Amojonamiento

Amojonamiento en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Amojonamiento. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Amojonamiento. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Amojonamiento. [aioseo_breadcrumbs] Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Amojonamiento. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»] Acto de señalar con mojones los linderos o límites de una heredad (arts. 484 y ss del Código Civil). de árboles (art. 593 del Código Civil). Prescripción (art. 1965 Código Civil)

Concepto de Amojonamiento

El tratamiento que da el Diccionario Jurídico Elemental de Guillermo Cabanellas de Torres sobre Amojonamiento es el siguiente:

El acto de señalar con mojones los términos o límites de alguna heredad o tribu. El Amojonamiento puede comprender tres operaciones que son: el deslinde, o fijación de las pertenencias legítimas de cada una de las heredades contiguas, mediante el examen de los títulos de propiedad y demás pruebas aducidas por los interesados; el apeo operación material de medir las tierras ya deslindadas; y el Amojonamiento, propiamente dicho, la colocación de señales ya definidas.

Amojonamiento en Derecho Comparado

Para más información sobre Amojonamiento puede acudirse a la Enciclopedia jurídica general.

Otros Amojonamientos

Deslindes y Amojonamientos de términos divisorios de los pueblos

Para una descripción sobre los deslindes de términos divisorios de los pueblos (municipales), véase aquí.

Amojonamiento de Carreteras, Caminos y Ferrocarriles

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Amojonamiento de los canales del Estado y de laterales de terrenos con ellos colindantes

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Amojonamiento de abrevadero (paraje del río o abrevadero que sirve para que el ganado beba; véase también la información sobre las servidumbres prediales en España)s y demas servidumbres de hombres y ganados o pecuarias

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Amojonamiemto de Minas

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Recursos

Véase También

Bibliografía

Guía sobre Amojonamiento

Historia del Concepto: Amojonamiento en 1868

A efectos históricos, se presenta una descripción de amojonamiento en los términos del Diccionario Alcubilla: [1] El amojonamiento es un hecho indicativo de propiedad que puede tener dos orígenes; primero, la voluntad del propietario con arreglo al art. 1.º de la ley de 8 de junio de 1813: segundo, como consecuencia de un jub ció civil de apeo y deslinde entablado por propietario colindante ante el juzgado de primera instancia. Esta doctrina que nos parece importante y sólida, está reconocida expresamente en un considerando de la R. O. de 9 de junio de 18t8 aclaratoria del buen sentido de la citada ley de acotamientos, y es de notar, que el Ministro que la suscribió el Sr. Bravo Murillo, la dá todavía mayor autoridad, por su bien merecida fama de entendido jurisconsulto. En el artículo ACOTAMIENTO la bailarán textual nuestros lectores (pág. 115) y al mismo nos remitimos por habernos estendido en él lo bastante para nuestro propósito, debiendo igualmente tenerse muy presente lo que sobre estos asuntos se dispone en los arls. 1323 al 1334 de la ley de Enjuiciamiento civil.

Son sin embargo muy frecuentes las cuestiones qnc sobre esta materia se suscitan por oposiciones al amojonamiento fundadas en antiguos abusos; y por lo que pueda interesar a nuestros lectores vamos a trascribir una consulta que hemos contestado resolviendo un caso de esta naturaleza. La consulta es la siguiente:

¿El amojonamiento hecho por los propietarios es suficiente para que sean respetadas las propiedades amojonadas, y se pueda castigar a los invasores de las mismas?

¿Será necesario para el amojonamiento que se pida ante el juez competente o ante el Gobernador de la provincia presentando los títulos justificativos de la propiedad y oyendo a personas que puedan tener ínteres en utilizar los pastos de las propiedades, como ha opinado un letrado?

CONTESTACIÓN.

Mi opinión sobre lo que es objeto de las anteriores preguntas es que la ley está clara y terminante y que según ella basta el amojonamiento hecho por los propietarios, puesto que de derecho se consideran cerradas y acotadas todas las deb esas, heredades y demás_ tierras de propiedad particular. Es, pues, innecesaria !a intervención de la autoridad administrativa en los acotamientos do heredades de propiedad particular, salvo que linden o en lo que linden con cañadas y otras servidumbres públicas, o que se trate de impedir, cerrar o embarazar el uso de las mismas; y es también innecesaria la intervención de la autoridad judicial toda vez que no se trate de] deslinde, o del amojonamiento como consecuencia del mismo. La ley, en una palabra, no exige para que se respete la propiedad diligencia alguna judicial ni administrativa, ni se limita a dar derecho a os propietarios para que soliciten e! acotamiento, sino que le declara por sí de una manera esplícila y terminante. Por eso, antes de ahora, hemos considerado el acotamiento de la ley de 8 de junio de 1813 como el reconocimiento solemne y explícito de que la propiedad rural, como verdadera propiedad, lleva consigo la accesión de todos sus frutos naturales y su aprovechamiento esclusivo por parte de sus dueños, salvo que esté modificado este derecho por contrato ú otro título legítimo y bastante.

Dista mucho, como se vé, nuestra opinión de la del abogado a quien se refiere la pregunta, pues nosotros entendemos, y esto con vista de la ley de Enjuiciamiento civil, que no es de ningún modo necesaria la intervención judicial para que surta todos sus efeetos la ley de acotamientos, o sea para amojonar o poner en una heredad señales o distintivos que indiquen los límites de la misma o la

_intención de su dueño de aprovecharla

esclusivamente.

Pero se dirá ¿y si hay alguna comunidad o pueblo o particular que tenga aprovechamiento de pastos en alguna o en todas las ñucas amojonadas, en virtud de título especial y legítimo? ¿Qué se hace en este caso? ¿Cómo se evita el inconveniente que el amojonamiento producirla?

Fácilmente diremos nosotros.

Si el derecho so funda en mera costumbre, esta costumbre está abolida como viciosa, pues tal fué precisamente el objeto de la ley de 8 de junio de 1813

en su art. l.º, y tal lia sido también la mente de las Rs. Ords. de 11 de febrero de 1830, 8 de enero y 6 de diciembre de 1841, 9 de junio de 1848, 13 de febrero de 1832, 18 de enero y 10 de agosto de 1834 y 28 de febrero de 1853 todas fundadas en !areferida ley.

Pero si el derecho no se funda en mera costumbre, sino que hay título, de donación, compra, ú otro legítimo, y contra su tenor el dueño del terreno impide al que tiene el derecho de pastos introducir en él los ganados, entonces la cuestión es judicial: ni mas ni menos que sucede respecto de otros derechos de propiedad. Acuda el que se crea con derecho a los tribunales, presente el título en que funda su derecho, como lo exige el espíritu de la ley y lo preceptúa la disposición 3.ade la R. O. de 11 de setiembre de 1836, y los tribunales le harán justicia. Esta es nuestra opinión.

Recursos

Notas y Referencias

  • Basado en la voz «amojonamiento» del Diccionario de la administración española, peninsular y ultramarina: compilación ilustrada de la novísima legislación en todos los ramos de la administración pública, por Marcelo Martínez Alcubilla (Madrid, 1868-1870, 2ª ed.)

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