Planes Urbanísticos

Planes Urbanísticos en España en España

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Medio ambiente, peatonalización y supresión de barreras en los planes urbanísticos

Existen muchas medidas para paliar, compensar o atenuar el efecto que sobre el medio origina la expansión urbana prevista en los planes. Como botón de muestra y sólo para demostrar que existen tales medios de atenuación y que los planes nunca los incorporan, exponemos aquí uno de los posibles y más elementales, conjugando en una las tres exigencias legales planteadas: medioambiental, peatonalización y eliminación de barreras: Son lo que denominaremos «pasillos naturales» o «sendas ecológicas».

Son tres elementos que, a pesar de estar recogidos en nuestra legislación urbanística desde 1976, no han conseguido «calar» ni en la conciencia ni en la conciencia de nuestros planificadores, ni tampoco merecen la atención de nuestros tribunales. No estamos hablando de áreas protegidas, sino del ámbito del Plan General. No conocemos la existencia de ninguna impugnación de planeamiento, por motivos medioambientales, cuando lo cierto es que la mayoría de los planes urbanísticos podrían ser tachados de ilegalidad medioambiental.

Como veremos a continuación, tanto la peatonalización, como la supresión de barreras, son dos elementos de obligada previsión en el plan y van ligadas entre sí y ambas a su vea, al desarrollo de un urbanismo sostenible.

El vigente Reglamento de Planeamiento de 1978 establece en sus artículos 50, 51 y 52 lo siguiente:

«las áreas escolares deberán distribuirse adecuadamente en el ámbito territorial del Plan Parcial ,…debiéndose garantizar el acceso a las mismas tanto desde la red viaria como desde la red peatonal.» (art.50)

«..las áreas destinadas al equipamiento se establecerá en relación con las redes viaria y de peatones a fin de garantizar su accesibilidad» (art.51)

«El Plan Parcial determinará el trazado … de la red de comunicaciones y su conexión con el sistema general del planeamiento que desarrolla. A tal efecto, se determinarán las alineaciones de toda la red viaria incluida la peatonal…La definición del trazado y características de las redes viaria y peatonal se realizará suprimiendo las barreras urbanísticas que pudieran afectar a las personas impedidas o minusválidas,» (art.52)

Por su parte el art.49 del mismo Reglamento recoge que en «el sistema de espacios libres……se evitará el fraccionamiento que invalide su finalidad esencial.» (art.49)

Finalmente el art.19 RP dispone que los «Planes Generales de Ordenación contendrán… Medidas para la protección del medio ambiente, conservación de la naturaleza y defensa del paisaje, elementos naturales y conjuntos urbanos e histórico-artísticos «(art.19)

En los planes municipales que se han venido desarrollando desde la vigencia de esta normativa, la base física del plan que es el suelo (pedosfera), es también el elemento básico del ecosistema natural. Se trata de un espacio vivo que sirve de nutriente a plantas y animales, garantiza la renovación de las aguas subterráneas y representa un sistema de filtrado y amortiguación vital. En los planes municipales la pedosfera no solo no encuentra la consideración que merece para la higiene de nuestro hábitat, sino que el concepto de urbanizar aparece identificado con el de pavimentar la totalidad del suelo con asfalto o con cemento, en toda su extensión, hasta el punto de que si alguna zona queda sin cubrir se considera que está «sin urbanizar». Esta es la mentalidad imperante, nadie puede discutirlo y demuestra que los que estamos sin urbanizar somos nosotros.

Después de que la LS estableciera la necesidad de establecer medidas para preservar nuestro medio ambiente, la Constitución ha ratificado y elevado el rango normativo de esa exigencia de la planificación urbana. Paralelamente nuestro País ha venido suscribiendo y adhiriéndose a todo tipo de declaraciones internacionales de crecimiento sostenible y compatible con el medio ambiente, y últimamente, tras haber sido sancionado por la UE, por no aplicar las exigencias de evaluación de impacto ambiental a determinados proyectos, entre ellos, los planes generales municipales, estos han de incorporar necesariamente el correspondiente declaración de impacto ambiental y las medidas para su atenuación.

En el actual marco normativo es imposible eludir el perfecto cumplimiento de las exigencias que, por otra parte, ya estaban presentes en nuestras normas urbanísticas.

La legislación sobre impacto ambiental exige la evaluación de (art.6 RD1131/88 de 30 de septiembre):

«al menos, los efectos sobre la población humana, la fauna, la flora, la vegetación , la gea, el suelo, el agua, el aire, el clima, el paisaje, y la estructura y función de los ecosistemas presentes…sobre los elementos que componen el Patrimonio Histórico Español, sobre las relaciones sociales y las condiciones de sosiego público, tales como ruidos, vibraciones, olores y emisiones luminosas,»

Y el art. 11 indica o establece que se «indicarán las medidas previstas para reducir, eliminar o compensar los efectos ambientales negativos»

Existen muchas medidas para paliar, compensar o atenuar el efecto que sobre el medio, -del que forma parte el hombre- origina la expansión urbana prevista en los planes. Como botón de muestra y sólo para demostrar que existen tales medios de atenuación y que los planes nunca los incorporan, exponemos aquí uno de los posibles y más elementales, conjugando en una, las tres exigencias legales planteadas: medioambiental, peatonalización y eliminación de barreras: Son lo que denominaremos «pasillos naturales» o «sendas ecológicas».

