Condenas Internacionales

Condenas Internacionales en España en España en España en España

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Ejemplos de Condenas Judiciales Internacionales a España

el Reino de España sigue acumulando condenas judiciales dictadas por organismos internacionales. En los casos a los que nos vamos a referir se trata de condenas contra España por no garantizar la doble instancia penal y por la pasividad que mantienen los poderes públicos frente al ruido en bares y discotecas que afectan a la intimidad y la salud de los ciudadanos, directa o indirectamente. A ambos casos nos referimos brevemente en esta nota.

1) En efecto, de nuevo el Reino de España ha sido condenado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU por no respetar el derecho a la doble instancia penal garantizado por el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, dado en Nueva York el 19 de diciembre de 1966, y ratificado por el Estado español el 13 de abril de 1977. Este Pacto tiene valor constitucional interno en España por vía del artículo 10.2 CE, y por tanto, cualquier derecho fundamental de los comprendidos entre el 14 y 29 de nuestra Constitución han de ser interpretados conforme al citado Pacto. En el presente caso, se trataría de una violación del artículo 24.1 CE, pero que no fue apreciado así por los órganos jurisdiccionales españoles, y que por ello ahora, el Comité de Derechos Humanos de la ONU, invocando el artículo 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (“toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un tribunal superior, conforme a lo prescrito por la Ley”), ha considerado que se ha violado el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su dimensión penal a la doble instancia.

No obstante el precepto citado del Pacto, los órganos jurisdiccionales españoles condenaron a J.M.A. a una pena de diez años de prisión, y recurrido que fue este fallo de la Audiencia Provincial de Cádiz ante la Sala 2ª del Tribunal Supremo, ésta declaró que “le está terminantemente vedado a esta Sala en casación, hacer una nueva valoración de los hechos o indicios incriminatorios”. Esta forma de proceder del Tribunal Supremo ha sido a la postre la causante de que el Reino de España sea condenado por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, ya que la doble instancia penal significa que el tribunal ad quem deba entrar a revisar los hechos y fundamentos condenatorios del tribunal a quo, conforma al citado artículo 14.5 del Pacto.

2) La segunda condena sufrida por el Reino de España es si cabe más bochornosa que la anterior, ya que, desde hace tiempo, muchos ciudadanos se vienen quejando legítimamente de los ruidos nocturnos que producen de forma indiscriminada los bares y discotecas, y ante el que permanecen pasivos los poderes públicos, que se abstienen de estas cuestiones como si con ellos no fueran las molestias y los ataques que a la salud y a la intimidad de los ciudadanos producen esos ruidos.

Justamente ha sido esa pasividad de las Administraciones Públicas la que ha originado que el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Tribunal de Estrasburgo) haya condenado a España por entender que la pasividad de los poderes públicos ante los fenómenos de contaminación acústica que producen bares y discotecas, sobre todo nocturnas, son contrarios al derecho fundamental de la salud y de la intimidad.

En el caso que estamos comentando, la reclamante empezó a sufrir periodos de insomnio, ya que la discoteca instalada en los bajos de su edificio se mantenía hasta las 6:30 h. de la mañana; incluso la reclamante llegó a insonorizar su propia casa, pero aun así las vibraciones acústicas perturbaban su estabilidad física y psíquica. El Ayuntamiento nunca dio contestación a las reclamaciones efectuadas por la interesada, lo que dio lugar al correspondiente peregrinaje judicial, que terminó ante el Tribunal Constitucional, quien en vista pública dictada por su Pleno y por unanimidad rechazó el recurso de amparo, último remedio interno que le quedaba a la sufrida reclamante. Lo más curioso de todo es que el Tribunal Constitucional fundamentó la desestimación del recurso de amparo en que no se había acreditado por la recurrente ninguna medición de los ruidos padecidos en su vivienda, que permitiese concluir que por su carácter prolongado e insoportable, haya podido afectar al derecho fundamental a la vida privada.

No ha sido ni mucho menos éste el criterio mantenido por el Tribunal de Estrasburgo, que da un fuerte varapalo al TC español al declarar que la exigencia de la prueba impuesta a cargo de la recurrente por el TC es demasiado formalista desde el momento en que el propio Ayuntamiento de Valencia había calificado la zona en cuestión de acústicamente saturada; además, el TEDH entiende que en los autos había elementos suficientes probatorios para considerar la superación de los niveles máximos de ruido, alguno de ellos elaborado por los propios servicios municipales. En consecuencia, con toda lógica, el TEDH establece que exigir a quien reside en una zona acústicamente saturada la prueba de lo que ya es conocido y oficial por la autoridad municipal, es superfluo e innecesario.

Digamos finalmente que además de la importancia de la sentencia desde un punto de vista de la defensa de los derechos fundamentales de la salud (artículo 15 CE) e intimidad (18.1 CE), la sentencia establece una indemnización a favor de la reclamante.

Autor: José Fernando Merino, injef

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