/2017, de 28 de noviembre,por la que se desarrollan para el año 2018 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Jurisprudencia Nacional Aplicable

– STS 6224/2007 de 6 de julio, sala de lo contencioso-administrativo, favorable a la renuncia tácita a la estimación objetiva.

– STS 23 de octubre 2014, sobre el fundamento de la estimación objetiva y el no gravamen de las rentas reales producidas en la actividad económica.

– STS 24 de marzo 2003, sobre motivación de la estimación indirecta.

– STS de 9 de mayo 2011, sobre contabilización incorrecta de operaciones y estimación indirecta.

– STS de 23 de julio 2012, sobre subsidiariedad del régimen de estimación indirecta.

– SSTC 179/1985, de 19 de diciembre y 19/1987, de 17 de febrero, sobre extensión del principio de reserva de ley en materia de elementos de cuantificación del tributo y poder tributario local.

– STSJ Valladolid, de 11 de septiembre 2008, contraria a la comprobación de valores de bienes adjudicados en subasta pública.

– SAN de 7 de noviembre 2011, sobre el momento de determinación del valor de mercado.

– STS 843/2018, de 23 de mayo 2018, por la que se establece que el método de comprobacion de valores por aplicación de coeficientes o índices sobre los valores catastrales de los inmuebles no es válido a efectos del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales.

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