Comunidad Autónoma

Comunidad Autónoma en España en España

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Según la Enciclopedia Espasa:

ORIGEN Y FORMACIÓN DE LAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS

La Constitución española de 1978 estableció una nueva forma de división territorial y definió un modelo de organización del espacio basado en nacionalidades y regiones. De este modelo de organización territorial nacieron las comunidades autónomas, que en la jerarquía administrativa se sitúan inmediatamente por debajo del estado y por encima de provincias y municipios.

Cada una de las diecisiete comunidades autónomas de España tiene el derecho de autogobernarse y goza de una cierta independencia política, por lo que dispone de un parlamento, un gobierno y un presidente propios, elegidos mediante sufragio.

Unidad y diversidad

La división de España en regiones ha sufrido numerosas transformaciones a lo largo de la historia. Tras un largo período en que las regiones históricas contaron con leyes y organismos de gobierno propios, como las Cortes de Aragón, Cataluña y Valencia, el rey Felipe V implantó a principios del s. XVIII una fuerte centralización administrativa, suprimiendo esas instituciones políticas y sustituyéndolas por un único sistema legislativo y ejecutivo bajo control del monarca.

Durante el primer tercio del s. XIX, ese modelo entró en crisis y se produjeron diversos enfrentamientos para recuperar la identidad de ciertas nacionalidades históricas. Esas pugnas hicieron necesaria la elaboración de un nuevo modelo de división territorial, que culminó en 1833 cuando Javier de Burgos (1778-1849), a la sazón, ministro de Fomento, creó la división provincial. Las provincias, pese a tener a partir de entonces un carácter político y administrativo, carecían de una identidad social, económica, histórica o cultural común, y seguían dependiendo del Gobierno central del estado. Con el paso del tiempo, las provincias desarrollaron una identidad propia en muchos territorios, lo cual explica que algunas comunidades autónomas estén formadas exclusivamente por una provincia (por ejemplo, Asturias, Cantabria, La Rioja o Murcia), pero al mismo tiempo crearon rechazo en las regiones históricas, que no se identificaban con un modelo ajeno a su realidad.

Durante el s. XX se realizaron numerosas definiciones regionales de España desde un punto de vista social y económico, pero no fue hasta la reinstauración de la democracia y la aprobación de la Constitución de 1978 cuando se afrontó la reorganización territorial desde una perspectiva política, histórica y cultural, recogida en su título VIII. La creación de las comunidades autónomas tuvo un doble objetivo: por un lado, se pretendía descentralizar el gobierno a través de la creación de un nuevo nivel administrativo que asumiera competencias legislativas, ejecutivas y judiciales. Por otro lado, se intentaba reducir los grandes desequilibrios socioeconómicos entre las regiones de España, de forma que las comunidades más ricas contribuyeran al desarrollo de las más pobres mediante el principio de solidaridad.

Debido a la variedad de sensibilidades existentes en España, la creación de las comunidades autónomas se realizó por dos vías distintas. Mientras que las regiones históricas accedían a la autonomía de forma rápida mediante un acuerdo de todas las diputaciones provinciales o de dos terceras partes de los municipios (art. 151), el resto lo hizo por la vía lenta, en un plazo de cinco años (art. 143).

Las regiones históricas de vía rápida

Diversas regiones españolas cuentan con una lengua y una cultura propias que les otorgan una identidad regional más claramente definida que la del resto de las comunidades. Estas regiones históricas tienen además una larga tradición de gobiernos autonómicos, por lo que la creación de las comunidades autónomas permitía recuperar instituciones propias de autogobierno que habían sido prohibidas durante varias décadas, o establecer otras nuevas con las que asumir las competencias previstas en el artículo 148 de la Constitución.

