Responsabilidad Solidaria de los Administradores Concursales

Responsabilidad Solidaria de los Administradores Concursales en España en España

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Responsabilidad Solidaria por Daños y Perjuicios Causados por los Demás Administradores Concursales o por los Auxiliares Delegados en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de responsabilidad solidaria por daños y perjuicios causados por los demás administradores concursales o por los auxiliares delegados lo siguiente: Los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) y los auxiliares delegados responderán frente al deudor y frente a los acreedores de los daños y perjuicios causados a la masa por los actos y omisiones contrarios a la ley o realizados sin la debida diligencia. Será solidaria la responsabilidad derivada del ejercicio mancomunado o colegiado de competencias, quedando exonerado en este último caso el administrador concursal (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) que pruebe que, no habiendo intervenido en la adopción del acuerdo lesivo, desconocía su existencia o, conociéndola, hizo todo lo conveniente para evitar el daño o, al menos, se opuso expresamente a aquél. Los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) responderán solidariamente con los auxiliares delegados de los actos y omisiones lesivos de éstos, salvo que prueben haber empleado toda la diligencia debida para prevenir o evitar el daño. Art. 36.l, art. 36.2 y art. 36.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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