Aprobación de las Operaciones Realizadas

Aprobación de las Operaciones Realizadas en España en España

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Aprobación de las Operaciones Realizadas en la Petición o Solicitud al Juez del Concurso

Establece la Ley Concursal respecto de aprobación de las operaciones realizadas, en cuanto a la petición o solicitud al Juez del concurso, lo siguiente: En el informe final de la fase común se incluirá una completa rendición de cuentas, que justificará cumplidamente la utilización que se haya hecho de las facultades de administración conferidas, en todos los informes de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) previos al auto de conclusión del concurso. Igualmente se informará en ellos del resultado y saldo final de las operaciones realizadas, solicitando la aprobación de las mismas. Tanto el deudor como los acreedores podrán formular oposición razonada a la aprobación de las cuentas en el plazo de l5 días a que se refiere el apartado 2 del artículo l76. Si no se formulase oposición, el juez, en el auto de conclusión del concurso, las declarará aprobadas. Si hubiese oposición, la sustanciará por los trámites del incidente concursal y la resolverá con carácter previo en la sentencia, que también resolverá sobre la conclusión del concurso. Si hubiese oposición a la aprobación de las cuentas y también a la conclusión del concurso, ambas se sustanciarán en el mismo incidente y se resolverán en la misma sentencia, sin perjuicio de llevar testimonio de ésta a la sección segunda. La aprobación o la desaprobación de las cuentas no prejuzga la procedencia o improcedencia de la acción de responsabilidad de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí), pero la desaprobación comportará su inhabilitación temporal para ser nombrados en otros concursos durante un período que determinará el juez en la sentencia de desaprobación y que no podrá ser inferior a seis meses ni superior a dos años. Art. l8l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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