Créditos Ordinarios

Créditos Ordinarios en España en España

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Créditos Ordinarios en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de créditos ordinarios lo siguiente: Se entenderán clasificados como créditos ordinarios aquellos que no se encuentren calificados en esta Ley como privilegiados ni como subordinados. Art. 89.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Créditos Ordinarios en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de créditos ordinarios lo siguiente: Pago a prorrata. Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata, conjuntamente con los créditos con privilegio especial en la parte en que éstos no hubieren sido satisfechos con cargo a los bienes y derechos afectos. La administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí) atenderá al pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al 5 % del nominal de cada crédito. Art. l57.2 y art. l57.3 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Créditos Ordinarios en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de créditos ordinarios lo siguiente: Pago con antelación. El juez, a solicitud de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), en casos excepcionales podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los privilegiados. Art. l57.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

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