Resolución de Contratos

Resolución de Contratos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Resolución de Contratos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Resolución de Contratos en la Petición o Solicitud al Juez del Concurso

Establece la Ley Concursal respecto de resolución de contratos, en cuanto a la petición o solicitud al Juez del concurso, lo siguiente: La declaración de concurso, por sí sola, no afectará a la vigencia de los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento tanto a cargo del concursado como de la otra parte. Las prestaciones a que esté obligado el concursado se realizarán con cargo a la masa. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), en caso de suspensión, o el concursado, en caso de intervención, podrán solicitar la resolución del contrato si lo estimaran conveniente al interés del concurso. El juez citará a comparecencia al concursado, a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) y a la otra parte en el contrato y, de existir acuerdo en cuanto a la resolución y sus efectos, dictará auto declarando resuelto el contrato de conformidad con lo acordado. En otro caso, las diferencias se sustanciarán por los trámites del incidente concursal y el juez decidirá acerca de la resolución, acordando, en su caso, las restituciones que procedan y la indemnización que haya de satisfacerse con cargo a la masa. Art. 6l.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto).

Resolución de Contratos en la Jurisprudencia

La STS 431/2013 consideró que el artículo 1.124 permite el ejercicio de la facultad resolutoria mediante declaración extrajudicial dirigida a la parte incumplidora pero siempre a reserva de que ésta, si es que no estuviera conforme, acuda a los tribunales para negar el incumplimiento resolutorio o rechazar la oportunidad de hacerlo valer como causa de extinción sobrevenida de la relación contractual, en cuyo caso esta resolución tendría lugar, no cuando se produjera el incumplimiento, sino cuando la parte que se presenta como perjudicada por él lo hubiese comunicado a la otra parte mediante una declaración o a través de un acto inequívoco o concluyente con el mismo significado y eficacia. Y lo mismo afirma la STS 513/2018.

Viene esta última a decir, entre otras cosas, que si la decisión fuera contestada judicialmente por el deudor, eso no le liberaría (como no lo habría hecho en un proceso judicial que él mismo hubiera iniciado), de la carga de probar el hecho que precisamente constituye su pretensión y que es la existencia del incumplimiento. Esto es asó porque, al oponerse, en realidad no estaría haciendo otra cosa el deudor que sosteniendo la existencia del incumplimiento y, en consecuencia, manteniendo que efectivamente había una causa justificada para haber resuelto el contrato.

Recursos

Véase También

1 comentario en «Resolución de Contratos»

  1. Hay que subrayar que el acreedor, en la medida en que considerase que lo es, tendría, no sólo que ser coherente con su postura sino, en la hipótesis de que la declaración haya sido impugnada judicialmente, congruente con las causas esgrimidas como determinantes del incumplimiento, a las que quedaría vinculado so pena de situar a la otra parte en una situación de indefensión. De esta manera, al acreedor demandado, en el supuesto de que lo fuera, quizás no le se le debieran admitir otros motivos de oposición a la demanda que los contenidos en la comunicación.

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