Transporte Terrestre

Transporte Terrestre en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Transporte Terrestre. [aioseo_breadcrumbs] [rtbs name=»derecho-home»]

Historia del automóvil en España

En España la historia del automóvil tiene dos nombres, Hispano Suiza y Pegaso. Los automóviles de la primera marcaron un hito en cuanto a lujo, comodidad y prestaciones, convirtiéndose en uno de los de mayor prestigio de su época. El relevo de Hispano Suiza lo recogió Pegaso, que con su prototipo consiguió batir las marcas mundiales de velocidad en la década de 1950, por delante de los vehículos estadounidenses. Sin embargo, el Pegaso nunca fue una realidad industrial sino que se limitó a unos cientos de vehículos que pronto dejaron de fabricarse. Desde entonces el panorama automovilístico español ha estado unido a Sociedad Española de Automóviles de Turismo (Seat), que en la década de 1960 y bajo licencia de la Fabbrica Italiana Automobili Torino (Fiat), lanzó al mercado el coche de reducidas dimensiones, prestaciones y consumo ideal para el tráfico urbano. También Renault decidió instalarse en España mediante la constitución de una filial, Fábrica de Automóviles, Sociedad Anónima (Fasa), que colaboró activamente con Seat en la motorización española con sus modelos Dauphine y Gordini. A finales de la década de 1970, coincidiendo con la crisis industrial y el fracaso de Seat tras la substitución del 600, Fasa-Renault pasó a ser el mayor vendedor de automóviles en España, situación en la que continuaba a finales de 1990. Por su parte, Citroen adoptó la misma postura que Renault y creó una filial en España que aportó al mercado un modelo que también resultó decisivo: el 2 CV (conocido popularmente como Dos caballos).

El atractivo del mercado español y la buena relación existente en nuestro país entre productividad y nivel salarial, además de las grandes facilidades y ayudas que ofreció el Gobierno, llevaron en 1973 a que Ford instalara una factoría en Almusafes (Valencia) y a que General Motors lo hiciera en Figueruelas (Zaragoza) en 1979, con lo que a finales de la década de 1980 eran cinco los fabricantes de automóviles presentes en España: Fiat (a través de Seat), Renault, Citroen, Ford y General Motors. Todos ellos han coincidido en responsabilizar a España en la fabricación de vehículos de las gamas baja y media, es decir, utilitarios y pequeños coches familiares. Sin embargo, Fiat y Seat rompieron sus lazos a principios de la década de 1980, lo que obligó a la empresa española a elegir entre seguir adelante en solitario o tratar de buscar un nuevo socio. La solución que se adoptó fue la intermedia: continuar adelante con el lanzamiento y desarrollo de nuevos modelos mientras se buscaba un nuevo socio, que finalmente resultó ser el fabricante alemán Volkswagen-Audi, mundialmente conocido por su modelo Escarabajo, presente en el mercado durante más de cincuenta años. La presencia de todos estos fabricantes en España ha hecho del país una potencia mundial en capacidad de producción de coches, por detrás de Japón, Estados Unidos, Alemania, Francia e Italia y en dura competencia con el Reino Unido, al que finalmente ha superado en número de vehículos fabricados. Además desde finales de la década de 1980, los fabricantes japoneses se han establecido en España mediante la adquisición de empresas automovilísticas que atravesaban dificultades económicas e industriales. Así, Motor Ibérica (fabricante de los camiones Ebro) ha servido para la entrada de Nissan en España y Santana (fabricante de los Land Rover) para la introducción de Suzuki en el mercado español.

El conjunto de las empresas fabricantes de automóviles facturó 2,4 billones de pta en 1989 y dio trabajo directo a casi 100.000 personas. A estas cifras hay que agregar las correspondientes a trabajo indirecto y las facturaciones de empresas dependientes de los fabricantes de automóviles y de componentes, talleres de reparación, construcción de carreteras, fabricantes y vendedores de gasolina, entre otras. En general, se considera que la contribución directa e indirecta del sector de automoción a la economía de un país se sitúa en torno al 10% de su Producto Interior Bruto (PIB).

Autor: Cambó

Transporte Terrestre: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Transporte Terrestre en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Transportes y Comunicaciones en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Transporte Terrestre en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Transporte Terrestre

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Transporte Terrestre a lo largo de la historia española.

