Plan de Liquidación

Plan de Liquidación en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Plan de Liquidación. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Liquidación en Derecho Concursal en General

Puede definirse como el conjunto de actos procesales que se suceden a partir de su apertura, momento que puede variar en cada procedimiento dependiendo de que la misma se produzca a instancias del deudor, de acreedor o de oficio, según el desenvolvimiento del proceso concursal de que se trate; y tiende, por un lado, a la realización del patrimonio del deudor siguiendo las directrices del plan de liquidación elaborado por la administración concursal o, en su defecto, según las normas supletorias previstas en la Ley Concursal, y, por otro, a su posterior reparto entre los acreedores con arreglo al orden de prelación de créditos que la misma establece. La liquidación constituye una de las dos soluciones posibles en el concurso de acreedores, de carácter alternativo a la solución de convenio.

Especial mención merece la posibilidad del deudor de formular, hasta los quince días siguientes a la presentación del informe de la administración concursal, una propuesta anticipada de liquidación para la realización de la masa activa, de la cual el juez dará traslado a aquel órgano concursal para que la evalúe o emita propuestas de modificación, pudiendo las partes personadas y demás interesados hacer observaciones. A la vista de tales observaciones o propuestas, el órgano judicial resolverá el rechazo o la aprobación de la liquidación anticipada, bien en los términos propuestos, bien introduciendo modificaciones. El auto aprobatorio del plan de liquidación, que es recurrible en apelación, acordará la apertura de la fase de liquidación, dejándose sin efecto las propuestas de convenio que hubieran sido admitidas.

Autor: Cambó

Plan de Liquidación en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de plan de liquidación lo siguiente: Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. El juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaría del juzgado y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente. En el caso de que las operaciones previstas en el plan de liquidación supongan la extinción o suspensión de contratos laborales, o la modificación de las condiciones de trabajo, previamente a la aprobación del plan, deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 64 de esta Ley. Art. 148.l y art. 148.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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