Venta Directa de Bienes con Carga Hipotecaria

Venta Directa de Bienes con Carga Hipotecaria en España en España

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Venta Directa de Bienes con Carga Hipotecaria y Similares en la Petición o Solicitud al Juez del Concurso

Establece la Ley Concursal respecto de venta directa de bienes con carga hipotecaria y similares, en cuanto a la petición o solicitud al Juez del concurso, lo siguiente: La realización en cualquier estado del concurso de los bienes y derechos afectos a créditos con privilegio especial se hará en subasta, salvo que, a solicitud de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), oídos el concursado y el acreedor titular del privilegio, el juez autorice la venta directa al oferente de un precio superior al mínimo que se hubiese pactado y con pago al contado. La autorización judicial y sus condiciones se anunciarán con la misma publicidad que corresponda a la subasta del bien y derecho afecto y si dentro de los diez días siguientes al último de los anuncios se presentare mejor postor, el juez abrirá licitación entre todos los oferentes y acordará la fianza que hayan de prestar. Art. l55.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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