Opción de Pagar con Cargo a la Masa los Créditos con Privilegio Especial

Opción de Pagar con Cargo a la Masa los Créditos con Privilegio Especial en España en España

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Opción de Pagar con Cargo a la Masa los Créditos con Privilegio Especial en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de opción de pagar con cargo a la masa los créditos con privilegio especial lo siguiente: En tanto no transcurran los plazos señalados en el apartado l del artículo 56 o subsista la suspensión de la ejecución iniciada antes de la declaración de concurso, conforme al apartado 2 del mismo artículo, la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) podrá comunicar a los titulares de estos créditos con privilegio especial que opta por atender su pago con cargo a la masa y sin realización de los bienes y derechos afectos. Comunicada esta opción, la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) habrá de satisfacer de inmediato la totalidad de los plazos de amortización e intereses vencidos y asumirá la obligación de atender los sucesivos como créditos contra la masa. En caso de incumplimiento, se realizarán los bienes y derechos afectos para satisfacer los créditos con privilegio especial. Art. l55.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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