Prejudicialidad

Prejudicialidad en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prejudicialidad. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Prejudicialidad. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»]

Prejudicialidad

La prejudicialidad implica la presencia, en el proceso principal que se esté tramitando, de una cuestión perteneciente a otro orden jurisdiccional o al mismo que no es posible acumular pero cuya resolución puede influir de manera decisiva en aquélla que ponga fin al proceso denominado principal. Aunque la LEC 1/2000 regula la prejudicialidad de una manera unitaria, a diferencia de lo que hacía la LEC 1881, pueden distinguirse los siguientes tipos o modalidades:

Prejudicialidad penal Supone la aparición en el procedimiento o proceso principal que se está desarrollando ajeno a la jurisdicción penal de un hecho con aspecto de delito o falta perseguible de oficio. No se suspenderá el procedimiento civil salvo cuando poniéndolo en conocimiento del Ministerio Fiscal:

  • Se acredite la existencia de causa criminal que investigue el carácter delictivo de los hechos en los que las partes basen sus pretensiones en el proceso civil y
  • La suspensión del proceso civil se realizará mediante auto, una vez que el proceso se encuentre sólo pendiente de sentencia, salvo cuando se basara en un posible delito de falsedad de alguno de los documentos aportados que resultara decisivo para resolver sobre el fondo del asunto. Contra este auto cabe interponer recurso de apelación y contra los autos dictados en apelación -acordando o confirmando la suspensión- recurso extraordinario por infracción procesal. Contra la resolución que deniegue la suspensión del asunto civil, será posible interponer recurso de reposición y reproducir en segunda instancia la solicitud de suspensión o plantear los recursos extraordinarios por infracción procesal o de casación.

La parte perjudicada por la suspensión del proceso civil causada derivada de la tramitación de una causa penal por falsedad de un documento iniciada por denuncia o querella de una de las partes y que hubiera finalizado bien declarando la autenticidad del documento o en el que no se hubiera probar su falsedad podrá solicitar en este proceso indemnización de daños y perjuicios.
Cuestiones prejudiciales no penales Los tribunales civiles, a los solos efectos prejudiciales, podrán conocer de asuntos atribuidos a los tribunales de los órdenes contencioso-administrativo y social sin que las decisiones que adopten al respecto produzcan efectos fuera del citado proceso. A pesar de ello se suspenderán las actuaciones antes de dictar sentencia y hasta que sea resuelta la cuestión prejudicial por la Administración pública competente, el Tribunal de Cuentas o los tribunales del orden jurisdiccional correspondiente siempre que la ley lo estableza, lo soliciten las partes de común acuerdo o lo consientan ambas. En este caso, el tribunal civil quedará vinculado por la decisión de los órganos indicados sobre la cuestión prejudicial.

Prejudicialidad civil Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir sobre alguna cuestión que, a su vez, sea el objeto principal de otro proceso pendiente ante él mismo u otro tribunal civil que no puedan ser acumuladas, el tribunal a petición de ambas partes o de una de ellas oída la contraria podrá decretar, mediante auto, la suspensión de las actuaciones hasta la finalización del proceso que tenga por objeto la cuestión prejudicial. Contra el auto que deniegue la suspensión cabe recurso de reposición y contra aquél que la admita recurso de apelación.

En relación con la prejudicialidad en el proceso contencioso-administrativo, es decir, cuando existan dos procedimientos contencioso-administrativos -en distintos tribunales, contra resoluciones administrativas diferentes y con contenidos distintos- pero cuya acumulación no sea posible, a pesar de estar relacionados entre sí, existe un debate doctrinal sobre la posibilidad o no de acordar la suspensión según el art. 43 LEC B1.

Autor: Cambó

Prejudicialidad en el Derecho Procesal español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Prejudicialidad es descrito de la siguiente forma: Es un fenómeno consistente en que un tribunal de un determinado orden jurisdiccional no pueda enjuiciar y resolver el objeto procesal que conoce sin resolver antes determinada cuestión jurídica.

En la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000 (arts. 40 a 43) se distingue entre:

— Penal. Tiene lugar cuando en un proceso civil se ponga de manifiesto un hecho que ofrezca apariencia de delito o falta perseguible de oficio, el tribunal civil.

— No penal. Cuando para resolver en un proceso civil, sea necesario pronunciarse previamente sobre una materia que corresponde a los órdenes Contencioso-Administrativo o social.

— Civil. Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir acerca de alguna cuestión que, a su vez, constituya el objeto principal de otro proceso pendiente ante el mismo o distinto tribunal civil, si no fuere posible la acumulación de autos, La prejudicialidad se denomina:

— Devolutiva, cuando, con suspensión del proceso en que se plantea la cuestión, es un órgano jurisdiccional distinto, de la rama u orden correspondiente a la cuestión, quien debe pronunciarse sobre ella.

— No devolutiva, si ha de ser juzgada por el mismo juzgado o tribunal competente para el objeto principal del proceso, aunque sin fuerza de cosa juzgada, sino a los solos efectos de antecedente de la resolución sobre aquel objeto principal.

En Derecho español, la regla general es que los tribunales competentes para el objeto principal conocen de lo cuestiones prejudiciales, excepto de las que revistan naturaleza jurídico—penal que se reservan a los órganos de esa rama u orden (V. arts. 10 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 40 a 43 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 2000, 3 y ss., y 114 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y 4 de la L.J.C.A). [P.S.R.]

Deja un comentario