De esta forma, diversas regiones adoptaron la autonomía por la vía rápida: Cataluña recuperó provisionalmente la Generalitat como órgano supremo de autogobierno en 1977, y dos años más tarde, en 1979, aprobó su estatuto (Estatut d’Autonomia); Galicia estableció su régimen autonómico en 1978, con la Xunta como institución de gobierno; y el País Vasco refrendó su estatuto de autonomía (Estatuto de Guernica) en 1979, conservó el concierto fiscal y con ello se convirtió en la comunidad con mayor nivel de autogobierno. Andalucía, pese a ser la región histórica con menor tradición autonómica, optó también por la vía rápida, aprobó su Estatuto en 1981 y creó la Junta de Andalucía como conjunto de instituciones de gobierno (Parlamento, Consejo de Gobierno y Presidente de la Junta).

Las comunidades de vía lenta

Navarra, que se constituyó como comunidad autónoma en el año 1982, optó por la vía lenta pese a haber mantenido sus fueros tradicionales durante largo tiempo.

Además de Navarra, otras doce regiones accedieron a la autonomía por la vía lenta. De estas regiones, algunas tenían ya una cierta conciencia regional pero sin identidad autonómica (es el caso de Aragón, Islas Baleares, Comunidad Valenciana y Canarias), mientras que otras adquirieron conciencia regional más recientemente. Todas ellas aprobaron sus estatutos entre los años 1982 y 1983.

Aragón, Baleares y la Comunidad Valenciana presentaban una larga tradición regional, y es que como reinos históricos habían formado parte, junto con Cataluña, de la Corona de Aragón. Por su parte, Canarias adquirió su conciencia regional gracias al aislamiento impuesto por la insularidad, y mantuvo siempre una actitud de rechazo hacia los organismos de poder impuestos desde la Península. Mediante su constitución en comunidad autónoma, los cabildos insulares canarios se convirtieron en la principal institución de autogobierno.

Las comunidades de Asturias, Cantabria, Castilla y León, Castilla-La Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia y La Rioja forman parte del grupo de comunidades que adquirieron conciencia regional más recientemente. La mayoría surgieron de la modificación de regiones históricas preexistentes: cuatro de las cinco comunidades uniprovinciales, por ejemplo, se segregaron de las regiones a las que habían pertenecido tradicionalmente, puesto que Cantabria y La Rioja estaban integradas en Castilla la Vieja, Madrid se encuadraba en Castilla la Nueva, y Murcia se encontraba tradicionalmente asociada a Albacete.

Extremadura, pese a carecer de tradición autonomista, es una región bien definida desde los puntos de vista geográfico, cultural e histórico.

Las dos comunidades castellanas se corresponden con áreas geográficas bastante bien delimitadas por la Meseta. Castilla y León ocupa la cuenca del río Duero, correspondiente a los territorios de los antiguos reinos de León y de Castilla, una vez restadas las provincias de La Rioja y Cantabria. Por su parte, Castilla-La Mancha es la suma de Castilla la Nueva, sin la provincia de Madrid, y la provincia de Albacete, y coincidiría con el antiguo reino de Toledo.

La comunidad autónoma de Madrid presenta características especiales; su enorme peso político, demográfico y económico hacían difícil su integración en la comunidad de Castilla-La Mancha, a la que tradicionalmente estaba unida. Para consolidar el proceso de descentralización administrativa y permitir que la autonomía de Castilla-La Mancha fuera real, Madrid quedó como una comunidad uniprovincial.

Por último cabe mencionar la especial situación de Ceuta y Melilla, que completaron el sistema autonómico español con la obtención del estatus de ciudades autónomas en 1995. Ambas ciudades gozan de autogobierno y de un régimen fiscal especial.

EL ESTATUTO DE AUTONOMÍA Y LAS COMPETENCIAS

El estatuto es la norma institucional básica de cada comunidad autónoma. En él se define la denominación de la comunidad, la delimitación de su territorio, la designación y sede de las instituciones autonómicas, las competencias que asumirán y la forma de traspaso de dichas competencias.

