Anulación de los Actos del Deudor en España en España
Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Anulación de los Actos del Deudor. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]
Anulación de los Actos del Deudor en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de anulación de los actos del deudor lo siguiente: La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) podrá instar la anulación de los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en el art. 40, si no los ha convalidado o confirmado. Art. 40.7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
Instancia por la Administración Concursal de Anulación de los Actos del Deudor en Derecho Concursal
Establece la Ley Concursal respecto de instancia por la administración concursal de anulación de los actos del deudor lo siguiente: Los actos del deudor que infrinjan las limitaciones establecidas en este artículo sólo podrán ser anulados a instancia de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) y cuando ésta no los hubiese convalidado o confirmado. Cualquier acreedor y quien haya sido parte en la relación contractual afectada por la infracción podrá requerir de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) que se pronuncie acerca del ejercicio de la correspondiente acción o de la convalidación o confirmación del acto. La acción de anulación se tramitará, en su caso, por los cauces del incidente concursal y caducará, de haberse formulado el requerimiento, al cumplirse un mes desde la fecha de éste. En otro caso, caducará con el cumplimiento del convenio por el deudor o, en el supuesto de liquidación, con la finalización de ésta. Los referidos actos no podrán ser inscritos en registros públicos mientras no sean confirmados o convalidados, o se acredite la caducidad de la acción de anulación o su desestimación firme. Art. 40.7 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)
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