Constitución de Empresas

onstitución de Empresas en España en España

Nota: véase también la información relativa a Creación de Empresas.

Falta de Due Diligence Institucional en la Creación de Empresas

En la web de la Agencia IDEA, de la Junta de Andalucía, se podía leer:

«Cómo crear una empresa en 24 horas:

  • Rellene la Solicitud de Reserva. Una vez que recibamos la solicitud, nos pondremos en contacto con usted mediante un correo electrónico y/o sms confirmando la reserva de la sociedad y el número de cuenta donde hacer el pago.
  • Realice el pago (mediante transferencia bancaria, efectivo,…) del importe del capital social de la sociedad: 3.006 euros, a la cuenta bancaria indicada.
  • Una vez realizado el ingreso y verificado el pago, le facilitaremos la fecha y hora para la firma en la notaría por usted elegida de cualquiera de las provincias andaluzas.

No olvide acudir a la cita en la Notaría elegida con la siguiente documentación original en vigor:

  • Si existe separación de bienes, deberá aportar en el acto de la firma en notaría certificado literal de matrimonio expedido por el registro civil, primera copia de la escritura de capitulaciones matrimoniales u original del libro de familia donde conste inscrita la separación matrimonial.
  • Original del DNI

Si uno o varios de los administradores elegidos fueran una persona jurídica, portará consigo:

  • Original del CIF de la entidad.
  • Original del DNI del administrador o apoderado de la sociedad.
  • Original de la escritura donde conste su nombramiento como administrador, apoderado o representante del órgano de administración y de la sociedad. En la misma escritura de venta de participaciones sociales se contendrá Junta General Universal de Socios, tras la venta, en la que el nuevo/s socio/s acordará el cambio del domicilio social y el cambio de administrador. La forma de órgano de administración para la sociedad será la elegida en el formulario de solicitud.

Si la actividad que pretende realizar no se encuentra reflejada entre el amplio objeto social de las sociedades del banco de empresas, éste se modificará en la escritura citada anteriormente. (Estatutos de la Sociedad)

Desde Notaría, en ese mismo acto, se comunicará a la entidad financiera el cambio de administrador de la respectiva sociedad.

Finalmente, y tras la firma, se le facilitarán a los adquirentes los siguientes documentos:

  • Primera copia de la escritura de constitución inscrita en el registro mercantil.
  • Ejemplar para el administrado del pago de impuestos.
  • 036 de petición de CIF con el CIF definitivo.
  • Libros de Socios y de Actas diligenciados.
  • Copia del contrato de apertura de cuenta corriente con los datos de la sucursal, nombre de persona de contacto y número de teléfono.
  • Factura de los gastos de constitución.
  • Copia de haber presentado el 036 de alta en la actividad.
  • Copia autorizada de la escritura de transmisión, modificación estatutaria y cambio de administración, que les acreditarán como dueños y administradores de la sociedad.
  • Indicaciones de los pasos esenciales necesarios tras la adquisición de la empresa

Una vez firmada la compra y entregados los anteriores documentos, ya podrá operar y emitir facturas, aunque a partir de dicho instante, deberá cumplimentar las obligaciones formales, registrales, contables y fiscales que marca la legislación vigente. Pinche aquí para tener acceso a un folleto informativo donde a modo de ejemplo y como simple guía orientativa, le detallamos algunas de las obligaciones esenciales que tendrá que cumplir tras la firma, siendo aconsejable en todo caso contar con el debido asesoramiento profesional.

El comprador recibirá una cuenta corriente con 3.006 euros de capital social, sobre la que se cargarán los gastos de constitución e impuestos.

A partir de este momento la sociedad es de su propiedad, usted puede desarrollar su actividad y facturar.»

El procedimiento en la Junta de Extremadura era similar.

Constitución de Empresas Españolas para su Venta Posterior

Desde enero de 2010 hay obligación de declarar en el 036 que se trata de sociedades para la venta.

En el borrador del PLAN DE PREVENCIÓN DEL FRAUDE FISCAL publicado el 29 de Noviembre de 2004, se dice expresamente, en relación a las «entidades dedicadas a la creación de sociedades para su posterior venta, sin que la sociedad haya realizado actividad alguna» que «su objeto no es ilícito…».

En la redacción del Real Decreto 1/2010, se establece que “…se modifican varios preceptos para dar un tratamiento normativo adecuado a aquellos supuestos de creación de entidades con la única finalidad de transmitir posteriormente sus acciones, participaciones o títulos representativos de los fondos propios a terceros».

La Junta de Andalucía

De acuerdo con la CONSEJERÍA DE INNOVACIÓN, CIENCIA Y EMPRESA de la Junta de Andalucía, en el ACUERDO de 27 de enero de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba la creación y puesta en marcha del programa «Empresa 24 horas». Los objetivos del Programa eran:

  • La Agencia de Innovación ofrecerá un «Banco de Empresas» creado por la Administración Autonómica.
  • El «Banco de Empresas» ofrecerá un amplio catálogo de sociedades limitadas ya constituidas a disposición de los
    interesados. Estas sociedades estarán debidamente … provistas del Código de Identificación Fiscal (CIF), … incluyendo…. cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad.
  • La Agencia IDEA dispondrá de una web donde los emprendedores podrán comprobar el listado de sociedades a su
    disposición que les permitirá la elección de aquélla que se ajuste a sus necesidades. No obstante, dichas sociedades contarán con un amplio objeto social que permita desarrollar el mayor número de actividades sin necesidad de cambiar sus estatutos.

Nótese que casi toda la extensión del acuerdo está ocupada por estos objetivos.