Aunque el nivel de autonomía de cada comunidad está fijado en su estatuto, las competencias que puede asumir una comunidad autónoma se detallan en la Constitución de 1978 (art. 148, 149 y 150):
— Organización de sus instituciones de autogobierno.
— Modificación de los términos municipales comprendidos dentro de su territorio.
— Ordenación del territorio, especialmente por los que respecta a las áreas de urbanismo y vivienda.
— Protección del medio ambiente.
— Construcción de carreteras y ferrocarriles cuyo trayecto tenga lugar íntegramente en el interior de la comunidad.
— Sanidad y asistencia social.
— Fomento del desarrollo económico dentro de la comunidad.
— Gestión de la caza, la acuicultura y la pesca fluvial y en aguas interiores.
— Construcción de obras hidráulicas (canales, embalses, etc.) y gestión de los recursos hídricos de interés para la comunidad.
— Fomento de la cultura y enseñanza de la lengua propia de la comunidad autónoma.
— Promoción y gestión del turismo.

DESEQUILIBRIOS TERRITORIALES Y PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD

España presenta grandes desigualdades en la distribución de su población, de su riqueza y de su capacidad productiva. Desde el punto de vista demográfico, Andalucía, Cataluña, la Comunidad Valenciana y Madrid concentran el 57 % del total de la población española (con densidades por encima de 500 hab. por km2 en provincias como Madrid, Barcelona o Vizcaya), mientras que Extremadura, Castilla y León, Castilla-La Mancha y Aragón, con una extensión mayor, apenas suman un 16 % de ese total, con una densidad de población inferior a los 50 hab. por km2.
En cuanto al nivel de renta, la población de País Vasco, Navarra, Madrid, Baleares y Cataluña obtiene valores más altos que los de Extremadura, Andalucía y Murcia. Otro indicador socioeconómico como la tasa de desempleo, es desfavorable en las comunidades de Andalucía, Extremadura, Galicia y Canarias.

Uno de los objetivos de la creación de las comunidades autónomas era reducir esas desigualdades, razón por la cual uno de los pilares de su constitución es el principio de solidaridad. Según este principio, una parte de los ingresos del estado van a parar al Fondo de Compensación Interterritorial, que es posteriormente transferido a las comunidades menos desarrolladas. Las comunidades que reciben mayores inversiones procedentes de este fondo son Andalucía, Galicia, Extremadura, Castilla-La Mancha, Castilla y León y la Comunidad Valenciana.

La financiación de las comunidades autónomas se complementa con los ingresos procedentes de dos clases de impuestos: los impuestos cedidos y los impuestos propios. En el primer caso, el impuesto de patrimonio y una parte del impuesto sobre la renta son transferidos a todas las comunidades. En algunas comunidades, como Canarias, y ciudades como Ceuta y Melilla, se aplican sistemas fiscales especiales, mientras que el País Vasco tiene cedidos todos los impuestos, con excepción de los de aduanas (ver su definición; pero esencialmente es una oficina pública encargada del registro de los bienes importados o exportados y del cobro de los tributos correspondientes; ver despacho de aduana y Organización Mundial de Aduanas) y los que gravan el tabaco, el alcohol o el petróleo. En el segundo caso, las comunidades establecen sus propias tasas, impuestos y contribuciones.

Desde la implantación de las comunidades autónomas, las desigualdades de renta entre las diversas comunidades y dentro de una misma autonomía han disminuido, y las áreas menos desarrolladas han experimentado una gran mejora en la disponibilidad de infraestructuras de comunicación (ferrocarriles, carreteras, etc.), gracias a los recursos del Fondo de Compensación Interterritorial, y por las inversiones procedentes de los fondos de la Unión Europea.»

Recursos

Véase También

  • Segunda República Española
  • Catalanismo
  • Caciquismo
  • Solidaritat Catalana (movimiento político catalán)
  • Mancomunitat de Catalunya (organismo)

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