Emplazamientos

Emplazamientos en España en España

Aquí se ofrecen, respecto al derecho español, referencias cruzadas, comentarios y análisis sobre Emplazamientos. [aioseo_breadcrumbs][rtbs name=»derecho-home»]

Emplazamientos de los interesados en el proceso contencioso-administrativo

La Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de julio de 2014, Roj STS 2956/2014 señala lo siguiente en su Fundamento de Derecho Quinto:

«En el proceso contencioso-administrativo el emplazamiento de los interesados es esencial para una correcta formación de la relación jurídico-procesal, de forma que quienes están legitimados pasivamente como parte demandada en el proceso deben ser emplazados directa y personalmente cuando sean conocidos o identificables a partir de los datos que figuren en el escrito de interposición del recurso, en el expediente administrativo o en la demanda, constituyendo la falta de ese obligado emplazamiento personal un quebrantamiento de las formas y garantías esenciales del proceso, además de una vulneración del derecho fundamental a una tutela judicial efectiva que garantiza el artículo 24.1 de la Constitución. Así lo hemos declarado en Sentencias de esta Sala y Sección de 8 de abril de 2011 (RC 1705/2007), 23 de noviembre de 2011 (RC 1011/2008), 31 de enero de 2012 (RC 561/2009) y 13 de septiembre de 2013 (RC 3548/2010), entre otras muchas.

Ese deber de emplazamiento procesal fue tempranamente destacado en una doctrina constitucional que se inicia en la STC 9/1981, de 31 de marzo, y se sigue en las STC 63/1982, de 20 de octubre, 119/1984, de 7 de diciembre, 6/1985, de 23 de enero y 133/1986, de 29 de octubre; y ha generado desde entonces una abundante doctrina que el Tribunal Constitucional ha ido matizando y precisando.

En el plano legislativo, el artículo 48.1, en relación con el 49, de la Ley reguladora de esta Jurisdicción también ordena la práctica de los emplazamientos de quienes aparezcan como interesados en el proceso por la Administración que acuerda remitir el expediente al órgano jurisdiccional, obligación que no exime a este último de velar por la adecuada formalización de la relación jurídico-procesal. Por eso, la Ley exige al órgano jurisdiccional, en suma, que compruebe si los emplazamientos se han practicado en debida forma y, en caso contrario, que se ordene a la Administración que se practiquen los necesarios para garantizar la defensa de los interesados que sean identificables (artículo 49.3 y 52.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción).

Como hemos recordado en la ya citada Sentencia de esta Sala de 8 de abril de 2011 (RC 1705/07), la doctrina del Tribunal Constitucional se resume hoy en las STC 79/2009, de 23 de marzo (FJº2) y 166/2008, de 15 de diciembre (FJº2), en las que se declara que se produce la lesión del derecho constitucional a una tutela judicial cuando se dan los tres requisitos siguientes:

a) Que quien no ha sido emplazado sea titular, al tiempo de la iniciación del proceso, de un derecho o de un interés legítimo y propio susceptible de afectación en el proceso contencioso-administrativo en cuestión.
b) Que sea posible identificar a ese interesado por el órgano jurisdiccional, atendiendo especialmente a la información contenida en el escrito de interposición del recurso, en el expediente administrativo o en la demanda
c) Por último, que ese interesado haya sufrido como consecuencia de la omisión del emplazamiento una situación de indefensión real y efectiva, lo que no acontece cuando el interesado tiene conocimiento extraprocesal del asunto o cuando no se persona en el proceso por su propia falta de diligencia. El conocimiento extraprocesal del litigio ha de verificarse mediante una prueba suficiente, lo que no excluye las reglas del criterio humano que rigen la prueba de presunciones. (…)

Y, como ya hemos indicado, para poder afirmar que, pese a la falta de emplazamiento no se le ha causado indefensión, no basta con la mera sospecha, incluso fundada, de que tuvo conocimiento extraprocesal del litigio. Para excluir la indefensión habría sido necesario una cumplida acreditación de ese conocimiento extraprocesal, lo que no ha sucedido en el caso que examinamos.»

Emplazamientos en el Derecho Administrativo español

En el Diccionario Jurídico Espasa (2001), Emplazamientos es descrito de la siguiente forma:

Emplazamientos: Antecedentes Histórico-Legislativos

Está disponible toda la legislación promulgada en España, en su texto original, en la recopilación legislativa histórica de la plataforma sobre leyes españolas.

Procedimientos en la Legislación Histórica de España

Para una aproximación histórica, y en relación con Administración de Justicia en la legislación histórica, véase también las entradas publicadas sobre Procedimientos en esta enciclopedia jurídica española.

Contexto histórico de Emplazamientos

Véase información, asimismo, sobre la evolución de la legislación y las iniciativas regulatorias que han afectado a Emplazamientos a lo largo de la historia española.
Emplazamientos

Recursos

Bibliografía

  • Emplazamientos en el Diccionario de Legislación Histórica, de Salvador Trinxet Llorca
  • Ley hipotecaria, comentada y explicada, concordada con las leyes y códigos extranjeros, comparada con las disposiciones de la legislación española, que han servido de precedente para redactarla… precedida de una introducción histórica y de la exposición de sus motivos y fundamentos; y seguida del reglamento para su ejecución, etc. (y de un Diccionario completo de la nueva legislación, etc.) (1861), de Jose_ María Pantoja y Antonio M. Lloret
  • Emplazamientos en el Manual de Historia del Derecho Español, de Francisco Tomás y Valiente (Editorial Tecnos; 2012)
  • Ensayo histórico crítico sobre la legislación de Navarra, de Jose María de Zuaznavar

Véase También

  • Jurisdicción
  • Notificaciones
  • Administración de Justicia
  • Procedimientos

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