Aclaremos primero que los planes municipales vienen pasando como itinerarios peatonales, las aceras del viario, pero ya hemos visto en los preceptos transcritos, que el viario y el peatonal constituyen trazados independientes.

Los «pasillos naturales», que pueden computar en el 10% de espacio libre, son itinerarios longitudinales diseñados de forma que se de cumplimiento al triple objetivo, ya descrito, de: preservación del medioambiente, peatonalización y supresión de barreras, que establece la Ley.

  • En cuanto al objetivo medioambiental: Por una parte, el asfaltado y pavimentado generalizado del suelo en las áreas urbanas produce la «asfixia» de la tierra. Las capas freáticas necesitan el intercambio de agua y vapor con el aire a través de la tierra. El terreno natural de los pasillos o sendas ecológicas, daría respuesta a este objetivo. Por otra parte, el aislamiento y la segmentación de las áreas naturales, produce la muerte y el debilitamiento de las especies silvestres. El papel del «pasillo» a este respecto será el de conectar linealmente los diferentes biótopos para ser usadas como sendas por diferentes plantas y animales, y como no, por el peatón. Claro que deberá darse al público una explicación sobre la importancia de estas zonas que hoy solo se valoran como «descuidadas». No deben dividirse, tal como establece el RP, ya que de esta manera se destruiría su función como sendas ecológicas favorecedoras de la regeneración por rodales de especies autóctonas de cara a la estabilidad del sistema natural, la diversidad y la vida silvestre. Todos estos objetivos se traducen en una mejora de la calidad ambiental y paisajística y en definitiva, de atenuación del impacto del desarrollo urbano previsto en los planes.
  • En cuanto al objetivo de disponer itinerarios peatonales en el planeamiento: El pasillo daría respuesta adecuada a este objetivo siguiendo el recorrido de los espacios escolares y de equipamientos previstos en el plan, tal como establecen los arts. 50 y 51 RP y sirviendo a la vez de hilo conductor entre la ciudad y el campo, éste último precisamente, uno de los equipamientos recreativos más apetecidos por los ciudadanos.
  • En cuanto a la necesidad de eliminar barreras, el pasillo daría también cumplimiento a este requerimiento adecuando las pendientes, sirviendo a su vez de itinerario no solo a personas con minusvalía, sino, potencialmente a toda la población que pueda requerir un itinerario accesible, como los cochecitos infantiles, ancianos, ciclistas, caballos, etc.

No existe ningún impedimento para la implantación de los pasillos naturales u otra solución similar que de satisfacción a unas exigencias que el planeamiento debe recoger y garantizar hoy de forma inexcusable y cuya ausencia puede motivar la impugnación de cualquier plan que no incorpore ésta u otra respuesta similar al mandato legal de habilitar itinerarios peatonales, de suprimir barreras y de preservar la naturaleza.

Desde luego que esto va a resultar demasiado difícil de asimilar para alguno de nuestros magistrados, para quienes los árboles son como los ladrillos y las zonas verdes no son un elemento esencial para preservar el medioambiente, sino una calificación más, sujeta a cambios o revisiones sucesivas, cuando la LS lejos de permitir ese frívolo tratamiento de las zonas verdes, esta repleta de prevenciones para impedir su alteración injustificada.

El urbanismo no es hoy una materia de «business management» sino una actividad al servicio de los ciudadanos y de su calidad de vida y como tal debe ser tratado.

Autora: Teresa Saintgermain (Injef, 2000)

La Regla General (En el Derecho Urbanístico): No Cabe Regular el Régimen de las Construcciones en Ordenanzas que No Sean las Propias de los Planes Urbanísticos en el Derecho Urbanístico español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), La Regla General (En el Derecho Urbanístico): No Cabe Regular el Régimen de las Construcciones en Ordenanzas que No Sean las Propias de los Planes Urbanísticos es descrito de la siguiente forma: La dinámica de las dos últimas décadas confirma esta opinión, esto es, que la configuración de aquella vieja dualidad fue un efecto mimético de puro reflejo de la realidad de hecho.

