Uso

Uso en España en España

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Uso

Derecho de usar de la cosa ajena con cierta limitación. Práctica repetida y constante de un hecho que con el tiempo engendra la costumbre.

Para más información sobre uso puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Usatge en la historia del derecho catalán

También, en Cataluña, fue un estilo y forma de proceder o de resolver en materia jurídica que, por su reiteración, crea el costumbre.

En los siglos X al XIII, era la prestación personal o real que un vasallo o enfiteuta hacía a su señor, según costumbre de la tierra, tanto en servicios como en pago de dinero, frutos, participaciones en ganado u otras servidumbres.

El usatge era, asimismo, cada una de las costumbres recogidas en los Usos de Barcelona.

El usatge «Omnes Causae» era el uso que establece una de las instituciones más populares del derecho catalán, la prescripción extintiva de todos los derechos y acciones a los treinta años de no hacer uso, y la prescripción adquisitiva de bienes inmuebles por su posesión en concepto de propietario, durante el mismo número de años, tanto si hay buena razón como si no.

Procede del Libro de los juicios y, en documentos jurídicos de los siglos XI y XII se aplica, no como uso, sino como norma de la ley gótica. Al final del siglo XII o comienzos del XIII se incorporó a los raepertoria de la corte real de Barcelona y de éstos a los Usos. En la compilación del derecho catalán de 1960, se recoge el espíritu de este uso.

Concepto de Uso

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre uso es el siguiente:

Acción O efecto de servirse de una cosa; de emplearla o utilizarla. | Práctica general o extendida. | Moda. | Modo peculiar de obra o proceder. | Empleo continuado de algo o de alguien. | Derecho a percibir gratuitamente, aunque en contribución en algunos casos a los gastos, los frutos de una cosa ajena, en la medida de las necesidades del usuario y de su familia. (V. USUFRUCTO). | Forma rudimentaria o inicial del Derecho consuetudinario, que coexiste con la ley escrita. Las principales acepciones del uso en lo jurídico se consideran con separación, ciada la diversidad de los conceptos. A. Como fuente del Derecho. Constituye la práctica, estilo o modo de obrar colectivo o generalizado que se ha introducido imperceptiblemente y ha adquirido fuerza de ley. Aquí el uso es sinónimo de modo de proceder, y constituye un elemento de la costumbre (ver la entrada correspondiente en el diccionario legal de esta Enciclopedia), o esta misma en su fase embrionaria. El uso, para ser admitido, además de la fundamental acogida por la ley. o no estar en ella excluido, debe ser múltiple, no contrario a la moral ni a las buenas costumbres y tácitamente aceptado por el consenso público: y al cual se conformen por último los tribunales en sus fallos, como norma supletoria de la ley. B. Como vigor de la norma jurídica, El uso califica que una disposición escrita o consuetudinaria, está en vigor. que la realidad jurídica se rige por ella, que se cumple u observa. Las leyes pueden estar’ en uso o haber’ caído en desuso, que se estima caduca tras dos siglos de no ejercitarla. y que el Parlamento estimaría sin duda en la actualidad acto inaceptable. C. Como derecho real. Es la facultad, jurídicamente protegida, de servirse de la cosa ajena conforme a las propias necesidades, con independencia de la posesión de heredad alguna, pero con el cargo de conservar la substancia de la misma; o de tomar sobre los frutos de un fundos ajeno. 1o preciso para las necesidades del usuario y de su familia (art_. 2.948 del Código Civil Argentino y 524 del esp.). D. Como ejercicio de un derecho. El uso o ejercicio del mismo, además de la prueba o ratificación de su existencia, determina la imposibilidad de su atrofia, en los de carácter permanente, como el de propiedad; mientras que el no uso hace decaer esa potestad jurídica, tácitamente abandonada, o por la sociedad no conocida, que conduce a la prescripción. E. En lo mercantil. Posee otra significación como plazo en los documentos de crédito: el número determinado ele días que la costumbre del pueblo donde la letra se gira ha determinado para su pago. F. En lo económico, El uso expresa el rendimiento útil que una cosa puede proporcionar o el aprovechamiento que cabe sacar ele ella. Las cosas se usan para el fin al que están destinadas, por lo general, y es el uso el que produce el aprovechamiento de la utilidad que tienen.

Uso en Derecho Civil

Uso podría definirse de la siguiente forma: En base al artículo 524 C. C. podemos definir el uso como aquel derecho real limitado de goce, que da derecho a percibir de los frutos de la cosa ajena los que basten a las necesidades del usuario y de su familia, aunque ésta se aumente.

Diferencia Entre la Costumbre y el Uso

La diferenciación entre la costumbre y los usos está en que aquella supone la «opinio iuris». El uso es un tipo de práctica de los negocios que tiene por materia la determinación del contenido de los negocios, y al que una disposición legislativa se remite expresamente para que realice tal función. El uso para nacer ha de reunir todos los requisitos de la costumbre pero su conversión en regla jurídica es facilitada por la ley; es similar a la costumbre, en cuanto la ley le da el valor de tal al remitirse expresamente al mismo. El uso es un estadio preliminar para que una determinada conducta se convierta en costumbre.

El uso negocial supone la existencia de una conducta repetida y uniforme en el muendo del proceder de los negocios, que, no siendo interpretativa, el art. 1. 3 del Código civil la considera costumbre. STS 16Nov 1994.

Ejemplo:

  • Cláusulas de estilo.
  • Usos interpretativos.
  • Usos normativos.
  • Costumbre.

Uso

Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Uso

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