Contestación de la Administración Concursal a las Peticiones de Aclaraciones

Contestación de la Administración Concursal a las Peticiones de Aclaraciones en España en España

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Contestación de la Administración Concursal a las Peticiones de Aclaraciones por Parte de los Acreedores Asistentes a la Junta de Acreedores en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de contestación de la administración concursal a las peticiones de aclaraciones por parte de los acreedores asistentes a la junta de acreedores lo siguiente: Los acreedores asistentes a la junta o sus representantes podrán solicitar aclaraciones sobre el informe de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) y sobre la actuación de ésta, así como sobre las propuestas de convenio y los escritos de evaluación emitidos. Art. l20 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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