Aforo

Aforo en España en España

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Historia del Concepto: Aforador o Aforo en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de aforador o aforo en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] Llámase aforo al reconocimiento y cálculo que se hace del número de arrobas de vino, aguardiente, aceite y otros líquidos contenidos en una coba, pipa ú otra hasija o corambre pora el pago de derechos.

Por circular de la dirección de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) de 21 de octubre de 1846, dictando disposiciones sobre aforo de los líquidos, se declaró que la arroba o cántara de aguardiente se entiende de 32 cuartillos y no fibras. Igual se dispone en la regla 35 de las que acompañan a los aranceles de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) publicados en virtud de la R. 0. de. 2 de octubre de 1857 para empezar a regir desde l.º de enero de 1858. Dice así dicha regla:

35. Las pesas y medidas serán las legales de Castilla, entendiéndose la arroba en sólidos por peso de 25 Jibias de 16 onzas: y en líquidos de 32 cuartillos. Se es- ceptúa el aceite que se considera como sólido.

La tonelada contendrá 20 quintales castellanos.

El quintal será de 100 libras.

La vara de 36 pulgadas.

La moneda el real de vellón dividido en 100 céntimos.

De aforo toma el nombre la persona que se ejercita en aforar, conociéndose por aforador. Este ejercicio exige titulo y boy, desde el R. D. de 19 de febrero de 1852, estudios especiales. No es, sin embargo, una profesión especial, pues ba estado siempre unida a la de agrimensor, como se ve por la ley 3.a tít. 22, lib. 8.º Nov. Rec., por las Reales órdenes y decretos de 11 de mayo de 1830, 25 de enero de 1834, 23 de mayo de 1837, 22 de igual mes de 1838, 15 de julio de 1847, 31 de octubre de 1848, 19 de febrero de 1852, 24 de enero y 6 de febrero de 1855, todas las cuales se se bailarán en el artículo AGRIMENSOR.

En la ley de instrucción pública de de setiembre de 1857 se habla (art. 67) de los estudios que comprende la carrera de maestros de obras, aparejadores, y agrimensores, pero se dice a ia vez, que el reglamento determinará qué parte de estudios habrá de exigirse para obtener el título correspondiente a cada uno de ios ramos de esta carrera. El reglamento no se ha publicado todavía, y sí solo por U. D. de 20 de setiembre de 1858 el programa general de los estudios de las carreras de maestros de obras y aparejadores y agrimensores; eii cuyo programa se consideran como dos carreras distintas, una de maestras de obras y otra de aparejadores y agrimensores. No se habla de atoradores, sin duda por que se ha considerado como ramo de esta misma carrera.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «aforador o aforo» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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