Ejercicio de Una Acción Patrimonial del Concursado

Ejercicio de Una Acción Patrimonial del Concursado en España en España

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Ejercicio de una Acción Patrimonial del Concursado en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de ejercicio de una acción patrimonial del concursado lo siguiente: Los acreedores que hayan instado por escrito a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) el ejercicio de una acción del concursado de carácter patrimonial, señalando las pretensiones concretas en que consista y su fundamentación jurídica, estarán legitimados para ejercitarla si ni el concursado, en su caso, ni la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) lo hiciesen dentro de los dos meses siguientes al requerimiento. En ejercicio de esta acción subsidiaria, los acreedores litigarán a su costa en interés de la masa. En caso de que la demanda fuese total o parcialmente estimada, tendrán derecho a reembolsarse con cargo a la masa activa de los gastos y costas en que hubieran incurrido, hasta el límite de lo obtenido como consecuencia de la sentencia, una vez que ésta sea firme. Las acciones ejercitadas conforme al párrafo anterior se notificarán a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí). Art. 54.4 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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