Recursos contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia

Recursos contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Recursos contra las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] El nuevo modelo de oficina judicial, configurada como organización instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad jurisdiccional de Jueces y Tribunales (art. 435.1 LOPJ), que diseñó la Ley Orgánica 19/2003, partió de un reforzamiento de la figura del ahora llamado Letrado de la Administración de Justicia, al que, entre otras, se le reconoce la facultad de dictar determinadas resoluciones motivadas (decretos), relevantes para la buena marcha del proceso. La Ley 13/2009, de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, llevó a cabo una minuciosa reforma horizontal de las leyes procesales en todos los órdenes jurisdiccionales, expresando los supuestos en que las «resoluciones procesales» deben ser dictadas por el Juez o Tribunal o por el Letrado de la Administración de Justicia, la denominación y forma de cada resolución, así como su régimen de impugnación.

En el orden penal, la regulación de los recursos contra los decretos dictados por los Letrados de la Administración de Justicia se contiene en los artículos 238 bis y 238 ter LECrim, que prevén dos recursos, el de reposición y el de revisión. Ambos se interpondrán por escrito autorizado con firma de letrado y acompañado de tantas copias cuantas sean las demás partes personadas, y expresarán la infracción en que la resolución hubiera incurrido a juicio del recurrente. Igualmente, en ambos casos, el recurso se resuelve previo traslado al Ministerio Fiscal y a las demás partes personadas para alegaciones escritas. La diferencia consiste en que el recurso de reposición es resuelto por el Letrado de la Administración de Justicia que dictó la diligencia de ordenación o el decreto, mientras que el de revisión es resuelto por el Juez o Tribunal funcionalmente competente para la fase del proceso en que haya recaído el decreto impugnado.

Aunque el artículo 238 bis dice que “Contra el decreto del Secretario judicial que resuelva el recurso de reposición no cabrá interponer recurso alguno”, debe tenerse en cuenta la STC 58/2016, que declaró inconstitucional la exclusión del control judicial de los decretos dictados por los Letrados de la Administración de Justicia. Esta declaración, referida al orden contencioso-administrativo, tiene una indudable proyección sobre los demás órdenes jurisdiccionales. De hecho, la STC 72/2018 declara la inconstitucionalidad del artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, con el mismo argumento: la creación de un espacio de inmunidad jurisdiccional incompatible con el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y la reserva de jurisdicción a los Jueces y Tribunales.

Por lo demás, el régimen de recursos frente a las resoluciones de los Letrados de la Administración de Justicia dictadas para la ejecución de los pronunciamientos civiles de la sentencia y para la realización de la medida cautelar de embargo prevista en los artículos 589 y 615 LECrim, será el establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Fuente: José Martínez, Derecho Procesal Penal, 2017

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