En Europapress se hizo eco de la iniciativa: «El consejero de Innovación, Ciencia y Empresa en funciones, Francisco Vallejo, anunció la puesta en marcha hoy de la iniciativa ‘Empresa 24 Horas’, con un banco de 200 entidades mercantiles…» Y «El consejero, que avanzó que esta primera reserva de 200 sociedades se irá aumentando en los próximos días»…

De hecho, en web (www.juntadeandalucia.es) se decía «El Banco de empresas ofrece un amplio catálogo de 200 sociedades limitadas ya constituidas a disposición de los interesados».

En la web de Agencia Idea se puede leer: «hemos creado previamente sociedades limitadas con un objeto social muy amplio, de manera que abarca prácticamente todas las actividades, con domicilio social en alguna de las provincias andaluzas»

Junta de Extremadura

El Programa “Empresa 24 Horas” es una iniciativa de la JUNTA DE EXTREMADURA, Vicepresidencia Segunda de Asuntos Económicos y Consejería de Economía, Comercio e Innovación, dirigido y gestionado por la Empresa Pública: Fomento Extremeño de Jóvenes Emprendedores Extremeños, S.A.U.

www.empresa24horas.com decía (Texto extraído íntegramente de su página web), bajo «Qué ofrecemos»:

  • Ofrecemos el primer Banco de Empresas creado por una Administración Autonómica con el fin de agilizar y facilitar los trámites de constitución al empresario extremeño.
  • De esta forma el empresario extremeño consigue un ahorro considerable de tiempo y ahorro en la gestión de la documentación con lo que podrá disponer de una empresa de forma cómoda, ágil y rápida.
  • Ofrecemos un amplio catálogo de sociedades limitadas recientemente constituidas, listas para operar de forma inmediata.

Las sociedades incluían «Cuenta bancaria abierta a nombre de la sociedad».

El único link en mayúscula de la web era el de «SOCIEDADES DISPONIBLES».

El empresario podía elegir del catálogo la sociedad cuyo objeto social sea más parecido a la actividad que desea desarrollar.

En el caso de ambas Juntas, las sociedades ya estaban constituidas en un domicilio social facilitado por las mismas Juntas. Y había al menos un administrador nombrado para ello en cada sociedad.

En otra Comunidad Autónoma, esta vez en Santander, en abril del 2012 se podía leer en Europapress: «La portavoz del Grupo Municipal Socialista en el Ayuntamiento de Santander, Eugenia Gómez de Diego, ha propuesto esta mañana desarrollar un programa para permitir crear empresas en 24 horas» Y más adelante, «la portavoz socialista ha propuesto al Ayuntamiento desarrollar, junto al Gobierno regional, un «banco de empresas» donde los ciudadanos interesados en crear una empresa puedan acceder a un catálogo de sociedades limitadas ya constituidas.

Del mismo modo, ha instado al Ayuntamiento a «intermediar» para fomentar la transmisión de empresas …., de tal modo que el Consistorio ponga en contacto a aquellas personas que teniendo un …. negocio deseen … venderlo con aquellas otras que deseen emprender un negocio nuevo.»

Estas iniciativas parecen mostrar que un «banco de sociedades» no sólo es algo lícito, sino deseable, al que incluso algunas Comunidades Autónomas lo consideran suficientemente beneficioso para destinar el dinero de los contribuyentes. Pues es un servicio gratuito para los compradores de las sociedades, tal como, por ejemplo, se describe en el Periódico de Extremadura («El coste para el empresario interesado en adquirir una sociedad de este programa es de 3.006 euros, capital social con el que cuentan todas las empresas; siendo cero el coste de gestión de toda la documentación.»).

No está tampoco restringido su uso: en el mismo Periódico de Extremadura se dice que «un 20 por ciento de las empresas que ya se han constituido han pasado a manos de emprendedores de fuera de la región».

Ministerio de Industria

Respecto a ayudar a la constitución de sociedades, el Ministerio de Industria a firmado convenios con asociaciones de asesores precisamente para que estos constituyan mejor las sociedades de sus clientes.

El CIRCE es una iniciativa que tiene por objeto estimular la constitución de nuevas empresas a través de una red de oficinas denominadas PAIT, distribuidas por todo el territorio nacional y cuya misión es prestar servicios de asesoramiento y tramitación a los empresarios en la constitución de su empresa. Esta ayuda se centra tanto en la orientación para la creación de la nueva empresa como en los primeros años de funcionamiento, además de realizar la tramitación telemática para la constitución de la misma.

El sistema, que inicialmente solo se aplicaba a la modalidad denominada Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE), se ha extendido a cualquier Sociedad de Responsabilidad Limitada con la promulgación del Real Decreto 1332/2006, de 21 de noviembre. En la actualidad, el sistema se encuentra operativo en 14 Comunidades Autónomas para la constitución de Sociedades Limitadas Nueva Empresa y en 11 para las Sociedades de Responsabilidad Limitada en general, contando la red de PAIT con alrededor de 635 oficinas en dichas Comunidades Autónomas( 355 pertenecientes a entidades publicas y 280 a asesorías privadas).

El Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, habla de «en el objetivo de reducción de cargas administrativas y de costes de publicidad y de tramitación que suponen trabas muchas veces injustificadas para nuestras empresas.»

En la Exposición de Motivos de la Orden JUS/3185/2010, de 9 de diciembre,  se dice que «se pretende la agilización del proceso constitutivo de las formas de organización ….empresarial y la reducción de costes tanto del proceso constitutivo como respecto de actos y acuerdos de su funcionamiento posterior.»

Conclusiones

Las instituciones públicas gastaban dinero de los contribuyentes en ofrecer administradores, accionistas (que deberíamos reputarles «fiduciarios»), domicilios sociales y fiscales. En la tramitación de la creación de la sociedad no parece que hicieran ninguna labor de «due diligence».

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