Administrador Concursal

Administrador Concursal en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Administrador Concursal. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Atendiendo a los requisitos de los miembros del órgano de administración del concurso suelen identificarse tres sistemas: el funcionarial (integrado por personas de la Administración pública), el profesional (compuesto por especialistas en insolvencias o materias relacionadas) y el acreedor (los miembros del órgano son acreedores del concursado).

La administración estará integrada por un abogado con experiencia profesional de al menos cinco años de ejercicio efectivo; un auditor de cuentas, economista o titulado mercantil colegiados y un acreedor titular de un crédito ordinario o con privilegio general no garantizado.

Cuando sea designado una persona jurídica que no sea de la Administración Pública para administrador concursal, deberá designar a su vez un profesional del ámbito económico.

Hay que destacar las prohibiciones legales o causas de inelegibilidad que constituyen motivo de recusación y, en su caso, de separación. (art. 28, art. 33 y art. 37).

El juez podrá, de oficio o a instancia de cualquier persona legitimada, separar del cargo a cualquiera de los miembros del órgano. Procederá a un nuevo nombramiento. La función de los administradores finaliza con la aprobación judicial del convenio y con la conclusión del concurso.

La remuneración de los administradores ha de ser dineraria, personal, proporcionada a la cuantía del activo y del pasivo y a la previsible complejidad del concurso; fijada por el juez.

La retribución de la administración concursal se reglamenta en un arancel, atiende a la cuantía del activo y del pasivo y a la complejidad del procedimiento.

El derecho a la retribución es un crédito contra la masa.

La Ley les impone responsabilidad por los daños que causen a la masa, al deudor, a los acreedores o a terceros. Responsabilidad solidaria, salvo que se hubiera opuesto expresamente al acuerdo lesivo o cuando pruebe que no intervino en la adopción del acuerdo y desconocía su existencia, o hizo todo lo posible para evitar el daño.

La acción de responsabilidad prescribirá a los cuatro años.

Autor: Cambó

Prohibición para Ser Representante de un Administrador Concursal Persona Jurídica en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de prohibición para ser representante de un administrador concursal persona jurídica lo siguiente: No podrá ser nombrado representante la persona que hubiera actuado en el mismo juzgado como administrador concursal (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) o representante de éste en tres concursos dentro de los dos años anteriores, con las excepciones indicadas en el artículo 28. Art. 30 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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