Operaciones de Liquidación

Operaciones de Liquidación en España en España

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Las Operaciones de Liquidación en relación a la sociedad de gananciales

Dentro del bloque temático sobre la parte general del Derecho Civil, persona y familia, esta sección examina lo siguiente: las operaciones de liquidación, en el contexto de la sociedad de gananciales, y en conexión con Regímenes económico matrimoniales (régimen básico, capitulaciones matrimoniales, donaciones por razón de matrimonio, sociedad de gananciales, separación de bienes y otros regímenes). Para una visión internacional y comparada de las operaciones de liquidación, puede consultarse la enciclopedia jurídica global.

Las Operaciones de Liquidación en el Derecho Concursal

La realización de las operaciones de liquidación se encomienda, como es lógico, a la administración concursal, que actuará bajo la vigilancia del juez del concurso.

Las operaciones de liquidación giran en torno al denominado plan de liquidación, que deberá ser elaborado por la administración concursal, sometido a la consideración del deudor, de los acreedores y en su caso de los representantes de los trabajadores y aprobado por el juez. Si el plan no fuera aprobado se aplicarán las reglas legales supletorias.

Puede hablarse de dos formas de liquidación:

  • la que sigue un plan de liquidación y
  • la que sigue las reglas legales supletorias.

Cualquiera que sean las formas de liquidación se establecen varias normas imperativas:

  • la sucesión procesal del pleno derecho en caso de enajenación de bienes litigiososo (artículo 150),
  • la prohibición a los administradores de adquirir bienes y derechos de la masa activa (artículo 151),
  • el deber de la propia administración concursal de emitir informes trimestrales sobre la marcha de la liquidación (artículo 152) y
  • la posibilidad de separación de los administradores concursales cuando las operaciones de liquidación se prolonguen excesivamente en el tiempo (artículo 153).

Si el plan de liquidación no fuera aprobado, las operaciones de liquidación deberán ajustarse a las reglas supletorias, que se aplicarán igualmente en todo aquello que no hubiera previsto el plan de liquidación (artículo 149.1).

  • La empresa se enajenará como un todo, salvo que el juez estime más conveniente para los intereses del concurso lo contrario y mediante subasta.
  • Se fijará un plazo para la presentación de ofertas de compra, gozando de preferencias las que garanticen su continuidad y la de los puestos de trabajo, así como la mejor satisfacción de los créditos de los acreedores.
  • Cuando se opte por la transmisión global se considerara a los efectos laborales (artículo 44 ET), que existe sucesión de empresa (artículo 149.2).

La segunda regla legal, que constituye una simple reiteración normativa es la de que la extinción o suspensión de contratos laborales o la modificación en las condiciones de trabajo se someterá al o dispuesto en la propia Ley.

La tercera regla se refiere a las enajenaciones individuales de todos los demás bienes de la masa activa, incluidos los que integren las empresas o explotaciones cuando no fuere posible la transmisión global, que se realizarán conforme a las disposiciones establecidas en la ley de enjuiciamiento civil para el procedimiento de apremio, si bien habrá de tenerse en cuenta que en la ejecución concursal no existe acreedor ejecutante.

Autor: Cambó

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