Retención del Pago en el Concurso

Retención del Pago en el Concurso en España en España

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Retención del Pago por Créditos Reconocidos en Dos o Más Concursos en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de retención del pago por créditos reconocidos en dos o más concursos lo siguiente: En el caso de que el crédito hubiera sido reconocido en dos o más concursos de deudores solidarios, la suma de lo percibido en todos los concursos no podrá exceder del importe del crédito. La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) podrá retener el pago hasta que el acreedor presente certificación acreditativa de lo percibido en los concursos de los demás deudores solidarios. una vez efectuado el pago, lo pondrá en conocimiento de los administradores de los demás concursos. Art. l6l.l y art. l6l.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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