Sociedad Civil con Forma Mercantil

Sociedad Civil con Forma Mercantil en España en España

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Sociedad Civil con Forma Mercantil

Sociedad Civil con Forma Mercantil en el Derecho Mercantil español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sociedad Civil con Forma Mercantil es descrito de la siguiente forma: Atendida en el artículo 1.670 Código Civil, a partir de las leyes de sociedades anónimas y de responsabilidad limitada no puede darse esta figura respecto de dichos tipos sociales que son siempre mercantiles por razón de su forma. Reducida la posibilidad a otros tipos sociales mercantiles, la sociedad civil lo será pos su objeto, como por su objeto son mercantiles las sociedades. Las que no tengan por objeto el desarrollo de una empresa mercantil y adopten alguno de los tipos de las sociedades personalistas del Código de Comercio se someten a este Código en lo que no se oponga al civil, pero en ningún caso les alcanzará el régimen propio del estatuto subjetivo del empresario. [J.M.C.R.]

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