Sufragio Censitario

Sufragio Censitario en España en España

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Sufragio Censitario

Sufragio Censitario en el Derecho Constitucional español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Sufragio Censitario es descrito de la siguiente forma: Principio organizativo propio del Estado liberal en sus primeras fases de desarrollo, conforme al cual sólo se atribuirá el derecho de sufragio a quienes acreditaran un cierto nivel de renta. Con arreglo a la teoría del electorado—función, se estimaba que la voluntad de los propietarios valía como voluntad de la Nación, ente transpersonal, distinto de la suma de los individuos concretos sujetos al poder del Estado, cuyos intereses sólo podían conocer válidamente los más intensamente afectados por la acción del anterior, en tanto que contribuyentes o propietario. Eventualmente, podía atribuirse también el derecho de sufragio a quienes, careciendo de bienes en el grado requerido, acreditaran determinados niveles de instrucción; pero esta ampliación no alteraba sustancialmente el significado oligárquico del principio.

En las primeras fases del Estado soviético se estableció una suerte de sufragio censitario a la inversa, privándose del mismo a los pertenecientes a las clases que, conforme a la doctrina leninista, ejercían su dominación social mediante el Estado zarista. [J.B.I.]

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