Contrato de Transporte terrestre de personas

La principal diferencia del contrato de transporte de personas respecto al de mercancías es que en el primero existe la figura del viajero. Además de ello, la carta de porte, en el contrato de transporte terrestre de personas, se ve sustituida por el billete (físico o electónico) (en el transporte aéreo y marítimo se suele utilizar el término «pasaje» también), que contiene los datos esenciales de tal transporte (indicación del porteador, fecha de expedición, puntos de salida y llegada y precio). El porteador se compromete, en el contrato de transporte terrestre de personas, como ocurre en el aéreo y marítimo, a transportar también (en ocasiones, con ciertos límites) el equipaje del viajero.

La obligación esencial del porteador (sea un operador ferroviario, o de autocares, por ejemplo) es el traslado del viajero de un lugar a otro, sin daños. Como ocurre en todos los contratos de transporte de personas, lel deber principal del viajero en este contrato es la del pago del billete. El viajero también está sujeto a la obligación del uso adecuado del vehículo en el que es transportado.

Contrato de Transporte terrestre de mercancías

El contrato terrestre de mercancías es aquel por el que el porteador se obliga con el cargador, a cambio de un precio, a trasladar las mercancías de un lugar a otro y ponerlas a disposición de las personas designadas en el contrato.

Es importante en este punto hacer referencia a la carta de porte. De la carta de porte se emitirán tres ejemplares originales, que firmarán el cargador y el porteador. El primer ejemplar de la carta de porte será entregado al cargador, el segundo viajará con las mercancías transportadas y el tercero quedará en poder del porteador.

La carta de porte habrá de ir firmada, y esta firma podrá hacerse por medios mecánicos, mediante estampación de un sello, o por cualquier otro medio que resulte adecuado. Asimismo, la carta de porte podrá emitirse electrónicamente.

El contenido de la carta de porte viene recogido en el Art. 10 ,Ley 15/2009, de 11 de noviembre, del contrato de transporte terrestre de mercancías. Así, cualquiera de las partes del contrato podrá exigir a la otra que se extienda una carta de porte que incluirá las siguientes menciones:

– Lugar y fecha de la emisión.

– Nombre y dirección del cargador y, en su caso, del expedidor.

– Nombre y dirección del porteador y, en su caso, del tercero que reciba las mercancías para su transporte.

– Lugar y fecha de la recepción de la mercancía por el porteador.

– Lugar y, en su caso, fecha prevista de entrega de la mercancía en destino.

– Nombre y dirección del destinatario, así como eventualmente un domicilio para recibir notificaciones.

– Naturaleza de las mercancías, número de bultos y signos y señales de identificación.

– Identificación del carácter peligroso de la mercancía enviada, así como de la denominación prevista en la legislación sobre transporte de mercancías peligrosas.

– Cantidad de mercancías enviadas, determinada por su peso o expresada de otra manera.

– Clase de embalaje utilizado para acondicionar los envíos.

– Precio convenido del transporte, así como el importe de los gastos previsibles relacionados con el transporte.

– Indicación de si el precio del transporte se paga por el cargador o por el destinatario.

-En su caso, declaración de valor de las mercancías o de interés especial en la entrega.

-Instrucciones para el cumplimiento de formalidades y trámites administrativos preceptivos en relación con la mercancía.

La carta de porte podrá contener cualquier otra mención que sea convenida por las partes en el contrato, tales como:

– La referencia expresa de prohibición de trasbordo.

– Los gastos que el remitente toma a su cargo.

– La suma del reembolso a percibir en el momento de la entrega de la mercancía.

– El valor declarado de la mercancía y la suma que representa el interés especial en la entrega.

– Instrucciones del remitente al transportista concernientes al seguro de las mercancías.

– El plazo convenido en el que el transporte ha de ser efectuado.

– La lista de documentos entregados al transportista.

Será necesario emitir una carta de porte para cada envío. Cuando el envío se distribuya en varios vehículos, el porteador o el cargador podrá exigir la emisión de una carta de porte por cada vehículo. En su caso, la carta de porte deberá contener cualquier otra mención que exija la legislación especial aplicable, por razón de la naturaleza de la mercancía o por otras circunstancias. Cuando la parte contratante requerida a formalizar la carta de porte se negase a ello, la otra podrá considerarla desistida del contrato.

El cargador y el porteador responderán de los gastos y perjuicios que se deriven de la inexactitud o insuficiencia de los datos que les corresponda incluir en la carta de porte.

Fuente: iberley
Transporte Terrestre

Recursos

Bibliografía

  • Transporte Terrestre en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Transporte Terrestre en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

 

Véase También

  • Economía
  • Comunicaciones
  • Comercio
  • Navegación
  • Transportes
  • Comunicaciones
  • Transporte Terrestre

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