Por eso, cuando, a estas alturas, el proceso de subsunción está prácticamente culminado en todas las grandes y medianas ciudades, se ve como lógico y coherente con ello que el Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 y el nuevo Derecho autonómico hayan reelaborado los preceptos donde antes —hasta el Texto refundido de la Ley del Suelo de 1976, incluido— surgían apoyos para el mantenimiento de la tesis de la dualidad, con el resultado de que hoy no hay más alusión a Ordenanzas de la construcción que las referidas a éstas como elemento integrante de los Planes urbanísticos. No se habla ya de aprobación o modificación de Planes y Ordenanzas; sino sólo de los primeros; porque hoy, en puridad y en estricta aplicación de la Ley, sólo puede abordarse la regulación de esa materia a través del Plan.

Así, el art. 42 Texto refundido de la Ley del Suelo de 1976 establecía todavía que las «Normas y Ordenanzas sobre uso del suelo y edificación, y los Catálogos a que se refiere el artículo 25, se formarán con arreglo al procedimiento que para los Planes y proyectos señala el artículo precedente.»

Y, análogamente, el art. 44 disponía que los acuerdos aprobatorios de Planes […], proyectos o Normas, Ordenanzas o Catálogos, se publicarían en el Boletín Oficial correspondiente.

Sin Citación de Ordenanzas

Sin embargo, posteriormente, los arts. 114, 115, 116, 117, 123, 124.3, 125 y 130 y 131 Texto refundidoLey del Suelo—1992, que establecen los diversos procedimientos de aprobación de los instrumentos de ordenación urbanística, su publicación, su entrada en vigor, las condiciones de su revisión, su eventual suspensión o su ejecutividad, no diferencian ni siquiera nombran a las Ordenanzas como realidad distinta a la de aquéllos. Las Ordenanzas reguladoras de este sector material son urbanísticas por su naturaleza y, por lo mismo, forman parte inescindible de los respectivos Planes.

En realidad, en éste, que es el sistema jurídico—urbanístico mayoritario en las Comunidades Autónomas, todo el aparato gráfico y complementario que, en los Planes, acompaña a las Ordenanzas, llámense así o Normas Urbanísticas, está destinado a la mejor funcionalidad de las mismas; por eso, la superioridad y prevalencia de éstas respecto de los restantes elementos de los Planes, especialmente en caso de contradicción (por lo común con los planos), ha sido subrayada por la doctrina jurisprudencial (Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de febrero de 1993, Ar. 1.204; 3 de enero de 1996, Ar. 22).

Elemento Diferenciado

Sólo podrían distorsionar esta conclusión el art. 128 Texto refundidoLey del Suelo de 1992, donde se dispone que la modificación de cualquiera de los elementos de los Planes […], y Ordenanzas se sujetará a las mismas reglas que para su tramitación y aprobación, o el art. 134 Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992 que, al afirmar la obligatoriedad de los Planes y la nulidad de las reservas de dispensación, alude a las Ordenanzas como si fueran un elemento diferenciado de los propios Planes.

Pero, entre un artículo y otro, el art. 133 Texto refundidoLey del Suelo de 1992, al imponer la regla fundamental de la publicidad, la enuncia diciendo que los Planes […], con sus Normas, Ordenanzas y Catálogos, serán públicos […], lo que corrobora que las Ordenanzas a que se está aludiendo en este Texto Refundido son las inherentes a los Planes urbanísticos, elementos integrantes de los mismos.

Las alusiones expresas citadas o son fruto de la inercia que venció al refundidor de la legislación estatal o expresión de su deseo de enfatizar que no por modificarse sólo un precepto de una de sus Ordenanzas va a dejar de seguirse el procedimiento de modificación del propio Plan (art. 128.1 Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992), por las mayores garantías que éste encierra (a efectos de quórum o de mayor participación ciudadana, por ejemplo), o de enfatizar que no por ser tales Ordenanzas verdaderos Reglamentos locales van a poder dispensar de la observancia en su aplicación mediante actos individuales (art. 134.2 Texto refundido de la Ley del Suelo de 1992).

Recursos

Notas

Véase también

  • Derecho Urbanístico
  • Vigencia de los Planes Urbanísticos
  • Revisión de Planes Urbanísticos
  • Modificación de Planes Urbanísticos
  • Ordenanzas del Planeamiento de Desarrollo
  • Planes
  • Planes Insulares
  • Planes Parciales
  • Planes de Ordenación del Territorio
  • Planes Especiales de Ordenación Urbana
  • Sistemas Generales Urbanísticos
  • Planes de Pensiones
  • Modificación de los Planes de Ordenación
  • Revisión del Plan General de Ordenación Urbana
  • Ordenanzas de Construcción
  • Equipamientos Urbanísticos
  • Estructura de la Propiedad Urbana
  • Ordenanzas del Planeamiento General
  • Aprobación de los Planes de Ordenación
  • Aprobación de Planes Generales Municipales de Ordenación
  • Proyectos de Delimitación del Suelo Urbano
  • Programa de Actuación Urbanística
  • Propiedad Urbana
  • Planificación en Suelo Urbanizable

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