Cese en el Cargo de Administrador Concursal Anterior a la Conclusión del Concurso

Cese en el Cargo de Administrador Concursal Anterior a la Conclusión del Concurso en España en España

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Cese en el Cargo de Administrador Concursal Anterior a la Conclusión del Concurso en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de cese en el cargo de administrador concursal anterior a la conclusión del concurso lo siguiente: En caso de cesar cualquiera de los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) antes de la conclusión del concurso, el juez le ordenará rendir cuentas de su actuación en las competencias que le hubieran sido atribuidas individualmente, en su caso. Cuando el cese afecte a todos los miembros de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), el juez ordenará a ésta que rinda cuentas de su entera actuación colegiada hasta ese momento, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda a cada uno de los administradores conforme a las reglas del artículo 36. Estas rendiciones de cuentas se presentarán por los citados administradores dentro del plazo de un mes, contado desde que les sea notificada la orden judicial, y serán objeto de los mismos trámites, resoluciones y efectos previstos en el artículo l8l para las rendiciones de cuentas a la conclusión del concurso. Art. 38.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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