Enajenación Unitaria de Establecimientos del Deudor

Enajenación Unitaria de Establecimientos del Deudor en España en España

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Enajenación Unitaria, en la Fase de Liquidación, del Conjunto de Establecimientos del Deudor en Derecho Concursal

Establece la Ley Concursal respecto de enajenación unitaria, en la fase de liquidación, del conjunto de establecimientos del deudor lo siguiente: Dentro de los quince días siguientes al de notificación de la resolución de apertura de la fase de liquidación a la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), presentará ésta al juez un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso que, siempre que sea factible, deberá contemplar la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de bienes y servicios del concursado o de algunos de ellos. Si la complejidad del concurso lo justificara el juez, a solicitud de la administración concursal (véase más sobre esta materia en derecho español, si se desea, aquí), podrá acordar la prórroga de este plazo por un nuevo período de igual duración. El juez acordará poner de manifiesto el plan en la secretaría del juzgado y en los lugares que a este efecto designe y que se anunciarán en la forma que estime conveniente. Art. l48.l de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal (vigente desde 1 de Septiembre de 2004, y con numerosas modificaciones desde entonces, que no se reflejan en este texto)

Recursos

Véase También

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