Vecindad Civil

Vecindad Civil en España en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Vecindad Civil. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Vecindad Civil. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Concepto y significado de la Vecindad Civil en el Ordenamiento Jurídico Civil

Adquisición por filiación (ius sanguinis)

Adquisición por el lugar de nacimiento (ius soli)

Adquisición subsidiaria de la vecindad común

Adquisición por opción

Adquisición por residencia

Vecindad Civil en el Ordenamiento Jurídico Civil

Conservación de la vecindad civil

Pérdida y recuperación de la vecindad civil

Vecindad civil del extranjero que adquiere la nacionalidad española

La comarcalidad o vecindad local

Vecindad Civil en Derecho Civil

Vecindad Civil podría definirse de la siguiente forma: La vecindad civil («Regionalidad» en el Reglamento Notarial y «Condición Foral» en la Compilación navarra) ha sido considerada como una «condición de la persona» (CASTRO), un «estado civil» (ALBALADEJO) o, simplemente, como un «vínculo entre la persona y un ordenamiento jurídico» que influye en la capacidad de la persona, pero no en su personalidad (GARCÍA AMIGO). Este último autor le atribuye los siguientes caracteres:1. Es de carácter general, aplicable a todos los ordenamientos regionales y a todos por igual. 2. Es limitada, refiriéndose sólo a lo contenido en cada ordenamiento regional.3. Es necesaria y única, pues cada español tendrá una regionalidad y sólo una, sin perjuicio de que pueda cambiarse. 4. Es materia sustraída al tráfico jurídico, pues afecta al interés público o general.

¿vecindad Civil de las Personas Jurídicas?

Ideas Básicas

Aunque el Código Civil no haga referencia alguna al tema, conviene plantearse si, además del domicilio y la nacionalidad, es necesario atribuir «vecindad civil» a las personas jurídicas. La cuestión es verdaderamente compleja y, por tanto discutible, sobre todo por el hecho de que la vecindad civil no puede hacerse derivar exclusivamente del dato del domicilio o de la residencia administrativa, sino de la voluntariedad del sujeto de derecho en someterse al régimen jurídico-civil común o foral de que se trate. En consecuencia, quizás fuera más acertado concluir que el sometimiento a las disposiciones autonómicas relativas a las personas jurídicas depende en definitiva de la vecindad administrativa en cualquiera de las Comunidades Autónomas y no sólo en las forales.

Vecindad Civil y Nacionalidad

Ideas Básicas

Todo español debe ostentar una vecindad civil determinada, sea la común, sea una cualquiera de las forales especiales. Por tanto, el problema de la vecindad civil se conecta estrechamente con la adquisición de la nacionalidad española por los extranjeros (o por los españoles que la recuperan), a quienes resulta necesario atribuirles una concreta vecindad civil. La exposición de motivos de la ley 18/90, que reforma el Código Civil en materia de nacionalidad, dispone que «todo extranjero que adquiere la nacionalidad española ha de adquirir también una determinada vecindad civil. Los criterios para fijar ésta tendrán en cuenta, en lo sucesivo, en la medida de lo posible la voluntad del interesado, suprimiéndose la preferencia injustificada hasta ahora otorgada a la vecindad civil común». El exceso en que incurría el Código Civil ha provocado a su vez algunos otros excesos. Así, la Compilación de Navarra y los Estatutos de Autonomía de Cataluña y de Baleares, otorgan imperativamente la correspondiente vecindad civil a los extranjeros que, residiendo en sus territorios (vecindad administrativa), adquieran la nacionalidad española.

Ideas Básicas

La vecindad civil determina el estatuto personal de los españoles con respecto a los diversos ordenamientos civiles coexistentes en nuestro país. Determina un estatuto personal de segundo grado en relación con la nacionalidad.

No se debe confundir la vecindad civil con la administrativa, que se refleja en el padrón municipal y está relacionada estrechamente con el domicilio.

Por filiación (matrimonial y extramatrimonial) se adquiere la vecindad civil de los padres: «tiene vecindad civil en territorio de derecho común, o en uno de los de derecho especial o foral, los nacidos de padres que tengan tal vecindad». Si la filiación es adoptativa, se adquiere sólo si se adopta a un menor no emancipado.

Si los padres tuvieran distinta vecindad, el que sea titular de la patria potestad, puede atribuir al hijo la vecindad civil de cualquiera de ellos en los seis meses siguientes al nacimiento o a la adopción. Si no se ha hecho lo anterior el hijo tendrá vecindad civil de aquél respecto del cual la filiación haya sido determinada antes; en su defecto tendrá la del lugar del nacimiento, en último término la vecindad de derecho común.

En cuanto a la adquisición derivativa de vecindad civil, distinguimos:

Por opción:

La vecindad civil del lugar de su nacimiento o la última vecindad de cualquiera de sus padres. El plazo es desde los catorce años y hasta un año después de su emancipación o mayoría de edad; si no está emancipado, precisa el complemento de su representante legal.

El cónyuge puede optar por la vecindad civil del otro

Por residencia:

Por residencia continuada durante dos años, siempre que haya voluntad del interesado.

Por residencia continuada de diez años. A no ser que haga declaración en contrario durante este plazo

Domicilio, Nacionalidad y Vecindad Civil

Incluye las siguientes entradas de esta Enciclopedia Jurídica: El domicilio La nacionalidad: significado y regulación La adquisición de la nacionalidad La pérdida de la nacionalidad La recuperación de la nacionalidad La doble nacionalidad Vecindad civil: significado y regulación La adquisición de la vecindad civil derivada de la adquisición de la nacionalidad

Vecindad Civil: Significado y Regulación

Incluye las siguientes entradas: La Definición de Vecindad Civil, Adquisición de la vecindad civil Pérdida y recuperación de la vecindad civil La adquisición de la vecindad civil derivada de la adquisición de la nacionalidad

Contenido de la Vecindad Civil

Como parte de la persona como sujeto de la relación jurídica (condición de persona, derechos de la personalidad, capacidad de obrar, ausencia y fallecimiento, nacionalidad, vecindad civil y domicilio, el registro Civil, personas jurídicas, asociaciones y fundaciones), la Vecindad Civil incluye las siguientes materias de derecho civil:

  • Concepto y significado de la vecindad civil
  • El domicilio (concepto y clases)
  • La adquisición de la vecindad civil en virtud de opción
  • La adquisición por residencia
  • La atribución de la vecindad civil
  • La coincidencia de la vecindad en los padres o progenitores (ius sanguinis)
  • La distinta vecindad de padres o progenitores
  • La nacionalidad de origen
  • La nacionalidad derivativa
  • Significado y concepto de la nacionalidad

Vecindad Civil

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