Ordinaciones de Mallorca

Ordinaciones de Mallorca (a mediados del Siglo XV) en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ordinaciones de Mallorca. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ordinaciones de Mallorca. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ordinaciones de Mallorca. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Ordinaciones de Mallorca. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] En el Derecho mallorquín no se puede hablar propiamente, como en el resto de los territorios, de recopilaciones, motivo por el cual R. Piña las agrupa en códices, repertorios y por último, lo que sí puede considerarse la única recopilación, preparada por una serie de juristas desde 1602 y que es finalizada por Juan Canet y Antonio Mesquida, por cuyos nombres se conoce.

La Frustrada Recopilación del Derecho de Mallorca de 1622

A fines de 1602 se nombró una comisión formada por tres juristas para llevar a cabo una recopilación general del derecho de Mallorca. Quedó distribuida en cinco libros de extensión muy desigual, descrito de esta forma:

«En lo libre primer se contenen los libres prohemials y de personis. En lo libre segon se tracta de judicis. En lo tercer se tracta de contractes. En lo quart se tracta de últimes voluntats. Y en lo quint de crims y delictes.»

Sus títulos son los siguientes:

Títulos del Libro I

Tít. I. De la Sancta Fe Cathòlica.
Tít. II. De la Immaculada conceptió de la Verge Maria.
Tít. III. De las Sanctas Iglésies.
Tít. IV. Del Bisbe e clero.
Tít. V. De las cosas prohibidas als clergas.
Tít. VI. Que los beneficis ecclesiàstichs de Mallorca sian conferits a naturals.
Tít. VII. Qui són naturals y com se han de afillar.
Tít. VIII. Del Inquisidor y cort del Sant Offici.
Tít. IX. Del principi, discurs e nova copilatió del Dret municipal.
Tít. X. De diversos privilegis de la Ciutat i Regne de Mallorca.
Tít. XI. De observar franquesas, ordinations e bons usos.
Tít. XII. De Loctinent, Governador e Virrey.
Tít. XIII. De Regent, Doctors de la Real Audièntia y Advocat Fiscal.
Tít. XIV. De Procurador Real y officials del Real Patrimoni.
Tít. XV. De Batlle de la Ciutat i Regne de Mallorca, y Balles de la Part Forana.
Tít. XVI. Del Veguer de la Ciutat y Part Forana.
Tít. XVII. Dels Iurats de la Ciutat y Regne de Mallorca.
Tít. XVIII. De Mostasaph.
Tít. XIX. De Clavaris de la Consignació.
Tít. XX. Del Exequtor de la casa de la Juraria.
Tít. XXI. De Cònsols de Mar i del Jutge de Apellations.
Tít. XXII. De Sequier e Casa de la Horta.
Tít. XXIII. De Mestre de Guaita.
Tít. XXIV. De jutges de magnats.
Tít. XXV. De algutzirs, capdeguaites, portadors y verguetes.
Tít. XXVI. De advocats y procuradors.
Tít. XXVII. De notaris y scrivans.
Tít. XXVIII. De metges, apothecaris y chirurgians.
Tít. XXIX. De mercaders y corredors de orella.
Tít. XXX. De menestrals, taverners e revenedors.

Títulos del Libro II

Tít. I. Que ningunas causes sian tretas de Mallorca.
Tít. II. Que cada causa sia tractada devant son ordinari.
Tít. III. De evocations de causes e quinas causas no.s poden evocar.
Tít. IV. De citatió, lletres citatòries e inhibitòries.
Tít. V. De suspites e recusations de jutges, e altres exceptions.
Tít. VI. De libell, circunductió, contestació de litte i reconventió.
Tít. VII. De articles preinterrogatoris, dilations e respostas personals.
Tít. VIII. De exhibició de actes y temps instructori.
Tít. IX. De estimations y visures.
Tít. X. De la forma en que ha de estar lo procés.
Tít. XI. Dels demés actes que són desde la conclusió del procés fins a la conclusió de la causa, ço és comunicatió del procés, assignations als advocats per informar, dar duptes, assignatió y publicatió de sentèntia.
Tít. XII. Dels actes incidents en lo discurs del judici, ço és cautió per despeses,
nominatió de proceres, renuntiatió de causa y tercer opposant.
Tít. XIII. De las causas de appellations y nullitats.
Tít. XIV. En quins casos no és lícit supplicar ni appellar.
Tít. XV. De exequtió de sentència.
Tít. XVI. En quins casos la executió de sentència no és detinguda per appellatió o supplicatió de aquella interposada.
Tít. XVII. De subhastations, encants e liuraments.
Tít. XVIII. De sequestres e empares.
Tít. XIX. De liquidations e càlculs.
Tít. XX. De distributions de preus, graduations i adjudications de quantitats.
Tít. XXI. De taxations de aliments.
Tít. XXII. De salaris de sentèntias y decrets.
Tít. XXIII. De salaris de sentèntias i decrets.
Tít. XXIV. De pobres pledejants.

