Créditos de la Lista de Acreedores

Créditos de la Lista de Acreedores en España en España

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Créditos Incluidos y Excluidos de la Lista de Acreedores en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de créditos incluidos y excluidos de la lista de acreedores lo siguiente: Al informe de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) se acompañará la lista de acreedores, referida a la fecha de solicitud del concurso, que comprenderá una relación de los incluidos y otra de los excluidos, ambas ordenadas alfabéticamente. La relación de los acreedores incluidos expresará la identidad de cada uno de ellos, la causa, la cuantía por principal y por intereses, fechas de origen y vencimiento de los créditos reconocidos de que fuere titular, sus garantías personales o reales y su calificación jurídica, indicándose, en su caso, su carácter de litigiosos, condicionales o pendientes de la previa excusión del patrimonio del deudor principal. Se harán constar expresamente, si las hubiere, las diferencias entre la comunicación y el reconocimiento y las consecuencias de la falta de comunicación oportuna. Cuando el concursado fuere persona casada en régimen de gananciales o cualquier otro de comunidad de bienes, se relacionarán separadamente los créditos que solo pueden hacerse efectivos sobre su patrimonio privativo y los que pueden hacerse efectivos también sobre el patrimonio común. La relación de los excluidos expresará la identidad de cada uno de ellos y los motivos de la exclusión. En relación separada, se detallarán y cuantificarán los créditos contra la masa devengados y pendientes de pago. Art. 94 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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