Delegación en Auxiliares

Delegación en Auxiliares en España en España

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Delegación en Auxiliares en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de delegación en auxiliares lo siguiente: Los administradores concursales (véase más sobre esta figura en derecho español, si se desea, aquí) podrán solicitarlo del Juez, por la complejidad del concurso, proponiendo a los auxiliares e indicando criterios para su retribución, que correrá a cargo de los administradores, en proporción a su propia retribución. 1ncluye la delegación de las funciones relativas a la continuación de la actividad. Art. 32.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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