Sorteo de Quintas

Sorteo de Quintas en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Sorteo de Quintas. [aioseo_breadcrumbs]Este texto se ocupa del sorteo de Quintas en España.
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Sorteo de Quintas: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Autorización del Juego y Sorteos Promocionales en España

Con carácter general el R.D. 2069/1999 que aprueba el Estatuto de LAE atribuye a esta entidad la facultad de autorizar la organización y celebración de sorteos, loterías, rifas, combinaciones aleatorias y, en general, cualquier apuesta cuyo ámbito de desarrollo o aplicación exceda de los límites territoriales de una concreta Comunidad Autónoma. (Art. 5.1).

En consecuencia, debe entenderse que la organización en España de sorteos, rifas y tómbolas está sujeta a la autorización previa de LAE, salvo cuando su ámbito territorial sea el propio de una Comunidad Autónoma, en cuyo caso será ésta la competente para autorizarla.

Varias Comunidades Autónomas han aprobado normas especiales que se refieren a la autorización de rifas. Así la Orden 3785/1999 de 15 de noviembre de la Comunidad de Madrid o el Decreto 294/1995 de 7 de noviembre de la Generalitat de Catalunya.

La competencia para autorizar la celebración de rifas determina también la titularidad de la potestad de exigir la tasa correspondiente y de liquidar y recaudar esa misma tasa.

Régimen Especial de Sorteos Promocionales

La Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de fecha 12 de diciembre de 2006 se dictó para asegurar la libre circulación de servicios en los países de la Unión, siendo su principal objetivo la eliminación de trabas, barreras y dificultades impuestas por los Estados miembros a las empresas o profesionales establecidas en otro Estado, es decir, facilitar la prestación de servicios transfronterizos y eliminar trabas interiores.

Esa directiva excluyó expresamente de su ámbito de aplicación “las actividades de juego por dinero que impliquen apuestas de valor monetario en juegos de azar, incluidas las loterías, juego en los casinos y las apuestas”. (Art. 2.2.4.).

La Directiva sí es de aplicación en los juegos de azar que se realicen sin apuestas de valor económico de los participantes, esto es, en los sorteos o combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales.

La adopción de esta importante directiva en derecho interno español ha dado lugar a diversas normas y, entre ellas, al R.D. 41/2010 que modifica el Estatuto de LAE añadiendo un nuevo artículo que transcribimos a continuación:

«Artículo 5 bis Combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales

1. No se exigirá la autorización administrativa previa para la organización, celebración y desarrollo de combinaciones aleatorias con fines publicitarios o promocionales, cualquiera que sea la fórmula de loterías o juegos promocionales que revistan, incluidas las establecidas en el artículo 20 de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, siempre que la participación del público en estas actividades sea gratuita y en ningún caso exista sobreprecio o tarificación adicional alguna, cualquiera que fuere el procedimiento o sistema a través del que se realice.

2. No obstante, en relación con las actividades mencionadas en el apartado anterior, el promotor de las mismas deberá formular comunicación individualizada por cada concreta actividad que se pretenda desarrollar, con carácter previo a su realización. Dicha comunicación se realizará de acuerdo con el modelo de comunicación que se adjunta como anexo.

La comunicación producirá efectos desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tenga atribuidas el organismo administrativo competente.

La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato manifestado en la comunicación previa, así como la no presentación de la misma, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades a que hubiera lugar.

3. La entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado podrá actualizar el modelo de comunicación previa, el cual estará disponible en la página web de la citada entidad para su presentación por vía electrónica.»

La obligación de notificación previa de cada actuación individualizada mediante modelo normalizado hace la “liberalización” en este apartado más aparente que real.

Queda así debilitada en su efecto la norma contenida en la Disposición Adicional Primera de la Ley 25/2009 de 22 de diciembre por la que se eliminó la exigencia de autorización administrativa previa sin hacer referencia a otro requisito impuesto en su lugar como es la comunicación previa individualizada.

La Ley 34/2002 de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico establece que las mismas reglas se aplicarán a las ofertas promocionales ofrecidas vía Internet o por cualquier otro medio de comunicación a distancia. También en este ámbito la autorización previa ha sido sustituida por la comunicación.

Reclutamiento y Formación en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Ejército y Armada en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Reclutamiento y Formación en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Sorteo de Quintas

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Sorteo de Quintas a lo largo de la historia española.Sorteo de Quintas

Recursos

Bibliografía

  • Sorteo de Quintas en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Sorteo de Quintas en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Ejército
  • Armada
  • Reclutamiento
  • Formación

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