Derecho Civil en los Estatutos de Autonomía

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Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Derecho Civil en los Estatutos de Autonomía. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Cuestiones Relacionadas

Sustanciación y decisión del recurso de casación en el proceso civil

Cuando el Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución, la sustanciación y decisión de los recursos de casación cuando litigantes de un mismo pleito opten por distinto recurso extraordinario, se regirá por el Art. 488 de la LEC, que regula la hipótesis de la existencia de distintos litigantes de un mismo proceso optando, cada uno de ellos, por diferente recurso extraordinario.

Regulación de la competencia para el conocimiento del recurso de casación en el orden civil

Las salas de lo Civil y Penal de los Tribunales Superiores de Justicia son los que deben conocer de los recursos de casación que procedan contra las resoluciones de los tribunales civiles con sede en la Comunidad Autónoma, siempre que el recurso se funde, exclusivamente o junto a otros motivos, en infracción de las normas del Derecho civil, foral o especial propio de la Comunidad, y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía haya previsto esta atribución.

Regulación del derecho civil especial o foral de Cataluña, Cuestiones generales de la filiación en Cataluña, Regulación del testamento en Cataluña

Uno de los territorios del Estado que ostentan competencia normativa en materia de derecho civil es Cataluña. La asunción de dicha capacidad legislativa se encuentra establecida en su Estatuto de Autonomía, en el que se explicita que la competencia exclusiva en materia de derecho civil corresponde a la Generalitat, con excepción de aquellas materias que, conforme a la Constitución Española son ostentadas, en todo caso por el Estado.

Regulación del testamento en las Islas Baleares y la regulación de las fundaciones y asociaciones como modalidades de personas jurídicas en las Islas Baleares

En relación a la compilación de derecho civil de las Illes Balears, tal y como se establece en su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 2/1983, de 25 de febrero, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears asume la competencia exclusiva en «la conservación, modificación, y desarrollo del derecho civil» de este territorio. Tuvo lugar una modificación del Estatuto de Autonomía, mediante Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero.

Regulación de las persona jurídicas en Cataluña, la relación convivencial de ayuda mutua en el derecho civil de Cataluña

Uno de los territorios que ostentan competencia normativa en materia de derecho civil es Cataluña. La asunción de dicha capacidad legislativa se encuentra establecida en su Estatuto de Autonomía, en el que se explicita que la competencia exclusiva en materia de derecho civil corresponde a la Generalitat, con excepción de aquellas materias que conforme a la Constitución Española son ostentadas, en todo caso, por el Estado.

Las personas jurídicas en la Comunidad Valenciana

Uno de los territorios que goza de competencia normativa en materia de derecho civil es la Comunidad Valenciana. Esta asunción legislativa encuentra su amparo en su Estatuto de Autonomía, aprobado mediante la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad Valenciana.

Regulación de las personas Jurídicas en Aragón

Una de las Comunidades Autónomas que cuentan con un derecho civil propio es la Comunidad Autónoma de Aragón. La base que permite la asunción de la competencia normativa en esta materia se encuentra en la aprobación de su Estatuto de Autonomía, mediante la Ley Orgánica 8/1982, de 10 de agosto, en la que se estableció como competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil aragonés.

Regulación de la ausencia como circunstancia de la persona en Aragón

Pese a no proceder a realizar definición legal alguna de la institución, Aragón regula la situación de ausencia en los Art. 46-55 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo. Como se dice más arriba, el Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por la Ley Orgánica 8/1982, establece como competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma la conservación, modificación y desarrollo del derecho civil aragonés.

Regulación del Derecho Foral de las Islas Baleares

La compilación del derecho civil de las Islas Baleares se encuentra regulada en el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre. Como así viene consagrado en su Art. 1 del DECRETO LEGISLATIVO 79/1990, “El Derecho civil de las Islas Baleares regirá con preferencia al Código civil y demás leyes estatales, de conformidad con lo establecido en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía».

