Cónyuge del Concursado Persona Física

Cónyuge del Concursado Persona Física en España en España

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Cónyuge del Concursado Persona Física en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de cónyuge del concursado persona física lo siguiente: Acumulación de concursos. Mediante escrito razonado, la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) podrá pedir al Juez la acumulación de concursos ya declarados de socios, miembros o integrantes de la persona jurídica que sean avalistas de sus deudas, o de las sociedades dominadas del grupo, o de los miembros de una entidad sin personalidad jurídica que avalen sus deudas, o del cónyuge del deudor persona física. Art. 25 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Cónyuge del Concursado Persona Física en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de cónyuge del concursado persona física lo siguiente: Valoración de bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de supervivencia. Los bienes adquiridos por ambos cónyuges con pacto de supervivencia se considerarán divisibles, integrándose en la masa activa la mitad correspondiente al concursado. El cónyuge tendrá derecho a adquirir la totalidad de cada bien satisfaciendo a la masa la mitad de su valor, que será el que se fije de común acuerdo con la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí). Art. 78 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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