Títulos del Libro III

Tít. I. De transactions, conventions y compromissos.
Tít. II. De donations, deffinitions y renuntiations.
Tít. III. De menors.
Tít. IV. De compra y venda.
Tít. V. De arrendaments y loguers.
Tít. VI. De societat e libertat de commers.
Tít. VII. De depòsit e comanda.
Tít. VIII. De Taula del depòsit.
Tít. IX. De dret emphiteotich.
Tít. X. De delmes.
Tít. XI. De censos i censals, y exequtió de aquells.
Tít. XII. De dot e drets dotals.
Tít. XIII. De las obligations y firmas de donas.
Tít. XIV. De privilegis de creditors.

Tít. XV. Per quins contractes e obligations civils pot ser capturat un home.
Tít. XVI. De abatuts.
Tít. XVII. De los qui escondexen béns y fan en frau de creditors.
Tít. XVIII. De diverses prescriptions.

Títulos del Libro IV

Tít. I. De testaments.
Tít. II. De succesió abintestat.
Tít. III. De substitutió pupillar.
Tít. IV. De legítima, fruyts e interessos de aquella.
Tít. V. De fills exheredats y emancipats.
Tít. VI. De inventari.
Tít. VII. De depositió de heretats y curadors de aquellas.
Tít. VIII. De excutió de heretats y béns.

Títulos del Libro V

Tít. I. De crims e delictes.
Tít. II. De inquisitions y modo de rèbrer las enquestas.
Tít. III. De custòdia de presos y dret de carceratge de presos.
Tít. IV. De tortura.
Tít. V. De compositió, remissió y guiatge.
Tít. VI. De condempnations y penas.

Las ordinacions noves

En los diferentes títulos de la Recopilación se incluyen unas disposiciones rotuladas como «ordinacions noves», a través de las cuales los redactores dan cumplimiento al encargo de reformar el ordenamiento jurídico mallorquín. Se debe advertir, sin embargo, que algunas disposiciones erróneamente designadas en el texto como ordinacions noves son en realidad transcripciones de fuentes en vigor.

En algunos casos, los autores se limitan a fijar por escrito costumbres aceptadas por los tribunales, a refundir diversos textos de Derecho vigente14. o adaptarlos a las nuevas circunstancias 15. Pero casi todas ellas tienen como finalidad crear un Derecho nuevo, colmando las lagunas del ordenamiento jurídico o derogando claramente el Derecho anterior, municipal o común. Para llevar a cabo su misión de reforma del sistema jurídico mallorquín, el General Consell dispuso que se acudiese al Derecho comparado, consultando los Fueros de Aragón, los Furs de Valencia y las Constitucions de Cataluña. A pesar de esta enumeración, los redactores ignoraron completamente los textos valencianos y aragoneses y centraron su atención en los textos del Derecho general del Principado de Cataluña.

El gran influjo del Derecho catalán en la obra de Canet, Mesquida y Zaforteza no es fruto, sin embargo, de una decisión arbitraria de estos juristas. Mallorca se había mirado siempre en el espejo de Cataluña a la hora de enriquecer su sistema
jurídico. En las cortes de Monzón de 1376 los representantes de Mallorca solicitaron al monarca que los Jurados pudiesen extender al Reino algunas de las constituciones nes catalanas 17, y no faltaron en posteriores ocasiones peticiones individualizadas y remisiones expresas.

La Recopilación recoge, bajo fórmulas diversas, 30 constituciones de Cataluña. Algunas ordinacions noves indican expresamente su origen, mientras que otras, aunque son transposiciones de los textos catalanes, no señalan su procedencia.
Por otra parte, aunque algunas constituciones de Cataluña se reproducen de forma literal, frecuentemente se recoge el texto abreviado y adaptado a la realidad mallorquina, o se refunde el contenido de varias constituciones en un solo capítulo.
Un segundo grupo de ordinacions noves recoge viejas aspiraciones que ya habían tenido una formulación expresa en el pasado. Efectivamente, una de las fuentes principales de las ordinacions noves son los capítulos que en años anteriores habían sido formados por los Jurados con el asesoramiento de sus abogados y aprobados por el Gran General Consell. Muchos de estos capítulos habían sido elevados al monarca, pero no habían obtenido el placet regio.

Existe por último un conjunto de disposiciones que responden a la experiencia jurídica de los autores. Aunque se puede suponer que reflejan el sentir de una parte de la sociedad de su época, no es posible encontrar precedentes formulados por escrito. Todas estas disposiciones atañen a materia procesal o civil. En ningún caso los autores se permiten plantear de motu proprio propuestas sobre cuestiones penales o político-administrativas.

Las ordinacions noves representan algo más de la tercera parte del texto (34’4 %). Respecto a algunas materias son mucho más abundantes que las disposiciones del Derecho antiguo. En el libro IV esta característica se presenta de forma muy acusada. Comprende diecinueve ordinacions noves y sólo ocho leyes antiguas. Pero además, de estas ocho leyes hay dos cuya vigencia en Mallorca es más que dudosa. En cambio, en materia penal las innovaciones son muy escasas.

Autor: Cambó

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