Regulación del Derecho Foral de la Comunidad Valenciana

La competencia para legislar en la Comunidad Valenciana el derecho civil foral se contempló en el Estatuto de Autonomía de 1982, pero quedó truncada tras el pronunciamiento del Tribunal Constitucional sobre la ley de Arrendamientos Históricos Valencianos recurrida por el Gobierno central. La reforma del Estatuto de 2006 recuperó la competencia para ejercer el derecho foral civil valenciano.

Regulación del testamento en Aragón

La materia relacionada con la sucesión testamentaria en Aragón se encuentra regulada en el Título III («La sucesión testamentaria»), del Libro Tercero, del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, por el que se aprueba, con el título de «Código del Derecho Foral de Aragón», el texto Refundido de las Leyes civiles aragonesas.

Propiedad horizontal en Cataluña: Ley 5/2006, de 10 de mayo, del Libro Quinto del Código Civil de Cataluña, relativo a derechos reales

El reparto de competencias incluyen objetos de regulación tales como de puertos deportivos con relación a los puntos de amarre, de mercados con relación a las paradas, de cementerios con relación a las sepulturas y en otros semejantes. A la Generalitat de Cataluña le corresponde, en virtud del Estatuto de Autonomía aprobado en 1979, la competencia exclusiva en materia de derecho civil catalán.

Regulación del régimen económico matrimonial en el derecho civil especial o foral de Aragón

El Art. 193 del Decreto Legislativo 1/2011, de 22 de marzo, del Gobierno de Aragón, establece que el régimen económico del matrimonio se ordenará por capitulaciones que otorguen los cónyuges y «en defecto de pactos en capitulaciones» regirán las normas del «consorcio conyugal».

Regulación de los aspectos relativos al recurso de revisión: competencia, objeto legitimación, plazo para su interposición y sustanciación

Es competente los tribunales de Justicia de las Comunidades Autónomas en caso de materias del derecho civil, foral o especial propio de la comunidad autónoma y siempre y cuando el correspondiente Estatuto de Autonomía ha previsto esta atribución, Vid. letra b del apdo. 1 del Art. 73 LOPJ) y el artículo Art. 516 de la LEC. Si el tribunal estimare procedente la revisión solicitada, lo declarará así, y rescindirá la sentencia impugnada.

Organización del Registro Civil

Se estipula que en cada Comunidad Autónoma o ciudad con Estatuto de Autonomía se ubicará por lo menos una Oficina General del Registro Civil. No obstante, el Ministerio de Justicia y las comunidades Autónomas con competencias ejecutivas en esta materia, podrán crear, además, una oficina de estas características por cada 500.000 habitantes.

Aspectos fundamentales de la Ley de Fundaciones de interés gallego

Tal y como se desprende del articulado del Estatuto de Autonomía de Galicia (Art. 27 de la Ley Orgánica 1/1981, de 6 de abril) esta Comunidad Autónoma posee competencia exclusiva en materia de fundaciones de interés gallego. Actualmente, tal competencia encuentra su plasmación y desarrollo en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

Regulación de la figura de la fundación como modalidad de persona jurídica en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears

En las Baleares, la materia fundacional tiene su norma de referencia en el Decreto 61/2007, de 18 de mayo, de regulación del Registro Único de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de organización del ejercicio del Protectorado. La materia también se encuentra regulada, al menos en su marco fundamental, por el Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (apdo. 33 del Art. 30 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero).

Regulación de la figura de la fundación en el País Vasco

Con el objetivo de ofrecer un marco regulador inspirado fundamentalmente en la libertad, desde una perspectiva de protección, promoción y estímulo de estas instituciones no lucrativas reconocidas constitucionalmente, las fundaciones (vascas) se regulan en la Ley 9/2016, de 2 de junio, de Fundaciones del País Vasco, ley aprobada de acuerdo con lo establecido en su propio Estatuto de Autonomía.

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